Alfonso X, el Sabio.
Siete Partidas| Cuarta partida.
V88 en 7PartidasDigital.
Valencia, Convento de los Dominicos, ms. 88.
Irene Rodríguez Cachón.
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José Manuel Fradejas Rueda.

147r


Aqui se comiença la quarta partida
que fabla de los desposorios & de
los casamientos +

HOnras
senyalladas
dio nuestro senyor
dios al
hombre sobre
todas otras
criaturas que
el fizo . Primeramientre en fazerlo
a su ymagen & a su semeiança
segunt el mismo dixo ante que lo
fiziesse & en dar le entendimiento
de conyoscer a el & a todas las otras
cosas & saber & entender & departir
la manera dellas cada una segund
es Otrossi honro mucho en
que todas las criaturas que el
auia fechas le dio por ahi seruicio
Et sin todo esto le dio e le fizo
mugier quel diesse por companyera
en que fiziesse linage
& establescio el casamiento dellos
amos en el parayso & puso ley
naturalmientre ordenada entre
ellos que assi como eran dos cuerpos
dipartidos segund natura que
fuessen uno quanto en amor de
manera que non se pudiessen departir
guardando lealtat uno a
otro . Et otrossi que de aquella amistat
saliesse linage de que el
mundo fuesse formado . Onde por
esta orden de matrimonio establescio
dios por si mismo por esso es uno
de los siete sagramentos de sancta
yglesia . Et por ende deue seer honrado
& aguardado como aquel que
es el primero & que fue feyto & ordenado
por dios mismo en el parayso
que es como su casa senyallada
& otrosi como aquel que es mantenimiento
del mundo que faze a
los hombres uiuir uida ordenada
naturalmente & sin pecado . Et
sin el qual los otros sagramentos
non podrian seer mantenidos nin


guardados . Et por esso lo pussiemos
en medio de las .vij. partidas deste
libro assi como el coraçon es puesto
en medio del cuerpo del hombre onde
ua la uida a todos los miembros et
otrossi como el sol que alumbra todas
las cosas & es puesto en medio
de los .vij. cielos o son las .vij. estrellas
que son llamadas planetas .
Et segund aquesto pusiemos la
partida que fabla del casamiento
en medio de las otras .vj. partes deste
libro por que tambien la ley
de nuestro senyor ihesu xpisto que es la
espada espiritual que taia los
peccados encubiertos que fabla en
la primera partida . Como la segunda
que fabla de los grandes senyores
que es temporal que taia poderosamiente
los males manifiestos
& deuedados & como la terçera que
muestra la iusticia que es dada por
juyzio a los hombres por a mantener
& meter amor & paz entre ellos . Et
aun la quinta que fabla de todas las
cosas que los hombres ponen entre
si a plazer de ambas partes de que
nasce depues enxeco que se a de librar
por derecho . Et otrossi como la
sexta que fabla de las herencias que
los hombres heredan por linage
o por mandos de testamento . Ni
aun de la setena que muestra como
se deuen escarmentar todos
los males que los hombres fazen
por uoluntad de la una parte & a pesar
de la otra ninguna destas non
se podria complir derechamientre
si non por el linage que salle del
casamiento que se cumple por ayuntança
de hombre & de mugier . Et
por essol pusiemos en la quarta
partida deste nuestro libro que
es en medio de las .vij. asi como
nuestro senyor puso el sol en el
quarto çielo que alumbra todas
las estrellas segund cuenta su ley
Onde pues que en la terçera partida
deste libro auemos fablado
de la noticia que le faze ordenadamientre



147v


por seso & por sabiduria
faziendo los hombres beuir en paz
& dando a cada uno su derecho por premia
de juyzio . Queremos dezir en
esta quarta parte de la justicia que
deue seer mantenida & guardada
en los casamientos que ayuntan
a los hombres unos con otros por abenencia
de amor . Et mostrar en los
de los desposorios de los casamientos
& de las condiciones que ponen
los hombres por razon dellos . Et de
los embargos que en ellos nasçen
por parentesco o por cunyadia o por
compadradgo o porfijamiento o por
otra manera qual quier . et desi fablaremos
de las dotes & de las
donaciones que los hombres fazen
por razon dellos . Et de los fijos legitimos
& de los otros de qual natura
quier que sean . Et del poderio que
los padres han sobrellos . El del debdo
que es entre los criados & los que
los crian . Et entre los sieruos & sus
duenyos . Et entre los senyores &
los uasallos . Et sobre todo mostraremos
del debdo que los hombres han
entre si por naturaleza & por amistat .
Titulo primero de los desposorios .
DEsposorio es
la primera
postura que
los hombres
costumbran
de poner entre
si por razon de
casamiento .
Et por ende pues que en el comienço
desta partida faziemos en mente
de los desposorios queremos dezir en
este titulo dellos . Et es a mostrar
que cosa es desposorio & onde como
este nombre . Et como deuen seer
fechos . Et de que edat deuen seer
los que se desposan . Et quien a poder
de apremiar los desposados que
cumplan el casamiento . Et en que
manera les deue seer fecha esta


premia . Et por que razon se pueden
fazer los desposorios . Et que cunyaderio
nasce a los hombres de los que
les embargan los casamientos . Ley
primera que cosa es desposorio onde + tomo este + nombre

Clyamado es
desposorio el prometimiento
que fazen los
hombres por palabra quando quieren
casarse . Et como este nombre
de una palabra que es llamada en
latin spondeo que quiere dezir tanto
en romançe como prometer . Et
esto es por que los antiguos houieron
por costumbre de prometer cada uno
a la muger con quien se queria ayuntar
que casaria con ella . Et por
tal prometimiento como este desposorio
puede se fazer tambien non
seyendo delante aquellos que se
desposan como si lo fuessen non se
repintiendo aquel que enuio el
mandadero o el personero ante que
el otro a quien lo auia ya consintido .
Et esto ha lograr senyalladamientre
en las desposaias & en los casamientos .
Mas en otros pleytos
promessa que alguno fiziesse a que
llaman en latin stipulacio en logar
de otro que non souiesse delante non
ualdria ca comunalmientre ninguno
non puede obligar a otro que
non estudiesse delante por su prometimiento
en la manera que sobredicho
es si non fuere de aquellas
personas que mandan el derecho .
Ley .ija. Quantas maneras son de
desposorios & como deuen seer fechos . .

DEsposorios se fazen
en dos maneras & la una
dellas se faze por palabras
que demuestran el tiempo que es por
uenir . Et la otra por palabras que
demuestran el tiempo que es presente .
E la manera que demuestra el
tiempo que es por uenir se puede
fazer en cinco maneras . La primera
es como si dixiesse el hombre
a la mugier yo prometo que te recibre
por una mugier & ella dixiesse



148r


yo te recibre por un marido . La segunda
es quando dize fago te pleyto
que case contigo & la mugier
dize esso mismo del . La terçera
es quando jura el uno al otro que
casauan en uno como si dixiesse yo
juro sobre estos sanctos euangelios
o sobre esta cruç o sobre otra cosa
que casare contigo . La quarta
es sil da alguna cosa diziendo
assi yo te do estas arras & prometo
que casare contigo . La quinta es
quandol mete algun aniello en el
dedo diziendo assi yo te do este aniello
en senyal que casare contigo .
La segunda de las dos maneras
que dize en el comienzo desta let
que es por palauras que demuestran
el tiempo que es presente .
Se faze desta guisa como quando
dize el hombre yo te recibo por mi
mugier & ella dize yo te recibo por
mi marido o otras palabras semejantes
destas assi como en mi mugier
o prometo que daqui adelante
de aure por mi mugier & te guardare
lealdat & respondiesse ella
en essa misma manera . Et esta manera
atal mas es de casamiento
que de desposaias como quier que
los hombres husan a llamar le
desposorio . Ley .iija. de las desposaias
que se fazen por palabras de presente
por que razon son de desposar + las & non casamento .

PAlabras dizen
los hombres
de presente en sus desposorios
que como quier que semejan
de matrimonio non son sinon
desposaias . Et esto seria como si
dixiesse el uaron yo te recibo por
mi mugier si ploguiere a mi padre .
Et esso mismo seria si la mugier
lo dixiesse al uaron . Et por
esta razon es desposaias & non casamiento
por que quando alguno
pone su consentimiento en
aluedrio de otro non uale el pleyto
que faze si el otro non lo otorga .


Otrossi seria sil pusiesse en el
desposorio alguna condicion que non
seria matrimonio a menos de la complir .
Otrossi quando acaesciesse
que algunos que non ouiessen edat
complida pora casar & ouiessen
VII anyos o dent arriba si se
desposassen por palabras se presente
segunt dize en la ley ante desta
non seria por ende casamiento
mas desposorio . Ca en tal razon como
esta non an tanto de catar la
fuerça de las palauras como lo que
manda el derecho guardar . Pero
si estos atales durassen en esta uoluntat
fasta que ouiessen la edat
complida non lo contradiziendo ninguno
dellos non seria tan solamientre
desposaias mas matrimonio
quier consintiesse manifiestamientre
o callando . Et callandose
entiende que consintia que no
morassen en uno o quando recibiessen
donas el uno del otro o si costumbrasse
el uno al otro de se ueer
en sus casas o si yoguiesse con ella
assi como uaron con mugier . Ley
.iiija. del matrimonio que se faze por
palabra de presente es ualedero
tambien como el que es fecho por
ayuntamiento del marido & de la
mugier & que departimiento a entrellos . +

Diferencia nin departimiento
ninguno non
ha para seer el matrimonio
ualedero entre aquel que se faze
por palabras de presente & el otro
que es acabado ayuntando se
carnalmientre el marido con la
mugier . Et esto es por que el consentimiento
tan solamiente que
se faze por palabras de presente ahonda
para ualer el casamiento .
Pero el buen matrimonio es acabado
de palabra tan solamientre . Et
como quier que el casamiento sea
uerdadero que es fecho en qualquier
destas maneras que desuso son
dichas . Pero departimiento ha en
ellos en tres cosas . La primera es



148v


como si alguna mugier uirgen se
desposasse con alguno por palabras
de presente & se muriesse el ante que
se ayuntasse a ella carnalmientre .
Si despues se casasse ella con otro como
quier que el matrimonio uerdadero
seria por esso bigamo este
postremero que casasse con ella que
quier tanto dezir como hombre que
ha auido dos mugieres . Mas si el
primero la ouiesse connoscida ayuntando
se a ella segunt que sobredicho
es seria el otro que despues casasse
con ella bigamo . Et maguer este
atal non ouiesse auido dos mugeres
seria bigamo por esta razon por que
aquella con quien casasse desta manera
non era uirgen . Mas pora non
seer bigamo ha mester que el uaron
non aya auido otra mugier con quien
fuesse casado ayuntando se con ella
carnalmientre nin otrossi la mugier
que non aya auido otro marido & que
sea uirgen Et la segunda cosa es la
cunyaderia que nasce de los matrimonios
acabados & los parientes de su mugier
ca de tal cunyaderia uiene embargo
por que el marido non puede depues
casar con ninguna de las parientas
de su mugier fasta el quarto grado
nin otrossi ella non puede casar con
ninguno de los parientes de su marido
fasta en esse mismo grado . Et si casassen
deue seer dessecho el casamiento .
Mas del otro casamiento que se
faze por palabras de presente o por alguna
de las otras maneras que dize
en la ley ante desta como quier que
non nasce del cunyadia auiene otro
embargo pora non poder casar segund
que dessuso dize en esta ley . Et este
embargo es llamado en latin publice
honestatis justitia
que quiere tanto
dezir en romançe como derecho que deue
seer guardado por honestidat de
la yglesia & del pueblo . Onde tal casamiento
como este embarga pora non
poder casar ninguno dellos con los


parientes del otro tambien como
el casamiento acabado segunt que
es sobredicho . Et la terçera cosa es
en que ha departimiento en los matrimonios
es desta manera que si
alguno de los que son casados por
palabras se presente quiere entre
en orden bien lo puede fazer mager
lo contradiga el otro . Mas si el
casamiento fuesse acabado non lo
podria fazer sin consintimiento del
otro . Ley . va . como en el matrimonio
UErdadero . ha tres sacramientos . +
es el casamiento que
se haze por palabras de presente
& el otro que se faze por palabras
& se faze de derecho segund dize
en la ley ante desta . Et ay en ellos
por significança tres sacramientos
El primero es en el casamiento
que se faze por palabras de presente
ca por el entiende sancta yglesia
que se allega el hombre del fiel cristiano
a dios por amor o por bien que
uencia assi como se ayuntan las uoluntades
de aquellos que casan consintiendo
el uno en el otro . Et sobre
esta razon dixo el apostol Sant Paulo
que el que se allega a dios que
y un espiritu es con el . El segundo
sacramiento es en el otro casamiento
que se faze por palabra & por fecho
a que llaman acabado & por este se
entiende el ayuntamiento de la persona
del fijo de dios a la natura de
los hombres tomando carne de la
uirgen sancta Maria . Et desto dixo
Sant Johan que la palabra de dios se
fazia la carne de mudando forma
de hombre . El terçero sacramiento
es en este mismo matrimonio
acabado . Ca assi como el que casa
con una mugier uirgen si guarda
siempre el casamiento non casando
con otra con amos como una carne .
Otrossi por tal casamiento como
este se entiende la unidat de la yglesia
que allega de todas las gentes
del mundo & ayuntada a nuestro
senyor dios Jhesu xpisto . Et bien assi co


como el


149r


como el casamiento que desta guisa
es guardado siempre finca en hunidat
& nunca se departe . Otrossi la
yglesia nunca se departe de ihesu xpisto
desque fue ayuntada a el nin el della .
Ley .vja. de que edat deuen seer los + que se desposan
Desposar .
se pueden tambien los uarones
como las mugieres
desque ouieren .vij. anyos por que
estonce comiençan a auer entendimiento
& son de edat que les place
las desposaias . Et si ante desta
edat se desposassen algunos o se ficiesse
el desposorio sus parientes
en nombre dellos non ualdria ninguna
cosa lo que fiziessen fueras
ende si desque se desposassen desta
edat les ploguiesse lo que auian
fecho & lo consintiessen . Ca estonces
ualdria & demas naceria tal embargo
deste desposorio si se partiessen en
uida o muriesse alguno dellos que
ninguno dellos non podria casar con
los parientes del otro segunt dize
en la segunda ley ante desta . Mas
pora casamiento fazer ha mester
que el uaron sea de edat de .xiiij.
anyos & la mugier de .xij. anyos .
Et si ante deste tiempo casassen algunos
non seria casamiento mas
desposorio fueras ende si fuessen
tan acercados a esta edat que fuessen
ya guisados pora poder se ayuntar
carnalmientre ca la sabiduria o el
poder que an pora esto fazer cumple
la mengua de la edat . Ley .vija. quien
a poder de apremiar a los desposados
que lo cumplen & en que manera
deue seer fecha esta premia .

APremiar pueden los obispos
o aquellos que tienen
sus logares a los desposados que cumplan
su casamiento . Et esto seria quando
el uno de los desposados quisiesse
departir el casamiento & el otro
lo quisiesse complir . Ca estonce deue
apremiar a aquel que quiere
el departimiento que cumpla el matrimonio .
Ca los que se prometen


que casaran uno con otro temidos
son de lo complir fueras ende si alguno
dellos pusiesse ante si alguna
escusa derecha atal que pudiesse ualer .
Et si tal escusa non ouiesse pueden
apremiar por sentencia de sancta
yglesia fasta que lo cumplan . Et
qual quier dellos que contra esto fiziesse
que non quisiesse complir el
casamiento si se desposasse otra ueç
deue seer apremiado que torne a complir
el primero desposorio . Et esto se
entiende de los que son de edat quando
se desposan . Et esta premia deue
seer fecha por sentencia de sancta
yglesia . Ley .viija. por quantas razones
se pueden embargar o desfazer
los desposorios que se non cumplan . +

COntrastar & embargar
se podrian los desposorios
pora non complirse
por nueue razones . La primera
es si alguno de los desposados entra
en orden de religion lo que puede
bien fazer ante que se ayuntasse
con ella carnalment . Et el
otro que non entra en orden puede
demandar quel den licencia que case
& deuen gela dar . La segunda quando
alguno dellos se ua a otra tierra
& nol pueden fallar nin saluen do es
ca por tal razon deuel otro esperar
fasta tres anyos & et si non uiniere estonçe
puede demandar licencia por
a casar & deuen gela otorgar . Pero
deue fazer penedencia de la jura o del
prometimiento que fizo que casaua
con el si por culpa finco que non se
cumplio el casamiento . La terçera
es si alguno dellos se fiziesse gafo o
contrecho o cegasse o que perdiesse las
narizes ol auiniesse alguna otra cosa
mas desguisada que alguna destas
sobredichas . La quarta es si
ante que ouiesse de ueer en uno acaesciesse
cunyadia entrellos de manera
que alguno dellos se ayuntasse
carnalmientre con pariente o con



149v


parienta del otro . La quinta es si
los que son desposados se desabienen
o consienten amos por departir
se . La sexta es quando algunos
dellos faze fornicio por que puede
departir el desposorio . Ca si el hombre
puede dexar mugier faziendol
adulterio mucho mas lo puede
fazer de non recebir aquella con
quien es deposado quando tal yerro
faze . La setena razon es si algunos
se desposassen por palabras
que demuestran el tiempo que es
por uenir & despues desto si se desposasse
alguno dellos con otro o con
otra por palabras de presente . Ca
desfazen se las primeras desposaias
& ualen las segundas . Esso mismo
seria si alguno fuesse desposado
con alguna por palabras de futuro
& despues se desposasse con otro en esta
misma manera . Ca si ouiesse de
ueer con la que se desposo a postre
mas desfazer se ya el desposorio primero
& ualdria el postrimero . Et
esto es por que mayor fuerza & mas
liga el casamiento que se faze despues
que las desposaias que fueron
primeramientre fechas . Pero qualquier
dellos que esto fiziesse deue
fazer penitencia de yerro que fizo
por que fallecio lo que prometio
en el primero desposorio . Mas si
algunos se desposassen simplemientre
sin jura ninguna por palabras
del tiempo que es por uenir & despues
desto alguno dellos se desposasse
en essa misma manera con otro o
con otra el jurasse que lo compliria
como quier que algunos cuydarian
que el segundo desposorio deuia ualer
oir razon de la jura que fue fecha
en el demas que en el primero
non es assi . Ca seyendo fecha desta
guisa el primero deue ualer & non
el segundo & pueden le apremiar
que lo cumpla . Esto es por que la
jura que hombre faze sin derecho non
liga la manera que sea tenudo de la
guardar . Pero el que esto fiziere


deue fazer penitencia del perjuro en
que cayo la jura que fizo en el segundo
desposorio & non lo pudo guardar
por que ouo de tornar al primero .
La ochaua razon es por que
se desfaze el desposorio quando lleuan
rabida esposa de alguno yazen con
ella ca non es tenido su esposo de
casar con ella si non quisiere . La
nouena razon es quando algunos
se desposan ante que sean de edat .
Ca qual quier dellos que sea menor
de dias desque fuere de edat si non
quisiere complir el casamiento estos
se puede demandar licencia que pueda
casar con otro o con otra & deuen
gela otorgar & quitar el desposorio
que auia fecho assi . Mas si quando
se desposassen el uno fuesse de edat
complida & el otro non el mayor atender
al menor fasta que sea
de edat . Et si el menor quisiesse
consentir en el matrimonio pues
que fuesse de edat deuen apremiar
al otro que cumpla el casamiento
por que consintio seyendo de edad .
Fueras ende si este mayor se ouiesse
desposado con otra por palabras de
presente o entrasse en orden . Et en
las dos destas nueue razones por
que se dessazen los desposorios que
es la una quando alguno dello entra
en orden de religion & la otra quando
algunos casan por palabras
de presente o se ayuntan carnalmientre
segunt dize en las leyes ante
desta & ninguna destas maneras
non ha por que demandar licencia
pora desfazer el desposorio . Et esto es
por que tan solamientre por el fecho
solo se desfazen . O las en todas las
otras maneras deuen seer dessechos
los desposorios por juyzio de sancta
yglesia . Ley .viiija. Quales desposaias
deuen ualer si dos hombres se desposan
con una mugier o hun hombre

DEsposando con dos mugieres .
se hombres con una
mugier el uno primera un
entre por palabras de futuro & despues



150r


el otro por palabras de presente uale
el desposorio que es fecho por palabras
de presente & non el otro maguer
fuesse fecho con jura . Pero este atal
es tenudo de fazer penitencia del prometimiento
& de la jura que fizo por
que lo non guardo . Esso mismo
seria si hun hombre se desposasse desta
manera con dos mugieres fueras
ende si se ayuntasse carnalmientre
a la primera con quien era
desposado por palabras de futuro
ante que se desposasse con el otra
por palabras de presente . Et si alguno
casasse con dos mugieres por
palabras de presenta ualdria el
primero casamiento & non el segundo
maguer ouiesse que ueer con
aquella con quien se desposasse apostremas .
Otrossi quando alguno
se desposasse con dos mugieres en
uno por palabras del tiempo que
es por uenir diziendo asi que casaria
es del de casar con qual quisiere
dellas . Fueras ende si se ouiesse
ayuntado a la una carnalmientre
& quisiesse depues casar con el otra
o si se desposasse con otra por palabras
de presente ante que ouiesse
yazido con aquella con quien era
desposado por palabras de futuro .
Ley .xa. que los padres non pueden
desposar sus fijas non estando ellas
delante o non lo otorgando . +

PRometiendo o jurando
hun hombre a otro que
recibria una de sus fijas por mugier
por tales palabras como estas
non se fazen las desposaias pues
que ninguna de las fijas non
estan delante nin consienten en
el senyalladamientre como en marido
ni el en ella . Esto es por que
bien assi como el matrimonio non
se puede fazer por uno solo otrossi
nin las desposaias . Cada matrimonio
sea de fazer mester es que sean
presentes aquellos quel quieren
fazer & que consientan el uno en


el otro o que sean otros dos que lo
fagan por su mandado . Et si el padre
jurasse o prometiesse a aquel
que auia jurado a el que recibria
una de sus fijas & el que ge la aria
por mugier si despues ninguna de
las fijas non lo otorgasse nin quisiesse
consentir en aquel que auia
jurado su padre por tal razon non
las puede apremiar que lo faga
en todo como quier que les pueda
dezir palabras como de castigo que
lo otorguen . Pero si aquel con quien
el padre quiere casar alguna
dellas fuesse atal que comiesse
& que seria assaç bien casada con el
maguer que la non pudiesse apremiar
que cumpla lo que el auia prometido
puede la deseredar por que
non agradesce a su padre el bien
quel faze & fazel pesar nol obedeciendo .
Esto se entiende si despues desto se
casare ella con otro contra uoluntat
de su padre o fiziere maldat de su
cuerpo . Ley .xja. en cuya escogiencia
deue seer de dar o de tomar algunas
de las fijas que desposan sus padres .

Iurando o prometiendo hun
hombre a otro que recibria
una de sus fijas por mugier
segunt dize en la ley ante desta
si ellas otorgasen o consintieren
en lo que su padre fizo en escogencia
es del padre que fizo la prouision
de dar le qual quisiere dellas .
Esse mismo seria si el padre prometiesse
primeramientre que daria
su fija a alguno por mugier non diziendo
senyalladamientre qual ca
en su escogencia es del padre de darle
qual el touiere por bien & non la
que el otro demandare . Et si despues
te la promission el padre senyal
la ue una de sus fijas nombrandola
por su nombre por dar gela & el otro
dixiere que non quiere aquella mas
alguna de las otras quito es el padre
de la promission que fizo & nol
daua la otra si non quisiere & si ante
que el padre senyallasse alguna dellas



150v


por dar ge la se muriessen todas fueras
una maguer que non ouiesse
uoluntat de dar le aquella tenudo
es de ge la dar por complir la promission
que fizo . Et si aquel que ouiesse
prometido de casar con alguna
de las fijas de algun hombre yoguiesse
con alguna dellas ante quel
padre ge la diesse o la senyallasse
tenudo es de tomar aquella por
mugier & si non quisiere deuen le
apremiar que la reciba . Et lo que
dixiemos en esta ley & en la antes
desta de las fijas entiendese tambien
de los fijos . Ley .xija. que cunyadeç
nasce a los hombres de las desposaias
por que se embargan los casamientos .

Allegança que es
como cunyadia nasce del
desposorio & esta allegança
llaman en latin publice honestatis
justicia
segunt dize en la ley
deste titulo que comiença diferencia .
Et esta atal es embargamiento
que deffiende que los parientes
del esposa non pueden casar con el
esposo nin otrossi ninguno de lo parientes
del esposo non pueden casar
con el esposa fasta en el quarto grado .
Et si casasse deue seer desfecho
el casamiento . Et este derecho touieron
todos los hombres por bien que
fuesse guardado por honestat de la
yglesia & por egualdat de los pueblos
& por toller escandalo de entre
ellos . Et tal llegança como esta se
faze tambien entre aquellos que
se pueden casar de derecho como en
los otros que lo non pueden fazer .
Et esto se deue dar a entender si los
desposados fuessen de edat de .vij.
anyos complidos o poco menos de
manera que ayan entendimiento
pora plazer les las desposaias . Titulo
.ijo. de los casamientos . +

CAsamiento
establescio
nuestro senyor dios
de hombre & de mugier
en el parayso


por las razones que dizen en el comienço
desta partida . Pero los Sanctos
padres muestran otro espiritualmientre
por que tienen que lo
fizo . Et la primera fue pora complir
la dezena orden de los angeles
que ninguno quando cayeron del
cielo por su soberuia . Et la segunda
pora desuiar pecado de luxuria
lo que puede fazer el casado mas
que otro hombre queriendo beuir
derechamiente . La terçera es por
auer mayor amor a sus fijos seyendo
cierto dellos que son suyos . La
quarta por desuiar contiendas &
omezilios & soberuias & fuerças
& otras cosas muy torticeras que
nascen por razon de las mugieres
si casamiento non fuesse . Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos
de los desposorios queremos
dezir en este del casamiento a que
dizen en latin matrimonio . Et mostrar
primeramientre que cosa es .
Et onde como este nombre . Et
que pro tiene & uiene del . Et en
que logar fue establescido . Et que
Et por que palauras . Et por que
razones . Et en que manera se deue
fazer . Et quales pueden casar .
Et que fuerça ha el casamiento .
Et que cosas lo embargan & lo desfazen
maguer sea fecho . Ley . ia . que + cosa es matrimonio .
MAtrimonio
es ayuntamiento de
marido & de mugier fecho
en tal entencion de beuir siempre
en uno & de non se partir guardando
lealdat cada uno dellos al otro &
non se ayuntando el uaron a otra
mugier nin ella a otro marido biuiendo
amos a dos . Pero si el matrimonio
fuesse fecho por palauras
de presente segunt dize en el titulo
ante deste que fabla de las desposadas
como quier que desusso dize en
esta ley que siempre deuen beuir
en uno razon y ha por que non seria
assi . Ca si alguno dellos quisiesse entrar
en orden ante que se ayuntassen



151r


carnalmientre poder lo ya fazer maguer
el otro lo contradixiesse & despues
que ouiesse entiendo en ella & o
uiesse fecho promission puede el otro
casar si quisiere . Mas si el matrimonio
fuesse acabado ayuntandose carnalmientre
non podria ninguno dellos
entrar en orden contradiziendo
lo el otro . Ley .ija. onde tomo esto nombre
matrimonio & por que razones
llaman assi al casamiento & non patrimonio . +

Matris
& muniun
son dos palabras de latin
de que tomo nombre matrimonio
que quiere dezir tanto en
Romançe como officio de madre . Et
la razon por que llaman matrimonio
el casamiento & non patrimonio
es esta por que la madre sufre mayores
trabaias con los fijos que non
el padre . Ca como quier que el padre
los engendrare la madre suffre
grand embargo con ellos demientre
que los trae . Et sufre muy grandes
dolores quando a de encaescer
& despues que son nascidos lleuan
muy grandes trabaios en criar los
ellas por si mismas . Et demas desto
por que los fijos mientre son pequenyos
mayor mester an ayuda de la
madre que del padre . Et por que todas
estas razones sobredichas caen
a la madre de fazer & non al padre
por ende es llamado matrimonio
& non patrimonio . Ley .iija. que
prouiene del casamiento & quantos + bienes son en el .

Pro muy
grande & muchos bienes
nascen del casamiento segund
es dicho en el prologo desta quarta
partida . Et aun sin aquellas senyalladamientre
se leuantan ende tres
cosas . fe & linage & sacramento & esta
fe es lealtat que deuen guardar
el uno al otro marido & la mugier
non auiendo el que ueer con otra
nin ella con otro . Et el otro bien del
linage es de fazer fijos pora crescer
derechamientre el linage de los hombres .
Et con tal entencion deuen


todos casar tambien los que non pueden
auer fijos como los que los an . Et
el otro bien del sacramiento que nunqua
se deuen departir en su uida . Et
pues que dios los ayunto con es derecho
que hombre los parta . Et demas
cresce el amor entre el marido & la mugier
pues que saben que non se an
de partir & son mas ciertos de sus fijos
& aman los mas por ende . Pero
con todo esto bien se podrian departir
si alguno dellos fiziesse peccado de adulterio
o entrasse en orden con otorgamiento
del otro despues que se ouiessen
ayuntado carnalmientre .
Et como quier que se departan pora
non beuir en uno por alguna destas
maneras non se departe por esso el
matrimonio . Ley .iiija. en que logar
fue establescido el matrimonio & quando
& por que palabras .

PArayso terenal es logar
do fue establescido primeramientre
el casamiento . Et fue fecho
ante que adam peccasse segunt
dize en la primera ley deste titulo .
Et segunt muestran los sanctos si se
ouiessen guardado de pecar fizieran
los hombres & las mugieres fijos sin
deleyte & sin cobdicia de la carne . Et
las palabras por que se fizo el casamiento
son aquellos que dixo adam
quando uido a eua su mugier segunt
dize en el Titulo de las desposaias que
los huessos & la carne della que fizieron
del & que serian amos como
una carne ca non se fizo por las otras
palabras que algunos cuydaron
quando le dixo nuestro senyor
a Adam & a Eua & les dixo crescet &
amuchiguat nos & fenchit la tierra .
Ca estas palabras non fueron
si non de benediccion . Et demas las
otras por que se faze el casamiento
cuan ya dichas primeramientre .
Et las razones por que el casamiento
fue estableçido mayormientre
son dos . La una por fazer fijos
& acrescer el linage de los hombres
et por esto establescio nuestro senyor



151v


dios el casamiento en el parayso primeramientre
segunt que es sobredicho .
Et la otra por guardar se
los hombres de peccado de fornicio
et esta establescio sant paulo por
gracia de spiritu sancto segund dize
en la primera ley deste titulo .
Et como quier que por otras razones
se mueuen los hombres a fazer
los casamientos assi como por
toller enemiztat entre los linages
o por las riquezas que an o porque
son de grant linage senyalladamientre
fue establescida & se deue fazer
por las dos razones sobredichas
segunt dios & segunt ley . Ley . va .
en que manera se deue fazer el casamiento . +

COnsentimiento
con uoluntat solamientre
de casar faze matrimonio
entrel uaron la mugier esto
es por esta razon porque maguer
sean dichas las palabras segunt
deuen pora fazer el casamiento
si la uoluntat daquellos que lo dizen
non consiente con las palabras
non uale el matrimonio quanto
pora seer uerdadero como quier que
la yglesia judgaria que ualiesse
si fuessen prouadas las palabras
por juyzio que fueran dichas en la
manera que se faze el casamiento
por ellas . Pero razon y ha en que se
podria fazer el casamiento sin palabras
tan solamientre por el consentimiento .
Et esto seria como si alguno
casasse que fuesse mudo que
maguer que por palabras non pudiesse
fazer el casamiento poder lo
ya fazer por senyales que demuestran
el consentimiento entre los
mudos como las palabras entre
aquellos que pueden fablar . Esso
mismo seria en los sordos que non
oyen ninguna cosa . Et maguer que
dessuso dize en esta ley que el matrimonio
non se faze tan solamientre
por el consentimiento si aquellos
quel fazen pueden fablar conuiene


quel fagan por palabras por que
se pueda prouar si mester fuere .
El puede se fazer el matrimonio
por aquellos mismos que casan
o por sus parientes o por mensageros
de sus casas o por otras estranyos
que lo fagan con mandado de
ellos & deue se fazer manifiestamientre
por que se pueda prouar &
non encubierto . Ley .vja. quales + pueden casar .
CAsar pueden
aquellos que an entendimiento
sano pora
consentir el casamiento & que son
que non an embargo que les tuelga
de yazer con las mugieres fueras
aquellos a quien deffiende el derecho
senyalladamientre que non puedan
casar . Et maguer los moços
& las moças que son de edat digan
aquellas palabras por que se faze
el matrimonio o por que non an entendimiento
pora consentir por ende
non uale el matrimonio que estuue
tales es fecho . Otrossi si el fuesse
castrado ol menguassen aquellos
miembros que son mester pora
engendrar maguer aya entendimiento
pora consentir non ualdria
el casamiento que fiziesse por que
non se podria ayuntar con su mugier
carnalmientre pora fazer fijos .
Otrossi el que fuesse loco o loca de
manera que nunqua perdiesse la
locura non puede consentir por
a fazer casamiento maguer dixiesse
aquellas palabras por que se
faze el matrimonio . Pero si alguno
fuesse loco a las uezes & depues
tornasse en su acuerdo si en aquella
sazon que fuesse en su memoria consintiesse
en el casamiento ualdrian .
Ley .vija. que fuerça ha el casamiento .
Ligamiento & fortaleza muy
grande a el casamiento en
si de manera que despues
que es fecho entre algunos como
deue non se deue desatar que matrimonio
non sea maguer que alguno
dellos se faga herege o judio



152r


o moro o fiziesse adulterio . Et como
quiere que esta fortaleza aya el casamiento
departir se puede por juyzio
de sancta yglesia por qual quier
destas quatro cosas sobredichas pora
non beuir en uno nin se ayuntar
carnalmientre segund dize en el titulo
de los clerigos en la ley que comença
otorgando se algunos . Mas
si alguno de los que fuesse casados
cegasse o se fiziesse sordo o contrecho
o perdiesse sus miembros por dolores
o por emfermedat o por otra manera
qual quier por ninguna destas
cosas ni aunque se fiziesse gaffo non
deue el uno desemparar al otro por
guardar la fe & la lealtat que se prometieron
en el casamiento antes
deuen beuir en uno & seruir el sano
al otro & proueer le de las cosas que
mester le fueren segunt su poder .
Pero lo que dize dessuso del gaffo entiendese
desta manera que el que
fincare sano dellos recibiere grand
enojo del otro puede apartar su camara
& su lecho del pora non estar
nin yazer cutianamientre mas
deuel seruir en las otras cosas & ayuntar
se a el pora complir su debdo
quando lo demandare fueras ende
si aquel que engaffesciesse ouiesse
de beuir conmunalmientre en una
casa con algunos malatos de guisa
que non ouiessen camaras apartadas .
Ca estonce el que fuesse sanaron
seria tenudo de morar con el
en tal logar como quier que de fuera
sea tenudo del seruir segund que
es sobredicho . Et si ouiessen fijos
deuen beuir con el sano & non con el
otro por que non sean occasionados
daquella malantia . Otrossi seyendo
allegados en uno carnalmientre
el marido & la mugier non apoder
ninguno dellos en su cuerpo pora
entrar en orden o fazer otro uoto
nin pora guardar castidad sin uoluntad
del otro ante ha poder el marido
en el cuerpo de la mugier & ella en el
de su marido quanto en estas cosas .


Et aun puede apremiar la yglesia a
qual quier de los que fuessen casados
en uno si alguno dellos se querellasse
del otro que non queria yazer
con el . Ca por tal razon deue lo la yglesia
apremiar que lo faga maguer
nunca fuessen ayuntados en uno &
non deue dexar de lo fazer como quier
que alguno dellos ouiesse yazido con
parienta o con pariente del otro despues
que fuessen casados . Et como
fuerça el casamiento que maguer
que los que son casados deuen guardat
de se ayuntar en los dias de las
grandes fiestas & otrossi en los del
ayuno con todo esto si alguno dellos
lo demandare a otro que uagan en
uno en estos dias non gelo deue contrallar
el otro ante es tenudo de complir
sin uoluntat . Et toma otra fuerça
el casamiento segunt las leyes
antiguas que maguer la mugier fuesse
de uil linage si casare con el Rey
deuen la llamar Reyna . Et si con conde
condessa et aun despues que fue
ue muerto su marido llamar la an ssi
si non casare con otro de menor guisa .
Ca las honras & las dignidades
de los maridos an las mugieres por
razon dellos . Et sobre todas otras
honras que las leyes otorgan a las
mugieres esta es la mayor que los
fijos que nascen dellas biuiendo deso
uno con sus maridos que son tenudos
ciertamientre por fijos dellos &
deuen heredar sus bienes . Et por esso
las deuen honrar & amar & aguardar
sobre todas las cosas del mundo & el
las otrossi a ellos . Ley viija. de los que
son casados & se acusan uno a otro
por pecado de adulterio en que manera
el que acusare deue complir
o non uoluntat del acusado mientre
durare el pleyto de la acusacion . +

ACusando de adulterio
pora departir se en muda
alguno de los que son casados al otro
assi como la mugier al marido o el marido
a la mugier si entre tanto que durare
el pleyto de la acusacion demandare



152v


el acusado al otro que yaga con
el deuelo fazer si el adulterio non fuere
manifiesto . Ca non deue toller su
derecho ante que sea uençido por derecho .
Mas si el adulterio fuesse conyoscido
non deue yazer con aquel que fuese
acusado maguer lo el demande fueras
ende si el mismo ouiesse caydo en
esse mismo peccado de adulterio ca en
tal manera deuel complir su uoluntat
pues que egualmientre pecaron
por que el peccado de cada uno dellos .
Embarga asi mismo de manera que non
puede acusar al otro . Ca mucho seria
desguisada cosa del marido se querer
partir de su mugier por peccado de adulterio
si prouassen a el que auia fecho
esse mismo yerro . Ley .viiija. por que razones
escusa el casamiento al hombre
de non peccar quando yaze con su mugier . +

Escusança an el marido
& la mugier a las uezes de
non peccar quando yazen
en uno . Et por que se mueuen a esto
fazer por quatro razones & por algunas
dellas ca en en peccado & por algunas
non & departe lo sancta yglesia
en esta manera que quando se
ayunta el marido a su mugier con entencion
de auer fijos non ha peccado
ninguno . Ca ante faze lo que deue
como dios manda . Et la otra es quando
se ayunta el uno dellos al otro
non por quel aya uoluntat de lo fazer
mas por quel otro lo demanda
& en esta otrossi non ha peccado ninguno .
La terçera razon es quandol
uençe la carne & sabor de lo fazer et
tiene por meior de se allegar a aquel
con quien es casado que de fazer fornicio
a otra parte & en esta yaze peccado
uenial por que se mueue mas
a fazer lo por cobdicia de la carne que
non por fazer fijos . La quarta razon
es quando se trabaiasse el uaron
por su maldat por que lo puede mas
fazer comiendo latuarios o faziendo
otras cosas & en esta guisa pecca mortalmientre
ca muy desguisada cosa
faç el que quiere husar de su mugier


tan locamientre como faria de otra
mala mugier trabajando se do fazer
lo que la natura nol da . Ley .xa. que
cosas embargan los casamientos .

Quince cosas son por que se
embargan el casamiento que
non se faga . La primera es
quando acaesce yerro en las personas
daquellos que casan cuydando
el uaron quel dan una mugier & donde
otra en logar de aquella . Esso
mismo seria si la mugier cuydasse
casar con buen hombre & casasse con
otro . Et por qual quier dellos que
errassen desta guisa non consentria
en el otro por ende non deue ualer
el casamiento . Et si fuese fecho puede
fazer fueras ende su nueuamientre
consintiesse en el despues que lo
connosciesse . Et esto se deue entender
desta manera si la mugier cuydasse
casar con hun hombre de quien
ouiesse auido alguna connoscencia
por uista o por fama o por oydas uiniesse
otro diziendo que era aquel
& casasse con ella . Mas si ninguna
destas connoscencias non ouiesse
la mugier con el uaron & uiniesse
uno en nombre de otro & casasse con
ella por tal yerro como este non se
deue desfazer el casamiento por que
la mugier non yerra en el otro de
que non auia connoscencia ninguna
mas yerra en este que uaya ante
si . Et tal yerro como este no es
de la persona por que la ueye mas
es de otra cosa que es llamada en la
tan error de qualidat o de fortuna
como si ouiesse que era fijo de Rey
o de otro hombre noble & non lo fuesse
o si dixiesse que era rico & fuesse
pobre . Esso mismo seria que ualdria
el casamiento si alguno casasse
con mugier que dixiesse que era
uirgen maguer non lo fuesse . Ley
.xja. de la condicion que es llamada
seruil & del uoto sollemne por que se
embargan los casamientos .

SEruil condicion es la segunda
cosa por que se embarga



153r


el casamiento . Onde si algun hombre
que fuese libre casa con mugier
sierua o mugier libre con sieruo
non sabiendo que lo era tal casamiento
non ualdria fueras
ende si el libre consintiesse en el
otro de palabra o de fecho despues
que lo sopiesse otorgando el casamiento
o ayuntando se a el carnalmientre .
Mas si tal casamiento
como este fuesse fecho sabiendo
el libre que el otro era sieruo ante
que lo fiziesse ualdria el matrimonio
& non se podria por esta razon
desfazer . La terçera cosa que embarga
el casamiento es uoto sollemne
que alguno ouiesse fecho por
a entrar en religion segunt dize
en el titulo de los religiosos en la
ley que comença sollemne . Ca
tal uoto como este embarga casamiento
que se non faga . Et si fuese
fecho deuelo desfazer . Mas si el
uoto es simple segund dize en la
ley que fiziemos en mente en esta
como quier que embargue el casamiento
que se non faga non lo
deuen desfazer depues que fuere
fecho . Ley .xija. del parentesco carnal
& del espiritual & de la cunyadia
que embargan & desfazen + los casamientos .

PArentescos
& cunyadia fasta el
quarto grado es la quarta
cosa que embarga el casamiento
que se non faga & si fuere
fecho deuen lo desfazer si fuere
fecho . Otrossi el parentesco espiritual
que es entre los compadres &
los padrinos con sus affijados embargar
el casamiento ante que lo
fagan & si es fecho deuen lo desfazen
ca el compadradgo non deue casar
con su comadre nin el padrino con
su affijada nin el affijado con el affijada
con el fijo nin con la fija de su
padrino o de su madrina . Ca son hermanos
espirituales . Otrossi porfijando
algun hombre a alguna mugier
non deue el casar con ella nin


ninguno de sus fijos mientre que durare
el porfijamiento . Esso mismo
seria si alguna mugier porfijasse a
algun hombre . Ley .xiija. de los que
fazen peccado de incesto que non deuen + casar .

FEos pecados desguisados
fazen los hombres
muchas uegadas de manera
que se embargan los casamientos
por ellos esta es la quinta cosa
que tuella a los hombres que non
deuen casar . Et por que los hombres
sopiessen guardar se de fazer este
peccado tono por bien sancta yglesia
de mostrar quales son . El uno
dellos es un peccado que llaman en
latin incestus que quier tanto dezir
como peccado que hombre faze yaziendo
a sabiendas con su parienta de
su mugier o de otra con quien ouiesse
yazido fasta el quarto grado o si
yoguiesse alguno con su madrastra
o con madre & fija o con su cunnada
o con su nuera o si alguno yoguiese
con mugier do orden o con su afijada
o con su comadre . Esso mismo
seria de las mugieres que yoguiessen
con tales hombres con quien
ouiessen debdo en alguna de las maneras
sobredichas ca qual quier
destos sobredichos que fiziesse tal
peccado non deue casar pero si casase
como quier que lo non deue fazer
ualdria el casamiento . Et maguer
que que dessuso dize que los que fiziessen
peccado de incesto que non deuen
casar si lo algunos fiziessen que
fuessen tan mançebos que non pudiessen
mantener castidat puedeles
la yglesia otorgar que casen
et qualquier de los sobredichos que
fiziesse tal peccado maguer fuesse
casado non se deue ayuntar a su mugier
si non en aquellas sazones que
lo ella demandare . Et auer despues
que ella muriere non deue casar
si non fuere tan mançebo que non
pueda guardar castidat . Pero si casare
ualdra el casamiento . Ley .xiiija.
que peccados embargan los hombres + porque non deuen casar .




153v



MAtan algunos hombres a las
negadas a sus mugieres sin
razon & sin derecho . Et por que sancta
Eglesia entendio que este pecado era
muy grande por esso deffendio que el
que assi lo fiziesse que non pudiesse
casar . Otrossi el que leuasse por fuerça
esposa de otro si yoguiesse con ella
non deue casar . Esso mismo seria
del que sacasse su fijo de pila maliciosamientre
quandol bautizassen con
entencion quel partiessen de su mugier
por que non ouiesse con ella de ueer .
Otro tal seria del que matasse clerigo
missacantano o el que fiziesse penitencia
solempne segunt dize en el
titulo de los sacramentos en la ley
que comiença escriuieron los sanctos .
Et como quier que ninguno destos
sobredichos non deuen casar si
fueren mancebos de manera que non
se puedan contener deue les otorgar
la yglesia que casen . Pero si casassen
sin otorgamiento della ualdria el casamiento
segund dize en la ley ante
desta . Ley .xva. en que manera desuariamiento
de ley o fuerça o miedo embargan
los casamientos que se non fagan .

DEsuariamiento de la ley
es la sexta cosa que embarga
el casamiento . Ca ningun
xpistiano nin deue casar con judia mas
con mora nin con hereja nin con otra
mugier que non touiesse la ley
de lo cristianos . Et si casasse non ualdria
el casamiento . Pero el xpistiano
puede se desposar con mugier que non
sea de su ley sobre tal pleyto que se
torne ella xpistiana ante que se cumpla
el casamiento & si non se quisier
tornar non ualdrian las desposaias .
La setena cosa que embarga el
casamiento que se non faga es fuerça
o miedo & la fuerça se deue entender
en esta manera quando alguno
aduzen contra su uoluntat ol prenden
el lugar el fazen otorgar el casamiento .
Otrossi el miedo se entiende
quando es fecho en tal manera que


todo hombre maguer fuesse de guiar
coraçon se temeria del como si uiese
armas o otras cosas con quel quisiessen
ferir o matar el quisiessen
dar algunas penas o si alguno que
ouiesse seydo sieruo o sierua & seyendo
ya libre le amenazassen quel tornarian
en seruidumbre . Et esto seria
como si alguno que tornasse la
carta de su libertat le dixiesse que la
quemaria o la romperia si non fiziesse
aquel casamiento o si fuesse manceba
uirgen & la amenazassen que
yazirian con ella si non otorgasse
aquel matrimonio . Et non tan solamientre
embargan el casamiento
que se non fagan todas estas cosas
sobredichas . Mas si fuere fecho que
se deue departir por qual quier del
las fueras ende si despues le ploguiesse
el casamiento a aquel que ouiesse
recebido la fuerça o el miedo &
lo otorgasse . Ley .xvja. quales ordenes
embargan & desatan los casamientos . +

SEgunt dize en el
titulo de los clerigos .viiij.
grados de ordenes ha sancta
eglesia . Et destos los tres mayores
assi como de subdiacono o de diacono
o de preste non deue casar & si
casare deue seer defecho el casamiento .
Et esta es la ochaua cosa que embarga
el casamiento que se non faga
& si fuere fecho deuen le desfazer .
La nouena es quando alguno es
ligado por malfecho quel fizieron
de manera que non puede yazer
con su mugier . Pero esto se entiende
si auia ya el embargo ante que
se desposasse con ella por palabras
de presente . Mas si despues que
el casamiento fuesse fecho ouiesse
este embargo o otro de enfermedat
o de qual manera quier non se desfaria
el matrimonio por el fueras
ende si fiziesse fornicio spiritual o
corporal espiritual seria si tornasse



154r


herege o de otra ley . Et corporal si yoguiesse
con otra mugier si non con
la suya o ella con otro hombre si non
con su marido . Ley .xvija. que embargos
destoruan & desffazen los casamientos . +

Publice honestatis

justicia que quiere tanto
dezir en romançe como de
fecho que deue seer guardado por
honestat de la yglesia & del pueblo
es la dezena cosa que embarga
el casamiento que se non faga & si
fuere fecho desfazelo . Et cunyadia
fasta el quarto grado es la onzena
cosa que embarga el casamiento &
lo desfaze si fuere fecho segund dice
en el titulo de las desposaias . La
docena cosa es que embarga otrossi
el casamiento & lo desfaze si es fecho
es quando el hombre es tan de fria
natura que non puede yacer con
la mugier . La trezena cosa que
embarga & desfaze el casamiento
es quando se casa seyendo loco segund
dize en el titulo de los casamientos
en la ley que comiença
casar pueden . La catorzena cosa
que embarga el matrimonio
& lo desfaze es quando aquellos
que casan non son de edat ni an
entendimiento pora consentir
el uno en el otro nin son guisados
en miembros nin en cuerpos pora
yuntar se carnalmientre . Ley
xviija . como non deuen casar contra
deffendimiento de sancta yglesia
nin en el tiempo de las ferias .

DEuiedo de sancta yglesia
es la quincena cosa que
embarga los casamientos
et esto seria como si algunos
que quisiessen casar dixiessen otros
contra ellos que eran parientes
o cunyados o que alguno del
los era desposado en otro logar o
poniendo los otro embargo derecho
delante por que non deuan
casar . Et si alguna eglesia los
deffendiesse por alguna destas
razones que non casassen fasta


que sopiessen ciertamientre si era el
embargo atal por que non deuiessen
fazer el casamiento sobre tal deffendimiento
non se deuen casar & si lo fizieren
si el embargo fuere atal que non
deua seer desfecho el matrimonio por
el deuen de partir pora toda uia mas por
a algun tiempo senyallado si touiere
su prelado por bien en que fagan penitencia
del yerro que ficieron por que
se casaron contra deffendimiento de
sancta eglesia . Otrossi el tiempo de las
ferias embarga el casamiento de manera
en algunas cosas de manera
que non deuen ualer los nouios en
ellas nin meter la nouia em poder de
su esposo para yacer con ella . Pero si
algunos contra esto fiziessen non los
deuen departir por ende fueras en la
manera que dize dessuso en la ley .
Mas si non los quisiessen departir
deuen fazer penitencia por que lo fizieron
en tiempo que non deuian .
Et como quier que estas cosas on
deuen fazer en los dias feriados bien
pueden fazer desposaias en ellos & matrimonio
por palabras de presente . Et
las ferias en que deuen estas cosas
guardar son estas desde el domingo primero
del auiento fasta las ochauas
complidas de Epiphania Et del domingo
de la septuagessima fasta las ochauas
passadas de pasqua mayor . Et
desde el lunes de las ledanias que es
ante la ascension fasta las ochauas
de cinquaesma que se acaban en el sabado .
Ley .xviiija. de los que fazen adulterio
con las mugieres casadas si pueden
casar con ellas despues que muriesen
sus maridos o non .

NEmiga & muy grant peccado
fazen todos aquellos
que yazen con las mugieres casadas .
Et este peccado atal es llamado adulterio .
Et como quier que este sea
muy grand yerro si acaesciere que
este sea muy grand yerro si acaesciere
que se mueua el marido de aquella
que fizo el adulterio bien puede despues



154v


casar con ella aquel con quien
lo fizo non auiendo otra mugier fueras
ende por tres razones . La primera
si qual quier dellos matasse o
fiziesse matar o fuesse en conseio
de la muerte del marido o de la mugier
con entencion que casassen en uno
despues . La segunda si aquel que
yoguiesse con ella le jurasse ol prometiesse
que casaria con ella despues
que fuesse muerto su marido . La
terçera si alguno yoguiesse con mugier
agena & se casasse con ella seyendo
uiuo el marido . Ca mugier se muriesse
el marido della nom ualdria el casamiento
que ante ouiesse fecho . Esso
mismo seria de la mugier que fiziesse
casamiento con otro casado en alguna
destas tres maneras sobredichas .
Et maguer que quisiessen
beuir en uno los que se casassen en
algunas de las maneras dessuso dichas
deue los la eglesia fueras ende
si alguno dellos non sopiesse que
era casado el otro quando se caso
con el . Ca estonçe en escogencia es
de aquel que lo non sabia de fincar
con el otro o departir se del & casar
a otra parte . Titulo terçero de las
desposaias & de los casamientos que
se fazen encubierto . +

Asman
& sospechan
los hombres
que las mas
de las cosas que
son fechas encubierto
non
son tan buenas
como las que se fazen paladinamientre .
Et por ende dixo Salomon
que qui mal faç aborresçe la luç por
que los hombres non sepan las sus
cosas . Et esto mismo dixo nuestro
senyor ihesu xpisto . Et por esta razon pusieron
los sabidores que fizieron las
leyes a las uegadas mayor pena a
los que peccan encubierto que a los
que lo fazen paladinamientre & por
que este encubierto cae a las uegadas


en fecho de los desposorios & de los
casamientos por ende deffendio sancta
eglesia que lo non ficiesse lo uno por
que es sacramiento que establescio
por si nuestro senyor assi como dicho
auemos . Et lo al por que uiene
ende muchos males . Onde pues
que en los titulos ante deste fablamos
daquellos que son paladinamientre
queremos aqui dezir de los
otros que se fazen encubierto . Et
mostrar en quantas maneras se
puede fazer . Et por que razones
lo deffendio sancta yglesia que los
non fiziessen assi . Et quanto embarga
el matrimonio que es fecho
manifiesto que mientres al que fue
fecho encubierto . Et que pena deuen
auer los que se desposasen o se
casaren a furto . Ley . primera en
quantas maneras se fazen los casamientos
encubierto & por que
razones lo deffendio sancta eglesia
que los non fagan ascondidamient . +

Ascondidos son llamados
los casamientos en
tres maneras . La primera
es quando los fazen encubiertamientre
& sin testigos de guisa
que se non pueden prouar . La
segunda es quando los fazen ante
algunos mas non demanda
la nouia a su padre o a su madre
o a los otros parientes que la an enguarda
nil dan sus arras ante ellos
nil fazen las arras ante ellos nil
fazen las arras que manda sancta
yglesia . La terçera es quando non
lo fazen saber ciertamientre en aquella
eglesia onde son parrochianos .
Ca pora connoscer el casamiento
fecho encubiertamientre an
mester que ante aquellos desto
se diga el clerigo en la eglesia
ante todos los que estuuieren y
como tal hombre quiere casar con
tal mugier nombrandolos por
sus nombres & que amonestan
a todos quantos y esten que si saben
que algun embargo ha entre



155r


ellos por que non deuan casar en
uno que lo digan fasta algun dia
que lo nombre senyalladamientre .
Et aun con todo esto los clerigos deuen
se trabaiar entre tanto de sauer
quanto pudieren si ha algun
embargo entrellos & si fallare algunas
senyales de embargo deuen
uedar que non casen fasta que sepan
si es tal cosa que se pueda por
ende embargar el casamiento o non .
Et la razon por que deffendio sancta
eglesia que los casamientos non
fuessen fechos encubiertamientre
es esta por que si desacuerdo uiniesse
entre el marido & la mugier de
manera por que non quisiesse alguno
dellos beuir con el otro mager
que el casamiento fuesse uerdadero
segunt que es sobredicho non puede
por esso la yglesia apremiar a aquel
que se quisiesse de partir del otro .
Et esto es por que el casamiento
non se podria prouar ca la eglesia
non puede judgar las cosas encubiertas
mas segund que razon auer
las partes & fuere prouado .
Ley .ija. que el matrimonio que facen
manifiestamientre embarga al
que es fecho encubierto .

LEuantando se desacuerdo
entrel marido & la mugier
que fuesse casados ascondidamientre
si aquel que se partiesse del otro
casasse despues co otro o con otra
a paladinas judgaria sancta yglesia
que ualiesse el segund casamiento
& non el primero como quier que el
primero sea uerdadero & uala quanto
a dios & a aquellos quel fizieron
et esto seria por la razon que es dicha
en la fin de la ley ante desta . Et
si confessando o connosciendo manifiestamientre
que eran marido &
mugier algunos de los que dixiemos
que auian casado es ascondido
uale su confession o su connoscencia
& deuen los tener por marido &
por mugier por ende fueras ende
si despues desto aparesciesse alguno


o alguna que dixiesse que eran casado
o casada con alguno de los primeros
& lo prouase segunt manda sancta
yglesia . Ca estonce la connoscencia
non embargaria al casamiento que
assi fuesse fecho . Et como quier que
tal connoscencia uala pora durar
el casamiento segunt que es sobredicho .
Si algunos ficiessen otra connoscencia
pora departir se como si
dixiessen que eran parientes o cunyados
o era semejante non ualdria
a menos de la prouar o a menos de seer
tal fama en la mayor parte de la uezindat
que assi era como ellos connoscieran .
Pero si alguno destos casados
confessasse que fiziera adulterio
en tal razon seria creyda su connoscencia .
Et esto es por que por tal
connoscencia non se desfaze el matrimonio
de todo fuera quanto a non
se ayuntar carnalmientre . Ley .iija.
que pena deuen auer aquellos que
se desposan o se casan a furto . +

ENcubiertamientre
casando algunos si embargo
ouiessen entre si como de parentesco
o de otra manera qual quier por
que non pudiessen seer maridos mugier
aurian esta pena que los fijos
que ficiessen deso uno non serian legitimos
nin se podrian escusar por
dezir que su padre nin su madre no
sabian aquel embargo quando casaron .
Et esto seria por que casandose
encubierto semeja que sabian que
alguno embargo auia entrellos por
que non lo deuen fazer o al o menos
que lo non quisieron saber . Otrossi
casando se algunos conceieramientre
sabiendo ellos mismos que auia
entresi atal embargo por que non lo
deuian fazer los fijos que ouiessen
non serian legittimos mas si el uno
dellos lo sopiesse & non amos en
tal manera serian los fijos legitimos
ca el non saber del uno los escusa
que les non pueden dezir que non
son fijos de derecho . Ley .iiija. que pena
an los clerigos que fazen o non + deffienden los casamientos que se
non fagan si salen embargo alguno
o lo ha oydo entre aquellos
que se quieren casar .




155v



DEspreciando algun clerigo
parrochial o otro qualquier
de deffender que non casen
algunos de que ouiesse oydo que
auia tal embargo entre si por que
non lo deuia fazer si lo non deffendiesse
o las casasse encubiertamientre
o ante muchos o si estudiesse
o los casassen deue seer uedado
del prelado de aquel lograr o acaesciere
por tres anyos que non huse
del officio de la orden que ouiere .
Et aun demas desto puedel poner
mayor pena si entendiere que la
meresce . Et non tan solamientre
deuen auer la pena sobredicha los
clerigos que son dessuso nombrados
mas qual quier clerigo peligroso
que contra esto ficiesse . Et
aquellos que se casassen encubiertamientre
o contra deffendimiento
de sancta eglesia maguer non
ouiesse embargo ninguno que ge
lo uedasse deue los poner penetencia
segunt touiere por bien su prelado .
Et si alguno quisiesse embargar
maliciosamientre a algunos
que non casassen diziendo contra
ellos algun embargo que non pudiesse
prouar deue auer pena segunt
touieren por bien sus jueç .
Ley . va . que pena establescio el Rey
contra aquellos que casan con algunas
mugieres a furto sin sabiduria
de los parientes della .

EL casamiento es tan sancta
cosa & tam buena que siempre
deue del nascer bien
& amor entre los hombres & non
mal nin enemiztat & por que del
casamiento nasciesse bien & amor
& nin el contrario touo por bien
sancta yglesia que fuesse fecho paladinamientre
& non en ascondido
ca sabida cosa es que los que fazen
los casamientos a furto o sin sabiduria


de los parientes daquellas con
quien casan mala entencion los mueue
a fazer lo & todas las mas uegadas
se sigue ende mas mal que bien
ca a las uezes nasçe de tales casamientos
muy grandes enemistades
& muertes de hombres & feridas et
muy grandes espesas o danyos por
que los parientes dellas se tienen
por desondrados por que por su liuiandat
casan con tales hombres que
las non merecian auer por mugieres .
Et aun despues que son casados
con ellas destruyen les quanto
que an & desamparan las assi que
tales y ha dellas que con la pobreza
an de seer malas mugieres . Et
aun nasce ende otro mal embargo
que muchos hombres caen en perjuro
por que en tales casamientos
son aduchos muchas uegadas falsos
testigos . Onde nos por que auemos
uoluntat que lo que sancta eglesia
manda que sea guardado & otrossi
por desuiar todos estos males & otros
muchos que podrian nascer e
de defendemos que ninguno o non
sea osado de casar a furto nin ascondidamientre
mas a paladinas & con
sabiduria del padre & de la madre
daquella con quien casare si los
ouiere & si non de los otros parientes
que ouiere mas cercanos . Et
si alguno contra esto fiziere mandamos
que sea metido em poder de
los parientes mas cercanos daquella
con quien assi casare con todo lo que
ouiere . Pero deffendemos que nol
maten nil lisien nil fagan otro
mal fueras ende que se sieruan
del mientre . Ca guisada cosa es que
pues el tal desonra fizo a ella & a sus
parientes que reçiba por ende esta
pena por que siempre finque desondrado .
Et si auer nol pudieren
mandamos quel tomen todo quanto
que ouiere & que apoderen dello
a los parientes sobredichos della .
Titulo .iiijo. de las condiciones que ponen los
hombres en los desposorios & en los casamientos .




156r


COndiciones
son una manera
de posturas
senyalladas
que
ponen los hombres entre
si . Et an
tal natura
dellas y ha que si se cumplen confirman
el pleyto sobre que son fechas .
Et si non se cumplen non son tenudos
los hombres de guardar el pleyto
que por ellas es puesto . Et como
quier que esto acaezca en muchas
cosas senyalladamientre cae mucho
en los casamientos . O despues que
uiuiemos en los dos titulos que sin
ante deste de las desposaias & de los
matrimonios que se fazen llanamientre .
Queremos aqui dezir de
los que son fechos sobre algunas
condiciones . Et mostrar primero
que quier dezir condicion . Et en
quantas cosas se puede tomar este
nombre que es llamado condicion .
Et quantas maneras son
della . Et quales condiciones aluengan
las desposaias & los casamientos
o quales los desfazen o
quales non ualen nada maguer
sean puestas . Ley . primera que
quiere dezir condiciones & en quantas
cosas se puede tomar este nombre . +

COndicion tanto quiere
dezir como pleyto o
postura que es fecha sobre
otro pleyto con esta palabra
assi como si dixiesse uno a otro pro .
meto te dar . Cient marauedis si
fueres atal logar por mi . Et es de
tal natura esta condicion que si se
cumple confirma el pleyto sobre
que es puesta . Et si por auentura
desfallece non uale la postura principal .
Et por ende fasta que sepan
en cierto si la condicion se cumple
o non esta el pleyto principal sobre
que es puesta en pendiente . Et este
nombre es llamada condicion


auiene sobre tres cosas en las personas
de los hombres & en sus bienes
& en las promissiones que fazen unos
a otros . En las personas auiene desta
manera . Ca hombres y ha que son
de seruil condicion et otros que son
de libre . Esso mismo es en las cosas
ca las unas son de seruil condicion
assi como las que son tributarias
o en las que an los hombres algun
senyorio pora seruir se dellas en alguna
manera maguer sean dotri
Et las otras son libres assi como las
que a casa hun hombre apartadamientre
& que non ha otros ninguno
senyorio de seruidumbre en ellas .
Et en las promissiones auiene la
condicion desta guisa assi como
quando hun hombre dize a otro prometo
te de dar . cient marauedis
si tal hombre fuere a tal logar . Assi
como es dicho de susso . Ley . ija. quantas
maneras son de condiciones .

PRometimientos o condiciones
se fazen por alguna destas
quatro razones . Ca o se
fazen por manera o por condicion
o por razon cierta o por demostramiento .
Et por manera se faze
como si alguno dexiesse a otro dar
te cient marauedis que me fagan
una cosa . Et por esta se entiende
que dizen que me fagas una cosa
Et por esto se entiende que ha en el
pleyto manera & non condicion &
senyalladamientre por aquella
que dizen que et por condicion &
fazen como si dixiesse uno a otro
dar te he .C. marauedis si fueres
por mi a roma assi como dize en la
ley ante desta . Et por razon se faze
a que llaman en latin causa
quando alguno dize a otro dar te
o prometo te de dar .C. marauedis
por tal seruicio o tal obra que me
fizieste . Et esta palabra que dizen
por que senyalla la razon por
que fue fecha la donacion o el prometimiento .
Et por demostramiento
se faze como quando uno dize



156v


a otro prometo te dar uno sieruo
que compre de tal hombre fulano nombrandolo
por su nombre que ha tal
mester o senyallandolo por alguna
senyal cierta . Et por esta palabra que
dize que compre de fulan o por la
otra que dizen fulan que atal
mester o por aquella senyal por
quel senyallasse se entiende que
el pleyto que es demostracion . Et
maguer dize en el comienço de la
ley ante desta que el nombre de
condicion auiene de tres cosas este
titulo non demuestra si non de
la terçera manera que es de las
promissiones . Et destas condiciones
& de las otras maneras de que
fiziemos emiente en esta ley fablaremos
mas complidamientre
en la quinta partida deste libro en
el titulo que fabla de los pleytos
& de las posturas que los hombres
fazen entre si unos con otros .
Ley .iija. quales condiciones
aluergan las desposaias & los + casamientos .

CErca las condiciones
que ponen los
hombres en las desposaias
& en los casamientos a departimiento
en muchas maneras ca
atales y ha dellas que son conuenibles
& guisadas & tales que non .
Et aun aquellas que son guisadas
& conuenibles dellas y ha que fazen
los hombres de su uoluntat .
Et otras y ha que conuiene en todas
guisas que las fagan . Et las
que non son fechas ni honestas
tales y ha dellas que son contrarias
a las desposaias & a los casamientos
de manera que los embargan
& tales y ha que non . Et
las que son guisadas & conuenibles
que pueden los hombres poner
de su uoluntat son atales como
quando alguno fize a alguna
mugier . Caso me contigo si me dieres
.C. marauedis o tal castiello
o otra cosas semeiante destas . Et
quando tal condicion como esta


ponen aluenga se el casamiento
por ella de manera que non es tenudo
de acabar le nil pueden apremiar
por ende fasta que la condicion
sea complida fueras ende si
despues desto se ayuntasse a lla
carnalmientre o si se casasse con
ella despues por palabras de presente
ca por qual quier destas razones
tenudo es de casar con ella
& si non lo quisiere fazer puedenle
apremiar que lo faga . Et a esta
condicion llaman la honesta
por que non a en ella malestança
nin uillania ninguna & llamanla
otrossi de uoluntat por
que en su escogencia es daquellos
que casan de la poner si quisieren
o non . Ley .iiija. de la condicion
conuenible en que manera se + deue poner

COnuenible .
condicion & que ha mester
en todas guisas que
se faga en algunas desposaias
& matrimonios es la que se faze
desta manera como quando
algun cristiano se desposasse o
casasse con alguna india o mora
quier por palabras de presente
o del tiempo que es por uenir
diziendo assi yo te recibo o te prometo
de recebir por mi mugier
si te tornaras cristiana . Ca tal
condicion como esta llaman conuenible
en romançe que quiere
tanto dezir en latin como honesta
por que el cristiano nol conuiene
de casar con otra mugier
si non con cristiana & es llamada
necessaria por que ha mester que
en tales desposaias & matrimonios
que la pongan & que sea complida
en todas guisas ca de otra
guisa non ualdria las desposaias
nin el casamiento . Ley . va .
quales condiciones desfazen + los casamientos .

DEsconuenibles
o desguisadas
o desapuestas son aquellas
condiciones que derechamientre



157r


uienen contra la natura del matrimonio
como si alguno desposandose
o casando se con alguna dixiesse
yo te recibo por mi mugier da
que aun anyo o fasta otro tiempo
cierto & non mas o fasta que falte
otra mas rica o mas honrada .
Et si dixiere yo me desposo o me caso
contigo si guisares con yeruas
o con otras cosas que non puedas
auer fijos . Et si dixiere que se desposaua
o se casaua con ella si yoguiesse
con los hombres por quel diessen
algo . Si alguna destas condiciones
fuesse puesta non uale
nada el desposorio ni el casamiento
en que la pusieron . Ley .vja.
quales condiciones non ualen
nada maguer que sean puestas + en los casamientos . +

TOrpes et
desonestas y ha
otras condiciones que
non son contra natura del marido
como si dixiesse alguna mugier
a algun hombre yo me caso contigo
o prometo que casare si furtares
tal cosa o matares tal hombre .
Otras condiciones ha que
son llamadas en latin impossibles
que quiere tanto dezir como que
se non pueden complir como si dixiese
algun hombre a alguna
mugier casare contigo si me dixieres
hun monte de oro o si alcançares
con la mano al cielo . Tales
condiciones como estas de suso dichas
en esta ley o otras semejantes
non ualen nada maguer las pongan
nin se destoruan por ellas las
desposaias nin los casamientos
maguer non se puedan complir .
Titulo quinto del casamiento de + los seruos
SEruidumbre
es
la mas uil & la
mas despreciada
cosa que entre
los hombres
puede seer por
que el hombre


que es la mas noble & libre criatura
entre todas las otras criaturas que
dios fizo se torna por ella en poder
dotri de guisa que pueden fazer
della lo que quisieren como de otro
suyo auer uiuo & muerto & tan despreciada
cosa es seruidumbre que
el que en ella cae non tan solamiente
pierde poder de non fazer de los
suyo lo que quisiere mas a un de
su persona misma non es poderoso
si no quandol manda su senyor .
Onde pues que en el titulo ante
deste fablamos de los embargos que
auiuen en las desposaias & en los
casamiento por razon de las condiciones
que fazen los hombres
en ellas prometimiento uno a otro
de dar o de fazer alguna cosa & despues
non lo cumplen . Queremos
en este dezir de los otros embargos
que acaescen otrossi en ellos por
razon de seer los hombres de seruil
condicion . Et mostrar primeramientre
si pueden casar . Et con quien .
Et si ande casar con consentimiento
de sus senyores . Et que derecho
deue seer guardado en el casamiento
que es fecho entre el sieruo
& el libre . Ley . primera . si pueden
casar los sieruos & con quien & si
lo an de fazer con consentimiento + de sus senyores

HVsaron de
luengo tiempo en aca & touo
lo por buen sancta eglesia
que casassen comunalmientre los
sieruos & las sieruas . Otrossi puede
casar el sieruo con la mugier libre
& ualdra el casamiento si era
sabido que era sieruo quando caso
con ella . Esso mismo puede fazer
la sierua que puede casar con hombre
libre . Pero ha mester que sean
cristianos pora ualer el casamiento .
Et pueden los sieruos casar en
uno & maguer lo contra digan sus
senyores ualdra el casamiento . Et
non deue seer defecho por esta razon
si consintiese el uno en el otro
segunt dize en el titulo de los matrimonios .



157v


Et como quier que pueden
casar contra uoluntat de sus senyores
con todo esto tenudos son
de los seruir tambien como antes
fazian . Et si muchos hombres ouiessen
dos seruos que fuessen casados
en uno & acaesciesse que los ouiessen
de uender deuen lo fazer
de manera que puedan beuir en
uno & fazer seruicio a aquellos que
lo compararen . Et non pueden uender
el uno en una tierra & el otro
en otra por que ouiessen a beuir departidos .
Et si sieruo de alguno casasse
con mugier libre o hombre libre
con mugier sierua estando su
senyor delante o sabiendolo si non
dixiere estonçe que era su sieruo
solamientre por este fecho que lo ueye
& lo sabe & lo calla se faze el sieruo
libre & nol puede despues tornar a
seruidumbre . Et maguer que dize
de susso que el sieruo se torna libre
por que uee & sabe su senyor que se
casa & lo encubre con todo esto non
uale el casamiento por que ella non
lo sabia que era sieruo quando cassi
con el fueras ende si despues lo
consintiesse por palabra o por fecho .
Ley .ija. en que manera el sieruo
es tenudo de complir mandamiento
de su senyor mas que de la mugier
con quien es casado .

Llamando el senyor a su sieruo
por mandar le quel
faga algun seruicio si en aquella
misma razon le llamasse su mugier
quel cumpla su debdo . En tal manera
ante deue el sieruo yr a fazer el
mandado de su senyor que con la mugier
fueras ende si entendiesse el
marido que si non fuesse estonce a
ella que faria nemiga con otro . Et
si dos sieruos que fuessen casados en
uno ouiessen dos senyores el uno
en una tierra & el otro en otra que
fuessen tan alongados que siruiendo
cada uno a senyor non se pudiessen
ayuntar pora beuir en uno
por tal razon deue la eglesia apremiar


a los senyores que compre
el uno el sieruo del otro . Et si non lo
quisiere fazer deue apremiar al
uno dellos qual touiere por mas
guisado que uenda el su sieruo a otro
hombre que sea morador en aquel
la uilla o en aquel lugar o mora
el senyor del otro sieruo & si non fallaren
ninguno y qui lo quiera comprar
comprelo la yglesia por que
non biuan departidos el marido & la
mugier . Ley .iija. que derecho deue
seer guardado en el casamiento
que es fecho entre sieruo & libre . +

Sierua dalguno casando
con hombre libre non sabiendo
aquel que casaua
con ella que era de seruil condicion
non ualdria el casamiento que assi
fuesse fecho segunt dize en el titulo
de las condiciones en la ley que
comiença seruil condicion . Otrossi
quando algun sieruo casasse
con mugier libre cuydando que era
sierua non se puede el partir della
diziendo ca pues que caso con ella
que es de menos condicion que el
non puede dezir que es enganyado
& esto se entiende queriendo ella
fincar con el sabiendo que era sieruo .
Et si quando caso con el non
sabra que era sierbo quando quier
que lo sepa espues en su escogencia
es de fincar con el si quisiere
o departir se del . Et si algun sieruo
cuydando casar con mugier libre
casasse con mugier sierua non
se puede partir della por dezir que
esto ca por tal yerro como este non
de deue tener por enganyado nin
deue seer desfecho el casamiento
por el pues que caso con mugier
de tal condicion como el mismo
era . Ley .iiija. de los que cuydan
casar con mugieres libres & casan

DEçiben con sieruas .
se los hombres a las uegadas
en los casamientos
cuydando casar con mugieres libres
& casan con sieruas . Onde



158r


quando alguno casasse con tal mugier
non lo sabiendo que era sierua & despues
desto la franqueasse su senyor
maguer que algunos cuydarian
que por tal franqueamiento como
este que se afirmaua el matrimonio
non es assi . Et esto es por el yerno
que auino cuydando que consintia
en mugier libre non lo seyendo .
Pero si despues que sopiesse que
era de tal condicion consintiesse
en ella de palabra o de fecho ualdria
el casamiento & non los deuen de
partir . Et si algun hombre libre
seyendo ya casado con mugier sierua
non sabiendo que era atal le
mouiesse su senyor a ella pleyto
de seruidumbre depues que el marido
sopiere que ella es de tal condicion
non se deue a ella ayuntar
carnalmientre maguer lo ella demande .
Ca si con ella yoguiesse despues
si fuesse uencido del pleyto
maguer la tornassen a seruidumbre
non se podria departir della . Esso
mismo seria si ella fuesse libre &
mouiessen leyto al marido que
era sieruo . Et si el marido por auentura
se tornasse sieruo a sabiendas
por razon departir se de su mugier
non deue ualer nin se departira el
casamiento por ende antes le puede
la mugier demandar & sacar le
aun de la seruidumbre si quisiere .
et esto es por que a derecho en el &
por que nasce ende muy grant de
forma a ella & a sus fijos si los ouiese .
Et la manera por que el hombre
libre se puede tornar sieruo muestra
se adelante en el titulo de
los sieruos . Titulo .vjo. del parentesco
& de la cunyadia por que se
embargan los

PArentesco casamientos .
de linage
es cosa
que ata a los
hombres en
grant amor
por que son como


unos por sangre naturalmientre .
Et pero que de una parte son ayuntados
por esta manera por esta misma
son parados por razon de casamientos .
Ca maguer antiguamiente
los del linage casauan unos con
otros los padres sanctos que uinieron
despues tambien en la uiera ley
como en la nueua lo deffendieron
& mostraron muchas razones por
que non touieron que era guisado
que fuesse . Primeramientre por que
los parientes se criassen & biuiessen
en uno non se amando por otro amor
si non por el debdo del linage & otrossi
por que si entendiessen que podrian
casar & ayuntar se sin peccado . Mas
ayna lo fazian alli so se criassen en
uno que en otro logar aun enante
que el casamiento fuesse . Demas sin
todo esto nacrian muchas contiendas
entre los parientes queriendo
cada uno auer la parienta pora casar
con ella & heredar lo suyo . Et sin todo
esto uernia entre ellos muchos
deseredamientos & muchas enemistades
assi que de lo que de una parte
cuydarian ayuntar su sangre por
matrimonios de la otra la despazirian
por omizillios . Et sin todo esto
por que todos los hombres murian
apartadamientre por si cada uno en
su linage como en manera de bando
pues que a los estranyos no se ouies .
sen de ayuntar por casamiento onde
pues que en el Titulo ante deste
fablamos : de los embargos que uienen
en los casamientos por razon
de la seruidumbre . Queremos aqui
dezir de los otros que uienen por
razon de parentesco & de cunyadia .
Et mostrar primeramientre del
parentesco natural que cosa es et
onde tomo este nombre . Et que
cosa es llina por do descende o sube
el parentesco . Et quantas llinas
son . Et que cosa es el grado por que
se cuenta el parentesco . Et quantos
son . Et en que manera deuen
seer contados . Et fasta que grado



158v


non se pueden ayuntar por casamiento .
Et despues desto mostraremos de
la cunyadia fasta en qual grado embarga
el casamiento . Ley . primera
que cosa es linya de parentesco por
do descende & sube & quantas linyas + son .

COnsanguinitas
en latin
quiere dezir tanto en
romançe como parentesco
& es atenencia o ligamiento de
personas departidas que descenden
o sube de una rayç . Et este ligamiento
nasce del engendramiento que
nasce del uaron & de la mugier quando
se ayuntan en uno . Et por esso dizen
personas de parte por que parentesco
non puede seer en hun hombre
solo mas en muchos . Et otrossi dizen
que descenden de una rayç por
dar a entender que aparta ende los
cunyados . Ca maguer ayan entre
ellos ligamientos de atenencia non
y ha parentesco natural . Et esto es
por que los cunyados non descenden
de una rayç assi como los parientes .
Et aquel es llamado rayç de quien
descendieron los otros hombres assi
como adam de quien uinieron caym
& abel sus fijos & desi todos los otros .
Et parentesco natural como este
nombre de padre & de madre por que
de la sangre de amos nascen los fijos .
Et por esso llaman al parentesco en latin
consanginitas por que del ayuntamiento
de la sangre del padre & de la
madre se engendran los fijos . Ley .
segunda que cosa es linya de parentesco
por do descende o suue & quantas + linyas son del .

Linya de parentesco
es ayuntamiento
ordenado de personas que
se tienen unas de otras como cadena
descendiendo de una rayç & fazen
entressi grandes grados departidos .
Et por que algunos dubdarian & non
entendrian este ordenamiento nin
estos grados amenos de los ueer por
uista touiemos por bien de fazer
pintar el arbol que lo muestra abiertamientre
& poner lo en este libro


por que los hombres lo entiendan
meior ca las cosas que los hombres
ueen mas de ligero las aprenden
que las otras que an a aprender por
oyda . Et como quier que en el comienço
desta ley dixiemos que cosa es
linya . Queremos que sepan los
hombres que tres maneras son della .
La una linya es que sube arriba
assi como padre auuelo uisauuelo
& dent arriba . La otra es que descende
assi como fijo & nieto & uisnieto
& trasnieto & dent ayuso . La otra
terçera es que uiene de trauiesso &
esta comiença en dos hermanos et
desi descenden por grados & en los fijos
& en los nietos & en los uisnietos
dellos & en los otros que uienen daquel
linage . Et por esso es llamada
de trauiesso por que los que son en
los grados della non nascen unos
de otros . Ley .iija. que cosa es el grado
por que se cuenta el parentesco & + quantos son .

GRados de parentesco
se cuentan en
dos maneras . La una es
segund el fuero de los legos . Et la
otra segunt los establescimientos
de sancta eglesia . Et aquella que
es segunt seglar se dize assi . Grado
es manera de personas departidas
que se ayuntan por parentesco
por la qual manera de departimiento
se demuestran en quarto grado
se aluerga la una persona de la otra
afinando toda uia la rayç onde
ouieron comienço . Et segunt el
fuero de lo legos los fijos deste a
tal que es llamado rayç fazen el
segundo grado quier sean dos o mas .
Et los nietos del fazen el quarto .
Et los uisnietos fazen el sexto et
segunt esto pueden catar adelante .
Et la otra manera que es segunt
los establescimientos desta
eglesia se dize assi . Grado es conuiniente
manera & guisada de personas
ayuntadas de parentesco que
descenden egualmientre de una rayç
por departidas linyas . Et segunt


los establescimientos


159r


los establescimientos de sancta eglesia
los fijos deste atal que es dicho
rayç fazen el primero grado como
quier que sean en linyas departidas
& los nietos fazen el segundo
grado & los uisnietos el terçero
& los trasuisnietos el quarto & assi
adelante et la razon por que cuenta
el fuero seglar los grados del
parentesco duna guisa & de otra
la eglesia puesta por el fuero seglar
cato tan solamientre en que
manera deuen heredar los hombres
unos a otros quando mueuen et
non fazen testamento . Et la eglesia
cato en que manera deuen casar .
Pero este departimiento que es
entre los grados destos dos fueros
ha lograr en las personas que descenden
por las linyas de trauieso
& non en las que suben o descenden
derechamientre . Ca en estas amas
los fueros acuerdan . Ley .iiija. en
que manera deuen seer contados
los grados del parentesco & fasta que
grado non se pueden ayuntar + para casar .

CVenta & de
parte sancta eglesia que
son quatro grados en el parentesco .
Et muestra que se deuan contar
en esta manera . En la liña derecha
que sube arriba son en el primero
grado padre & madre . En
el segundo auuelo & auuela . En el
terçero uisauuelo & uisauuela . En
el quarto trasuuelo & trasuuela .
Et en la liña que descende derecha
ayuso son en el primero grado fijo
& fija . En el segundo nieto & nieta .
En el tercero uisnieto et
uisnieta . En el quarto trasnieto
& trasnieta . Et en la liña de trauiesso
son en el primero grado hermano
& hermana . En el segundo
fijos de hermanos & de hermana . En
el terçero nietos & nietas de hermano
& de hermana . En el quarto
uisnietos & uisnietas de hermano
& de hermana en los grados de
las liñas que suben & descenden


derechamientre nunca pueden casar
quanto quier que sean alongados
unos de otros . Mas en las liñas
que son de trauiesso pueden casar
los de la una parte con los de la otra
del quarto grado adelante . Ley . va .
que cosa es cunyadia & fasta que
grado embarga el casamiento .

AFinitas
tanto quiere dezir
en latin como cunyadia
en romançe . Et cunyadia
es allegança de personas que
uiene del ayuntamiento del uaron
& de la mugier & non nasce della
otro parentesco ninguno & esta
mugier tan solamientre quiere
sean casados o non ca maguer algunos
fuessen desposados o casados
non naceria cunyadia dellos a menos
de se ayuntar carnalmientre .
Et antiguamientre fueron tres
maneras de cunyadia & guardaron
las en algun tiempo mas
agora non manda sancta yglesia
guardar mas de la primera & esta
quando se ayunta carnalmientre
algun hombre con alguna mugier
quier sea casado quier non . Ca
por tal allegança como esta todos
los parientes della se fazen cunyados
del uaron & otrossi los parientes
del se fazen cunyados de la mugier
cada uno dellos en aquel grado
en que son parientes . Et por razon
de tal cunyadia como esta si
acaesciere que mueua alguno dellos
por cuyo ayuntamiento se fizo .
Nasce ende tal embargo que el
otro que finca uino non puede casar
con ninguno de los parientes
del muerto fastal quarto grado passado
bien assi como el parentesco .
Ley .vja. de los moros & de las moras
& de los judios que casan segunt
su ley con sua parientas o sus cunyadas
que los non embarga despues
que fieren cristianos . +

PRimos cormanos &
los otros parientes que dixiemos



159v


en las leyes ante desta que non
pueden casar fastal quarto grado &
si casaren que deue seer defecho el
casamiento & los otros embargos
otrossi que dixiemos que auienen
en los casamientos por razon de
cunyadia segunt dize en la ley ante
desta entiende se esto en los casamientos
que son entre xpistianos
Mas si algunos seyendo moros
o iudios casassen segunt su ley .
seyendo parientes o cunyados et
despues desto se tornassen xpistianos
algunos de aquellos que assi fueren
casados non deue seer dessecho
el casamiento por esta razon maguer
sean parientes o cunyados
fasta el quarto grado . Et esto otorgo
sancta eglesia por honra & por acrescimiento
de la fe por que los que
non fuessen de nuestra ley non los
embargasse de se tornar xpistianos
el pesar que aurian de se partir de
sus amigos con quien estudiessen
casados segunt su ley . Titulo .vij.
del compadradgo & del porfijamiento
por que se embargan los casamientos . +

COmpadradgo
es embargo
espiritual por que
se destoruan muchas
uegadas
los casamientos
Et pues que en
los titulos ante
deste fablamos de los embargos naturales
que pueden acaescer por
razon de parentesco & de cunyadia
queremos aqui dezir de este Et
mostrar primeramientre que cosa
es compadradgo . Et quantas maneras
son del . Et por quales maneras
se faze . Et quales fijos &
fijas pueden casar de los compadres
en uno . Et despues desto diremos
del porfijamiento por que se embargan
otrossi los casamientos . Ley .
primera que cosa es compadradgo &
quantas maneras son del .

Espiritual parentesco es el compadradgo


que nasce entre los hombres
por los sacramentos que se dan
en sancta eglesia & esto es como
quando algun clerigo babtiza algun
ninyo ca estonçe aquel que babtiza
& todos los otros quel sacan de
la pila quier sean uarones o mugieres
todos son padres espiritales
daquel ninyo . Esso mismo es
de aquel que tiene el ninyo delante
el obispo quando lo confirma
crismandolo . Et son tres maneras
de parentesco espiritual . La primera
es compadradgo que auiene entres
aquel que babtiza & el padre
& la madre del bautizado . Et aun
si acaesciesse que aquel que el bautizasse
ouiesse mugier a bendiciones
seria ella esso mismo comadre del
padre & de la madre daquel a qui
babtizassen . La segunda es aquella
que auiene entre aquel a qui babtizan
& el quel babtiza & otrossi entre
aquellos quel sacan de la pila
& ellos son llamados padres espiritales
& el fijo espiritual . Esso mismo
es que las mugieres que ouieren
a bendiciones estas sobredichas
son llamadas madres espirituales
del bautizado maguer non
se açierten y quandol babtizaren .
Et la terçera es la hermandat que
ouiere entrel fijo espiritual & los
fijos carnales de los padrinos & de
las madrinas . Ley .ija. por quales
maneras se el compadradgo de que
nasce el parentesco espiratal .

COnfirmacion & babtismo
son dos sacramientos
de que nasce el compadradgo que
es parentesco espiritual & de la confirmacion
que fazen los obispos con
crisma en la fruente segunt dize
en el titulo de los sacramientos nasce
compadradgo en esta manera
que tambien los obispos que los
tienen al crismar son padrinos
del crismar & estos padrinos son
compadres daquellos que touieron



160r


quando los crisman los obispos . Esso
mismo auiene en el babtismo quier
sea el que babtiza obispo o clerigo
o lego o uaron o mugier . Et de todas
las otras cosas que auienen ante
del babtismo assi como quando lo
soflan a la puerta de la eglesia al
que quieren babtizar el fazen denegar
el diablo & a sus obras non
nasce ende compadradgo nin parentesco
espiritual por que se embarguen
los casamientos que entre
tales o con tales fueren fechos o
con sus padres o con sus madres
de los soplados . Ley .iija. quales fijos
& fijas de los compadres de las
comadres pueden casar + en uno .

Fijos & fijas de dos
compadres & de dos comadres
bien pueden casar deso uno
fueras ende aquel affijado o aquella
affijada por quien fue fecho el compadradgo
& estos atales non pueden
casar con los fijos nin con las
fijas de sus padrinos nin de sus madrinas
por que son hermanos espirituales
& esto se deue entender
tambien de los fijos & de las fijas
que fuessen nasçidos ante del compadradgo
como de los otros que
nasçieron despues & bien assi como
ninguno non deue casar con su
hermano nin con su hermana carnalmientre
assi lo deffiende sancta
eglesia que non case ninguno con
su hermano nin hermana espiritual
que es affijado & affijada de su padre
o de su madre & otrossi como ninguno
nin ninguna non deue casar
con su padre ni con su madre carnal
que lo engendraron bien assi
non deue casar con su padre nin con
su madre espiritual quel babtizaron
el touo quandol babtizaron ol
saco de pila nin con aquel quel confirmo
el tono quandol confirmaron .
Ley .iiija. en que manera puede
hun hombre casar con dos comadres
que fuessen ella comadres
entre si o una mugier con dos hombres + que fuessen compadres & non
se embargan por ende el casamiento .




MArido & mugier
desque fuessen ya casados
si acaesciesse que el marido ouiesse
ante fijo de otra mugier o ella de otro
marido aquellos que fuessen
padrinos deste atal serian compadres
del padre de la madre del & non
del otro . Et en tal razon como esta
podria acaescer que hun hombre
podria casar con dos mugieres que
fuessen comadres la una de la otra
ca si acaesciesse que se le muriesse
la una mugier podria despues casar
con la otra & nin se embargaria
el casamiento por esta razon por que
ellas fuessen comadres . Esso mismo
seria de la mugier que podria casar
con dos compadres en la manera
que dize dessuso que podria casar hun
hombre con dos comadres . et esto auiene
por que el fijo es tan solamientre
del uno & non de amos a dos . Et
otra razon y ha por que podria hun
hombre casar con dos mugieres que
fuessen ellas comadres . Et esto seria
como si algun hombre fuesse & desposado
& di esposa ante que llegasse a
el carnalmientre fuesse madrina
de alguno que sacasse de pila o que
touiesse quandol confirmassen . Ca
en tal razon como esta la comadre
del esposa non es comadre del esposo .
Et esto es por que a un non se ayuntaron
carnalmientre . Et por ende
si esta esposa muriesse maguer que
despues que fuesse fecho el compadradgo
ouiesse que ueer con ella
bien podria por esso el marido casar
con la comadre de su esposa . Esso
mismo seria del esposo si ouiesse alguno
por affijado en la manera que
dize dessuso de la esposa . Ley . va . que
departimiento ha entrel parentesco
espiritual & de cunyadia pora non se + embargar el casamiento . +

NOn ha
semeiança el parentesco
espiritual con el parentesco
carnal & de cunyadia . Et esto



160v


es por que el parentesco carnal de
cunyadia ha quatro grados fasta
que non puede ningun hombre
nin mugier casar con su pariente
nin con su parienta nin con su cunyado
nin con su cunyada . Mas por
que en el parentesco espiritual non
ha ningun grado por ende bien
puede el padrino o la madrina casar
con el fijo o con la fija de su affijado
o de su affijada . Otrossi bien
puede casar el padrino o la madrina
con hermano o con hermana de
su affijado o de su affijada . Et esto
es por que el padrino nin la madrina
non an parentesco con lo fijos
nin con las fijas de sus compadres
nin de sus comadres si non con aquellos
que son sus affijados nin
otrossi con los hermanos nin con
las hermanas de sus affijados mas
solamientre con sus affijados o con
sus affijadas o con sus compadres
o con sus comadres . Et por ende
ningun hombre nin mugier de los
sobredichos non puede casar con
aquel o con aquella con quien ouiesse
parentesco espiritual . Ley .
.vja. de los que se mueuen enganyosamientre
a seer compadres de
sus mugieres pora se departir dellas
que los non deue ualer . +

MAlquerencia faze a algunos
hombres fazer tales
cosas que son contra derecho .
Et por ende touo por bien sancta
eglesia que si algun hombre maliciosamientre
sacasse su fijo o fija
de pila o lo touiesse quandol confirmassen
o su amado o amada por auer
occasion de se partir de su mugier
por razon de compadradgo que
el que desta guisa lo fiziesse que por
tal enganyo non se pudiesse partir
de su mugier como quier que
pecca grauemientre el que lo faze .
Esso mismo seria si lo fiziesse en otra
manera qual quier non metian
mientes en ello nin cuydando que
era yerro de lo fazer . Pero razon


y ha por que podria hombre babtizar
su fijo a sabiendas & non peccaria en
ello non se partiria de su mugier por
razon del compadradgo & esto seria
como si alguno lo ouiesse a fazer
por premia ueyendo que se queria
el ninyo morir & lo babtizasse ate
que muriesse non auiendo y
otri qui lo babtizasse . Ley .vija. que
cosa es porfijamiento & quantas
maneras son del & como embarga + el casamiento .

POrfijamiento
es de una manera de
parentesco que establescio
el fuero de los llegos por que se
embargan los casamientos sin las
otras maneras de parentesco que
son carnales & espirituales que
dixiemos en las leyes ante desta
por que se embargan . Et tal parentesco
como este dicho es segunt
las leyes allegança erecha de porfijamiento
que fazen los hombres
entressi con grant desseo que an
de dexar en su logar quien herede
sus bienes . Et por ende recibe
por fijo o por nieto o por uisnieto
a aquel que lo non es carnalmientre .
Et este porfijamiento o
parentesco atal se faze en dos maneras .
Et la una se faze por otorgamiento
del Rey o del princep
de la tierra & esta es llamada
en latin arrogacio que quier
tanto dezir en romançe como
porfijamiento de hombre que es
por si & nin a padre carnal o si
lo ha & es fallido de su poder & car
nueuamientre de aquel quel porfijo
& tal porfijamiento como esse
te faze por pregunta del Rey
o del princep en esta manera diziendo
a aquel que porfija al otro
plaze te de recebir a este por
tu fijo legittimo . Debe estonçe
responder quel plaze . Et otrossi
deue preguntar a aquel a qui
porfijan plaze te de seer su fijo
deste que te porfija & otrossi deue
responder quel plaze & estonçe



161r


deue el Rey dezir yo lo otorgo & deuel
dar en testimonio su carta . Et
la segunda manera es la que se faze
por otorgamiento de qual se que
es jueç . Et esta es llamada en latin
adopcio que quier tanto dezir
en romançe como porfijamiento
de hombre que ha padre carnal
& es en su poder del padre & por
ende non cae en poder daquel que
porfija & de la manera deste porfijamiento
dize mas complidamientre
adelante en el titulo de los porfijamientos .
Et por este parentesco
atal embargan se los casamientos .
Ca el padre que porfija a algunas
mugier o la recibe por nieta o
por uisnieta o por trasnieta nunca
puede con ella casar maguer se desfaga
el porfijamiento . Esso mismo
seria si alguna mugier porfijase
a algun hombre por mandado del
Rey segunt dize en la ley ante desta .
Otrossi los fijos carnales non
pueden casar con aquella que porfijasse
su padre o su madre mientre
durare el porfijamiento mas si el
porfijamiento se desfiziesse bien
podria casar . pero si alguno porfijasse
a muchos assi que entrellos ouiesse
uarones o mugieres estos
tales bien pueden casar unos con
otros quier se desfaga el porfijamiento
o non . Ley .viija. que non puede
casar el porfijado con la mugier
daquel quel porfijo nin el porfijador
con la mugier del porfijado .

ENtrel porfijado & la
mugier daquel quel porfija
nasce cunyadia que embarga
el casamiento & otrossi entre la mugier
del porfijado & aquel quel porfijo .
Ca a tal cunyadia como esta embarga
que el porfijado non pueda
casar con la mugier daquel quel
porfijo nin otrossi aquel quel porfijo
non puede casar con la mugier
del porfijado quier se desfaga el porfijamiento
o non segunt dize en
la terçera ley ante desta que se puede


desfazer este parentesco o cunyadia
que se faze segunt mandan las leyes
non embarga tan solamientre el casamiento
mas desfaze lo si fuere fecho .
Otrossi este parentesco o cunyadia
por que se embargan los casamientos
por razon de porfijamiento non
se entiende que los embargan entre
otras personas si non entre aquellas
que son nombradas en este ley & en la
que es ante desta . Titulo .viijo. de los
uarones que non pueden conuenir
con las mugieres nin ellas con ellos
por algunos embargos que an en si + mismos .

OCcasionados
son algunos
hombres o mugieres
de manera que
non pueden conuenir
unos con otros .
Et esto auiene por
dos razones . La una por que son ellos
en si de tal manera que lo non pueden
fazer . Et la otra por algunos malos
fechos que les fazen . Et por que de
tal occasion como esta nasce embargo
en los casamientos de guisa que a los
que assi son embargados non pueden
casar & a un filo fuessen que se podrian
por ello partir . Por ende pues que
en los otros titulos ante deste fablamos
de los otros embargos que acaescen
en los casamientos por parentesco
o por cunyaderio o por compadradgo
o por porfijamiento queremos aqui
dezir deste que auiene por alguna
destas razones sobredichas . Et mostraremos
primeramientre que cosa
es aquello por que non pueden esto
fazer . Et de quantas maneras . Et
como se embarga el casamiento por
ende . Et quando & como deuen partir
los casamientos o tal embargo
acaesciere . Ley . primera que cosa
es aquella que embarga al hombre
de non poder yazer con las mugieres
& quantas maneras son deste + non poder .

FLaqueza de corazon
o de cuerpo de hombre o de
amos ayuntadamientre es enfermedat



161v


o embargo de non poder
yazer con las mugieres . Et son dos
maneras deste non poder . La una
es por que auiene de fallescimiento
de natura assi como el que es tan de
fria natura que non se puede esforçar
pora yazer con las mugieres
o quando la mugier a su natura tan
cerrada que non puede el uaron
yazer con ella o quando son algunos
embargos por non seer de edat assi
como los ninyos . La otra es que
auiene por mal fecho o por occasion
assi lliegan faziendoles algun mal
fecho o los que son castrados por occasion
que les auiene o por mano de
alguno . Ley .ija. como & quando se
embarga el casamiento por este non + poder .

INpotencia
en latin
tanto quiere dezir en romance
como non poder . Et este
non poder yazer con las mugieres por
el qual se embargan los casamientos
se departe en dos maneras . La una
que dura fasta algun tiempo . La
otra que dura por siempre & la otra
que es a tiempo auiene en las maneras
que los embargan que non pueden
casar fata que son de edat como
quier que se puedan desposar segund
dize en el titulo de las desposaias . Et
la otra manera que dura por siempre
es la que auiene en los hombres que
son frios de natura & en las mugieres
que son tan estrechas que por
maestria que les fagan sin grant
peligro dellas non pueden con ellas
conuenir carnalmientre . Et por tal
razon & embargo como este bien puede
sancta eglesia departir el casamiento
demandandolo alguno dellos
& deuen dar licencia por casar al que
non fuere embargado . Ley .iija. que
deue seer guardado de la mugier
que es estrecha al primer marido si
despues que la departen del casa con + el segundo .

CErrada seyendo
la mugier segunt dize
en la ley ante desta de manera
que la ouiessen a departir de su marido


si acaesciesse que despues casasse
con otro que la connosciesse carnalmientre
deue la departir del segundo
marido & tornar la al primero
por que semeia que si con el ouiesse
fincado todauia tanbien la pudiera
connoscer como el otro . Pero
ante que la departan deuen catar
si son semeiantes o eguales en aquellos
miembros que son mester
pora engendrar & si entendieren
que el primero marido ouiere tan
grant miembro o en tal manera
parado por que en ninguna manera
non la pudiesse connoscer sin
grant peligro della maguer con el
ouiesse fincada por tal razon non la
deuen departir del segundo marido
por que paresce manifiestamientre
quel embargo que era entre ella &
el primero marido duraua por siempre .
Ley .iiija. como los que son castrados
non pueden casar .

CAstrados son los hombres
que pierden por alguna
occasion que les auiene aquellos
miembros que son mester pora engendrar
assi como si alguno faltasse
sobre algun seco de palos quel
trauasse en ellos o gelos rompiesse
o gelos sacasse o por otra manera
qualquier que los perdiesse . Et
por ende qualquier que fuesse occasionado
desta manera non puede
casar & si casare non uale el matrimonio
por que el que tal fuesse
non podria complir a su mugier el
debdo carnal que era tenudo de complir .
Et despues que los departire
sancta eglesia puede la mugier casar
si quisiere . Pero si acaesciere
que alguno despues que fuesse casado
o desposado por palabras de presente
perdiesse aquellos miembros de
que fiziemos emiente dessuso por
alguna de las occasiones sobredichas
non se desfaze por ende el casamiento
nin puede ninguno dellos casar otra



162r


ueç uiuiendo amos a dos fueras
ende si alguno dellos entrasse en
orden de religion ante que se ayuntassen
carnalmientre . Ley . va . quando
& en que manera se deue prouar
el casamiento si fuere razonado

FEchizos o prouado .
o otro malfecho faziendo
o algun hombre o mugier
de manera que se non pudiessen
ayuntar carnalmientre con su
mugier o ella con el podria seer
que tal mal fecho como este que
duraria por siempre o fasta algun
tiempo . Et si por auentura
se querellare alguno dellos o amos
a dos ante alguno de los juezes
de sancta eglesia diziendo que
los departan por razon de tal embargo
pora seer sabidor aquel que
los ha de departir como lo deue fazer
& quando los deue dar plazo
de tres anyos que biuan en uno
& tomar la jura dellos que se trabaren
quanto pudieren por ayuntar
se carnalmientre . Et si fasta
este plazo non se pudieren ayuntar
& lo querellare otra ueç alguno
dellos o amos entiendese que
el embargo es pora siempre . Pero
ante que los departa deue los
fazer catar a hombres buenos &
a buenas mugieres si es uerdat
que a entrellos tal embargo como
razonan & demas desto deue
fazer jurar a cada uno dellos en esta
manera . Al uaron que jure a
buena fe sin enganyo que se trabaio
& dio obra quanto pudo pora
yazer con ella . Mas que lo non pudo
acabar . Et la mugier otrossi que
jure que non fizo enganyo ninguno
nin lo destoruo por ninguna manera
que non yoguiesse con ella
su marido . Et deuen jurar con el
uaron .vij. hombres buenos de
sus parientes si los ouiere en aquel
logar & si non con otros que crean
que juro uerdat . Et la mugier deue
jurar en essa misma guisa con


siete parientas o con otras siete buenas
mugieres daquel logar . Et depues
desto deue los departir & dar licencia
a cada uno dellos que casen si
quisieren . Ley .vja. en que manera
se deue entender el plazo de los tres
anyos que ponen a los que casan con
los maleficiados pora desistir + los .

FRio seyendo algun
hombre naturalmientre de
manera que non pudiesse yazen con
mugier si acaesciesse que casasse
& se querellasse alguno dellos ante
el jueç de sancta eglesia diziendo
que los departan por razon de tal embargo
deue les dar plazo de tres anyos
& tomar la jura dellos & guardar
todas las otras cosas que dize
en la ley ante desta que deuen seer
fechas & guardadas en los maleficiados
ante que se departa el casamiento .
Et esto se entiende si la mugier
fuesse uirgen por que el su cuerpo
puede mostrar manifiestamientre
que en el tiempo de los tres anyos
non la pudo connoscer . Mas si tal
hombre que fuesse frio de natura
casasse con mugier corrupta deue
se entender de otra guisa . Ca si la
mugier desque entendiesse que el
marido era assi embargado que non
lo querellasse luego o a lo mas tarde
fasta hun mes si depues se querellasse
& el marido dixiesse que non
era assi & jurasse que la connosciesse
carnalmientre estonçe non deue
auer el plazo de los tres anyos nin
deue seer oyda sobre esta razon por
que sospecha es contra ella que pues
que tanto dias estido que non
lo querello que ouo que ueer con
ella & por ende deue seer creydo el
marido & non ella . Pero si ella se querellasse
luego o ante del mes deuen
la oyr & dar le el plazo de los tres
anyos & guardar todas las otras
cosas que son dichas en la ley ante
desta . Esso mismo deue fazer si
el marido & la mugier otorgasse que
auia entre ellos atal embargo



162v


Ley .vija. que departimiento ha entre
aquellos que son maleficiados
& los que son frios de natura . +

MAleficiados & frios de
natura son dos maneras
de hombres que non pueden casar segund
dize en la ley ante desta . Pero
ha departimiento entrellos desta
guisa que si el que fuesse frio de natura
fuesse partido de su mugier por
mandamiento de sancta eglesia si
despues casasse con otra deuen lo partir
de la segunda & fazer tornar a la
primera & esto por que se meia que
lo fizo en desprecio de sancta eglesia
casando enganyosamientre otra ueç
ca quien frio es de natura tambien
lo es a una mugier como a otra . Mas
el que fuesse maleficiado maguer
lo departiesse sancta eglesia de una
mugier si despues casasse con otra
bien puede fincar con la segunda
& non deue tornar a la primera &
esto por que podria seer maleficiado
a la primera mugier & non a la segunda .
Titulo .viiij. quien puede acusar
el casamiento & por que razones .

ACusamiento
deue seer fecho
ante los
juezes de fasta
eglesia
pora departir
se los casamientos
quando
alguno quesiesse
mostrar o razonar que auia
tal embargo entre algunos que fuessen
casados por que el matrimonio
ouiesse a seer deffecho . Et pues que
en los titulos ante deste mostramos
de los embargos que tuellen a los hombres
que non puedan casar si casaren
por quales dellos deuen seer desfechos
los casamientos conuiene que
fablemos en este titulo de los casamientos
por que se departen los matrimonios .
Et mostraremos primeramientre
quien puede acusar el casamiento .
Et por que razones . Et


ante quien . Et en que manera
deue seer fecha la acusacion . Et
quales pueden testimoniar pora
desfazer el matrimonio o por ayuntarlo .
Ley . primera . quien puede
acusar el casamiento & por quales + razones .

LA mugier al marido
& el marido a la mugier
pueden acusar el uno al
otro pora departir se el casamiento
si el embargo que es entre ellos
fuere atal que sea sin su culpa assi
como si el uaron fuesse de fria natura
o la mugier tan estrecha que
el marido non pudiesse yazer con
ella o si alguno dellos fuesse llegado .
Ca por ningunos destos embargos
non los puede otri acusar si
non ellos mismos por que ellos
son ende mas sabidores que otro
pero si quisiere callar su embargo
& beuir en uno non como marido
& mugier pora ayuntar se carnalmientre
mas como hermanos
pueden lo fazer . Esso mismo seria
si alguno que fuesse libre casasse
con mugier sierua o mugier libre
con sieruo non lo sabiendo . Et
por tal embargo non los puede
otro ninguno acusar si no ellos
mismos el uno al otro . Et la acusacion
que fuesse fecha por alguna
de las razones sobredichas non
se entiende que es dicho propriamientre
acusamiento . Mas querella
o demanda por que aquellos
que las fazen unos contra otros
non son en tal peccado que por su
culpa nasciessen entrellos aquellos
embargos mas por mal fecho dotri
o por ocasion de natura o por yerro
cuydando casar con libre & casando
con sieruo . Ley .ija. ante quien
deue seer fecha la acusacion en razon
de adulterio & en que manera .

ACusar se pueden auer en
otra manera sin las que
dixiemos en la ley ante
desta el marido a la mugier & esta
es por razon de adulterio . Et si la



163r


acusacion fuere fecha pora departir
los que non auian en uno nin se
ayunten carnalmientre por tal razon
no los puede ninguno acusar
si non ellos mismos uno a otro & tal
acusacion como esta puede la fazer
tambien por si mismos como por
personeros & deue seer fecha ante
el obispo o su official & todo hombre
que sopiere que su mugier le faze
adulterio tenudo es de la acusar
si entendiere que se non quiere
partir del peccado & que quiere husar
del & filo non faze pecca mortalmientre .
Pero si entendiere que se
parte del peccado & que faze penitencia
del estonçe si la non quisiere acusar
non pecca Et a un touo por
bien sancta eglesia que si alguno
fuesse partido de su mugier por razon
de adulterio de manera que non
ouiessen a beuir en uno que si despues
desto la quisiesse perdonar el marido
que lo pudiesse fazer & que uiuiessen
en uno & se ayuntassen carnalmientre
tambien como si non
fuessen departidos . Mas si la quisiesse
el marido acusar por aquel
diessen pena segunt mandan las
leyes de los legos estonçe puedelo
otrossi fazer antel jueç seglar
Et si por auentura el marido non la
quisiesse acusar & ella non se partiesse
de aquel mal fecho . estonçe
pueden la acusar los parientes della
los mas propincos o otro qualquier
del pueblo si ellos non lo quisiessen
fazer ca touo por bien sancta
eglesia que a la mugier que tal peccado
fiziere que todo hombre la pueda
acusar . En assi como es deffendido
a todos comunalmientre que
ninguno non faga adulterio assi
el que lo faze yerra contra el derecho
que tanye a todos . En todas estas
maneras sobredichas en estas
dos leyes que puede acusar el marido
a la mugier puede segunt sancta
eglesia acusar ella otrossi si quisiere
a el & deue seer oyda tambien


como el . Ley . iija. por que embargos
se puede acusar el casamiento que + se departe .

CArnal parentesco
o cunyadia fastal quarto
grado auiendo entre
algunos que fuessen casados o auiendo
otrossi entrellos parentesco espiritual
assi como compadradgo o
alguno de los embargos por que non
deuen casar & si fueren casados que
deue seer departido el casamiento por
razon de peccado mortal que ha entre
ellos por qual quier destos embargos
puede acusar el marido a la
mugier & ella a el que los departan
& si ellos se quisiessen callar queriendo
uiuir en tal peccado pueden los acusar
los parientes & si ellos non lo
quisiessen fazer pueden los acusar
otros quales quier del pueblo por
la razon misma que dixiemos en la
ley ante desta . Ley . iiija . quien non
puede acusar el matrimonio .

ENfamado seyendo alguno
de manera que non deua
seer cabido su testimonio o el que estudiesse
en peccado mortal manifiestamientre
o quel pudiesse seer prouado
que estaua en el ningun destos
non puede acusar a otros por que
departan el casamiento que fuere
fecho entrellos fueras ende si pertenesciesse
mas de fazer a llos por razon
de parentesco que a los otros por
que los tanniesse mas el mal estar
del peccado en que uiniessen los que
estudiessen assi casados . Otrossi non
puede acusar el matrimonio nin deue
seer oydo el que lo fiziesse con entencion
de leuar algo daquellos a que
en acusar & non por otra razon . Et
otrossi non deue seer oydo el que ouiesse
ya recebido dineros o otra cosa
quel diessen por que los acusassen .
Ca de ninguno destos non deue seer
reçebida la acusacion si estol fuere
prouando . Ley . va . por que razon non
deuen seer oydos lo que quisieren
acusar el matrimonio por departir + le .

DEnunciando seyendo



163v


publicamientre en alguna eglesia quando
quieren algunos casar & amonestando
el clerigo a los que y estudieren
que si embargo sabian entre
ellos por que non deuen casar & que lo
dixiessen fasta alguno dellos que estudiesse
delante quando esto fuesse
se callasse estonçe sabiendo que auia
entre ellos tal embargo & los quisiesse
depues acusar pora partir se el matrimonio
depues que fuessen casados
non deue seer oydo . Esso mismo seria
maguer non estudiesse delante quando
el clerigo denunciasse el pueblo
tal razon como esta casi lo sopiere
por otri que fuesse dicho en la eglesia
& se callare sabiendolo que auia entre
ellos atal embargo depues que el
casamiento fuere fecho non lo deuen
oyr fueras ende si mostrare escusa derecha
que non oyo tal denunciacion
assi como si fuesse estonçe sordo o si
non fuesse de edat o si lo oyesse o si lo
sopiesse de otra manera & fuesse enfermo
de guisa que se non pudiesse
leuantar a demostrar el embargo
que sabia entrellos o si fuesse tan
luenye daquel logar que maguer lo
oyesse non pudiesse uenir ante que
se casassen si se callo estonçe por miedo
quelo non podria prouar & depues
del casamiento fallo las prueuas o
si lo dexo por que otro alguno començo
de los acusar que auian tal embargo
por que non deuian casar & ante
que lo prouasse se dexasse ende por alguna
cosa quel dieron . Esso mismo
seria si alguno dixiesse que al tiempo
que fue fecha la denunciacion nin
ante que el casamiento fuesse fecho
que non sabia aquel embargo de que
los queria acusar maguer estudiesse
delante quando lo fizieron mas
que lo apriso depues . Ca atal como
a este deuen le fazer iurar que es assi
como dize & que non lo faze maliciosamientre
& deuen le depues oyr &
non lo pueden desechar que lo non
oyas maguer que ouiesse apreso
aquel embargo de que los acusa algunos


dellos aquellos que estudiessen
delante quando fue fecha la
denunciacion & se callaron que los
non quisieron acusar . Ca qual que es
destos sobredichos que mostrare
alguna destas escusas bien le deuen
oyr despues que el casamiento sea
fecho . Ley .vja. que razones embargan
al acusados del matrimonio
pora non seer oyda su acusacion .

Adultero faziendo alguno
si quisiesse acusar a su mugier
o a otra qual quier
que fiziesse otra tal peccado puede
se deffender la mugier diziendo contra
el que quiere prouar que el
mismo fizo otro tal yerro & si lo prouare
non deue seer oydo el acusador
segunt derecho de sancta eglesia .
Otrossi quando alguno acusasse
a su mugier que fiziera adulterio
& ella dixiesse que queria prouar
que el mismo perdonara ya aquel
yerro & que la auia depues recebida
si esto prouare non deue el marido
seer oydo . Otrossi non deue seer
cabuda la acusacion daquel que
el mismo tine su mugier o es mensagero
o toma precio por que faga
ella adulterio con alguno . Nin
otrossi non deue seer cabuda la acusacion
del que sopo que alguna
mugier fiziera adulterio si depues
de muerte de su marido casasse el con
ella & ella quisiesse acusar de tal
yerro & si depues que el caso con el
la sopo que fazia ella adulterio &
lo consintio & callando se & encubriendolo .
Ley .vija. por que razones
la mugier casada que yoguiesse
con otri non faze adulterio nin la
pueden acusar por ende .

YAziendo algun hombre
por fuerça con mugier casada
trauando della rebatosamientre
de manera que se non pudiesse
del amparar acaesciendo desta guisa
non faze ella adulterio nin la
podria acusar por tal razon . Et



164r


logar & tal acusacion como esta bien
la puede fazer por personero si
grant mester fuere acaesciendol
tal embargo que por si mismo no
la pudiesse fazer . Ley . xiija . en que
razon se deue obligar a la pena
de talion o en que non el que acusare
el matrimonio por razon de

Obligar non se deue adulterio .
apena de talion el que
acusare a su mugier por
razon de adulterio quanto a departimiento
del lecho segunt dize en
la ley ante desta . Et esto es por que
maguer non se prouasse el adulterio
tambien se compliria su uoluntat
pora departir se della como
si lo prouasse . Mas si la acusasse
apena de talion el fuero de los lo .
gros estonçe se deue obligar apena
de talion que quiere tanto dezir
como obligar se a otra tal pena
qual darian a la mugier si el
prouasse el adulterio de quel acusassen .
Et el libello de tal acusacion
como esta deue seer fecho en la manera
que dize en la ley ante desta
quando acusan a la mugier a departimiento
que non biua con su marido
nin se ayunte a el carnalmientre
& deue y poner demas que se
obliga a la pena sobredicha . Et en
qual quier destas maneras de suso
dichas en esta ley & en las ante del
la que puede acusar el marido a la
mugier puede ella otrossi acusar
al marido si fuere mester ca en tales
acusaciones como estas el marido
& la mugier egualmientre deuen
seer judgados segunt manda
sancta eglesia . Pero tal egualdat
como esta non deue seer cabida en
todo antel jueç seglar segunt las
leyes de los sabios antiguos assi como
se muestra adelante en el libro
seteno en el titulo de las acusaciones .
Ley .xiiija. que non deue seer
recebido el libello que mal fuere + fecho .

MAl formado seyendo
el libello que alguno fiziesse


por acusar alguna mugier de adulterio
quier la acusasse a departimiento
del lecho o a pena segunt el fuero
de los legos non deue seer reçebido
el libello nin la mugier non la deue
tener por culpada por razon de
tal acusacion . Pero si lo meiorare
depues faziendolo derechamientre
segunt dizen las leyes deste titulo
deuen gelo recebir & oyr su acusacion .
Otrossi quando muchos fueren
los acusadores del matrimonio
non deuen seer todos oydos mas deuen
escogier ellos mismos uno dellos
que touieren por bien que faga
la acusacion & aquel deue dar el libello
& deue seer oydo & non otro & si
aquel fuere uencido non deue seer
oydo otro sobre aquel adulterio . Otrossi
ninguno non puede fazer acusacion
de adulterio por pena segunt
el fuero de los legos por letras que
enuiasse mas el deue uenir por si mismo
delant el jueç a acusar lo dandol
el libello de la acusacion segunt que
es sobredicho . Ley . xva . quantos pueden
testimoniar por desfazer el matrimonio
o por ayuntarlo .

TEstimoniar puede todo hombre
que sea de buena fama
sobre pleyto de acusacion que sea fecha
pora departir el casamiento por
razon de partes o de cunyadia fasta
el quarto grado . Et por que dubda
uan algunos si sobre tal razon podrian
seer aduchos los parientes
en testimonio touo por bien sancta
eglesia de lo mostrar . Et mando que
si la mugier acusasse al marido o el
marido a ella que eran parientes o
cunyados fasta al grado sobredicho
que tambien fuessen reçebidos por
testigos los parientes del marido
como de la mugier pora desfazer tal
matrimonio . Et touo por bien que
estos fuessen ante reçebidos que otro
por que meior saben ellos el parentesco
que otro ningunos & se
trabaian quanto pueden pora saber
su linage . Otro tal seria que estos



164v


sobredichos deuen ante seer recebidos
en testimonio que otro ningunos
pora desfazer tal matrimonio
que otros ningunos si la acusacion
fiziesse algun su pariente dellos que
estudiessen casados o otro estranyo
qual quier . Et lo que dize dessuso en
esta ley que deue seer guardado en
los matrimonios que fuessen ya fechos .
Esso mismo deuen guardar
en los que se quisiessen casar denunciando
alguno que auia entrellos
tal embargo como sobredicho es .
Ley . xvja . en que manera el que
demanda pleyto de casamiento
puede a dezir sus parientes mismos + en testimonio + + o no .

NEgando alguna
mugier en juyzio
que non fiziera pleyto
de casar con aquel que la demandasse
por esposa si aquel quila demandare
quisiere esto prouar puede a dezir
los sus parientes mismos en testimonio
en uno con los della o los della
tan solamientre o otros quales quier
que sean de buena fama . Pero
si aquel que la demandasse la mugier
por esposa . Et non fuesse tan rico nin
tan honrado nin tan poderoso nin de
tan buen linage como ella nin puede
adozir a sus parientes en testimonio
por que sospecharian contra el
los que querian acrescer honra &
pro de sus parientes . Mas si fuessen
yguales en estas cosas sobredichas
bien podian adozir aquel
que la demanda por esposa en testimonio
sus parientes con los della
o con otros estranyos . Et si alguna
mugier demandasse por esposo a alguno
& lo el negasse en esta misma
manera podria testimoniar contra
el paladinamientre seyendo fecha
la denunciacion como quier que algunos
casarian segunt dize en la
ley deste titulo que comiença denunciando
si alguno dixiesse entonçe
que auia embargo entre ellos de
parentesco por que non deuian casar
en tal razon como esta pueden


testimoniar otrossi los parientes
daquellos que querian casar casi
ellos dixiessen en su testimonio que
non eran parientes de manera que
el casamiento se deuiesse por ende
embargar contando algunos de
los grados de la una parte & de la otra
& jurandolo que assi era ualer deue
su testimonio & non deuen dexar de
fazer el casamiento . Pero si despues
que el casamiento fuesse ya acaba
do quisiesse alguno acusar aquel
matrimonio por razon de parentesco
si lo prouasse con otros que
non fuessen parientes de los casados
deuese desfazer el matrimonio
fueras ende si aquellos parientes
mismo que testimoniaron en la
denunciacion o otros desse mismo
linage testiguassen otra ueç en la
denunciacion o otros desse mismo
linage testiguassen otra ueç en la
acusacion que non auia entre ellos
tal embargo . Ca si desta manera
testimoniaren non deuariando de
lo que dixieron primero & si fueren
mas & meiores que los otros que
dizen el contrario o tantos & tam
buenos el testimonio de los parientes
deue ualer & non el de los otros
& non deue seer desfecho el matrimonio .
Et la razon por que pueden
seer aduchos otra ueç los testigos
en aquel mismo pleyto sobre que
testiguaron ya es por que saca la
demanda . Ca primeramientre testiguaron
sobre la denunciacion &
depues sobre la acusacion . Ley
.xvija. quales desposaias se embargan
de ligero por el testimonio
de los parientes o quales + non .

Ligeramientre se embargan
las desposaias por
palabras del tiempo que es por uenir
si non fueren firmadas por juramiento .
Ca si el padre o la madre
dalguno de los que assi fuessen desposados
o alguno de los otros parientes
que son cercanos dixiesse
o fama fuesse en aquel logar que
tal embargo auia entrellos por que
non deuian casar non deue seer



165r


fecho el casamiento . Esto es por que
touo por bien sancta eglesia que sobre
tal razon como esta que fuesse
cabido testimonio de hun hombre
bueno o de una buena mugier o que
se embargasse tal casamiento por
la firma de aquel logar . Mas si tal
desposorio como sobredicho es fuesse
firmado por jura non sera creydo
en su cabo ninguno destos dessuso dichos .
Mas deue caber el testimonio
del uno dellos con otros & con la fama
de la uezindat . Pero si el casamiento
fuesse acabado non lo deuen
desfazer a menos de prouar el embargo
aquel que acusa el matrimonio
con tantos testigos & tales
quales fueren mester pora prouar
esto & lo que dize en esta ley se prueua
que assi deue seer por una regla
que lo demuestra que muchas
cosas embargan el matrimonio
ante que se faga que nol pueden
desfazer depues que es fecho . Ley
.xviija. quales deuen seer los testigos
pora destroyr el casamiento et
en que guisa los deuen coniuramentar . +

ATales deuen seer
los que testimoniaren pora
desfazer el matrimonio
que fuesse fecho entre algunos por
razon de qual quier embargo que
sea sin peccado mortal & sin otra
sospecha mala & ante que digan el
testimonio deue los fazer jurar
el jueç sobre los sanctos euangelios
o en sus manos si fuere obispo
o clerigo missacantano . Et en estas
guisas los jurades a Dios & a sancta
maria & a un sobre estos sanctos euangelios
que sobre parentesco
o otro embargo que dize que es entre
tal hombre & tal mugier nombrando
cada uno dellos por su nombre
qual embargo quiere departir
el matrimonio que es entre ellos
que nos digades uerdat de lo que
sabedes quier por uista quier por
oyda de nuestros mayores o dotros
& que por amor nin desamor


nin por don que auedes recebido nin
tenedes de recebir nin por miedo nin
por otra cosa que seer pueda que non
digades si non uerdat & aquello que
diredes en razon deste testimonio que
creedes que assi es . Et ellos deuen
responder que assi lo jurar . Et el jueç
deue dezir que si lo fizieren assi que
les ayude dios & si non que los confonda
deuen responder . amen . Ley
.xviiija. quales testigos por oydas non + deuen seer creydos .

COniurados
seyendo los testigos segunt
dize en la ley ante desta
si aquel embargo sobre que uenian
a testimoniar pora desffazer el matrimonio
fuere por razon de parentesco
si dixiere que aquello que testigua
que lo saben por oydas non deuen ser
oydos nin uale su testimonio a menos
de dezir que uieron & connoscieron
algunas personas daquellos grados
que cuentan onde dizen que descendieron
aquellos que estauan casados
& que se quieren departir . Et
aun ha mester que digan sus nombres
daquellas personas que dizen que
uieron & connoscieron & que digan
senyalladamientre en que grados
son parientes aquellos que quieren
departir . Et aun y ha otra razon
por que non deue seer cabido su testimonio
del que dixiere que lo sabe
por oyda . Ca dixiere que lo oyo a un
hombre solo & non a mas nol deuen
creer maguer diga que lo oyo ante
que el pleyto fuesse començado . Et
aun si dixiere que lo oyo a muchos
depues que el pleyto fuere començado
que non lo sabia dante non deue
otrossi seer cabido su testimonio
por que pueden sospechar contra el
que fuera falagado o rogado de algunas
de las partes . Esso mismo
seria si dixiesse que lo oyen a hombres
de mala fama o a otros qualesquier
que fuessen enemigos o malquerientes
o atales que si ellos mismos
uiniesse por testimoniar que
non reçibrian su testimonio .



165v


Titulo .xo. de departimiento de los
casamientos .

SObreuiniendo
algunos de
los embargos
que son dichos
en los titulos
ante deste por
que se deuia
departir el
matrimonio que es fecho entre
algunos desque la querella de la acusacion
fuere fecha & el embargo
prouado segunt dize en el titulo
ante deste deue seer departido el
casamiento por juyzio de sancta
eglesia fueras ende si el embargo
fuesse sobre cosa que pertenesciesse
a juyzio de los legos assi
como sobre razon de adulterio .
Et pues que en los titulos ante
deste dixiemos de los embargos
por que deuen seer desfechos los
matrimonios & de las acusaciones
en que manera deuen seer fechas
conuiene que digamos en este del
departimiento del matrimonio que
es llamado en este nombre diuorcio .
Et mostraremos onde tomo
este nombre . Et por que razones
se puede fazer el departimiento
entre el uaron & la mugier . Et quien
puede dar el juyzio . Et en que
manera deue seer dado . Ley . primera .
que cosa es diuorcio & onde + tomo este nombre . +

Diuorcium

en latin tanto quiere
dezir como departimiento
en romançe & es cosa que departe
la mugier del marido o el marido
de la mugier por embargo que an
entrellos quando es prouado en
juyzio derechamientre . Ca do qui
dotra guisa esto fiziesse departiendo
los por fuerça contra derecho
faria contra lo que dixo nuestro
senyor Jhesu xpisto en el euangelio
los que dios ayunto non los departa
el hombre . Mas seyendo
departidos por derecho non se entiende


que los departe estonçe el
hombre . Mas el derecho escripto
& el embargo que es entre ellos .
Et diuorcio tomo este nombre
del departimiento de las uoluntades
del marido & de la mugier que
son contrarias & diuersos en el departimiento
de quales fueron o
eran quando se ayuntaron . Ley .
segunda . por que razones se puede
fazer el departimiento entre + el uaron & la mugier . +

PRopriamientre
son dos razones
o dos maneras de
departimiento a que pertenesce
este nombre de diuorcio como quier
que sean muchas las razones
por que departen a aquellos que
semeian que estan casados & non
lo son por algun embargo que ha
entre ellos . Et destas dos es la
una religion . Et la otra peccado
de fornicio . Et por la religion se
faze el diuorcio en esta guisa .
Ca si algunos que son casados con
derecho non auiendo entre ellos
ninguno de los embargos por que
se deue el matrimonio departir
si alguno dellos depues que fuessen
ayuntados carnalmientre
le uiniesse en uoluntat de entrar
en orden & gelo otorgasse el otro
prometiendo el que finca al sieglo
de guardar castidad seyendo
tan uieio que non pueda sospechar
contra el que fara peccado de fornicio
& entrando el otro en la orden
desta manera se faze el departimiento
po a seer llamado propriamientre
diuorcio . Pero deue
seer fecho por mandado del obispo
o de alguno de los otros prelados
de sancta eglesia que an poder de lo
mandar . Et otrossi faziendo la
mugier contra su marido peccado
de fornicio o de adulterio es la otra
razon que dixiemos por que se faze
propriamientre el diuorcio seyendo
fecha la acusacion delante
del jueç de sancta eglesia . Et prouando



166r


el fornicio o el adulterio segunt
dize en el titulo ante deste . Esso
mismo seria del que fiziesse fornicio
spiritualmientre tornando se
herege o moro o judio si non quisiesse
fazer emienda de su maldat . Et
la razon por que el departimiento
que es fecho sobre algun destas
dos cosas religion & fornicio es propriamientre
llamado diuorcio mas
que el departimiento que se faze
por otros embargos es por que maguer
departen los que estudieren
casados segunt dize en esta ley et
en la ante della se retiene el matrimonio
assi que non puede casar ninguno
dellos mientre que el otro
uiniere fueras ende en el departimiento
que fuesse fecho por razon de
adulterio que podria casar el que
fincasse biuo depues que muriesse
el otro . Ley .iija. por que Razones
el que se faze xpistiano o xpistiana se
puede departir de la mugier o del
marido con quien era ante casado + segunt su ley .

COntumelia

creatoris que quier tanto
dezir como de nuestro de
Dios o de nuestra fe es manera de
spiritual fornicacion por que puede
acaescer que seria fecho diuorcio
entre algunos que estudiessen casados .
Et esto seria como si algunos
que fuessen moros o judios seyendo
ya casados segunt su ley se fiziesse
alguno dellos xpistiano & el otro
queriendo fincar en su ley & non quisiesse
morar con el o si quisiesse con
el morar & denostasse antel muchas
uezes a dios & a nuestra fe o trauasse
con el cada dia que dexasse la fe
de los xpistianos & se tornasse a aquella
que auia dexada . Ca por qual quier
destas tres razones el xpistiano o la
xpistiana puede se partir assi del otro
non demandando licencia a ninguno .
Et puede casar con otro o con
otra si quisiere . Pero ante que se
parta della deue llamar hombres
buenos & fazer afruentas dellos


mostrandoles qual es aquel embargo
por que se quiere partir della . Et ha mester
que aquellos que llamare por
a esto que lo oyan dezir & que sean ende
ciertos quales aquel embargo por
que lo pueda depues prouar con ellos
si mester fuere . Ley .iiija. que departimiento
ha entre los casamientos
que fazen los xpistianos & los otros

INiciatum
que son de otra ley .
ratum consummatum quiere
dezir en latin como cosa
que ha comienço & firmeza & acabamiento .
Et tres cosas ha en el casamiento
que es fecho derechamientre
entre los xpistianos & non las ha en
los otros casamientos que fazen entre si
los otros que non son xpistianos
& non an mas de las dos destas tres
cosas que son comienço & acabamiento
mas non an la segunda cosa que
es firmeza . Et por ende ha departimiento
entre los xpistianos & los de las
otras leyes . Ca segunt sancta eglesia
manda nunca el casamiento se destruye
pues que es fecho derechamientre
maguer auenga y diuorcio
mas siempre tiene en uida daquellos
quel fizieron & nunca puede casar
ninguno dellos mientre que biua
el otro . Mas en los otros casamientos
que se fazen segunt las otras leyes
auiene departimiento assi como por
libello de repudio o por alguna de las
tres razones que dize en la ley ante
desta de manera que uiuiendo el uno
casaua el otro . Ley . va . en que manera
ha en los casamientos comienço + & firmeza & acabamiento . +

AN comienço
los casamientos
en los desposorios que son fechos
por palabras de futuro o de presente
consintiendo derechamientre
el uno en el otro aquellos que se desposan .
Pero en el desposorio que es fecho
por palabras de presente atal firmeza
que non se pueden departir los
que assi fuessen desposados fueras ende
en una manera si alguno dellos
entrasse en orden de religion ante



166v


que se ayuntassen carnalmientre segund
dize en el titulo de los casamientos
& recibe el matrimonio firmedumbre
& acabamiento quando el
marido & la mugier se ayuntan carnalmientre
de manera que siempre
finca firme el casamiento maguer
acaesciesse que los ouiessen a departir
por razon de adulterio segunt
dize en la ley que comiença propriamientre .
Ley .vja. de los maridos que
fazen fornicios depues que son departidos
por sentencia de su mugier + por razon de adulterio . +

Auiniendo
que acusasse alguno
a su mugier que fiziera
adulterio de manera que lo prouase
segunt dixe en el titulo ante deste .
Et que diessen sentencia de diuorcio
contra ella . Si depues desto fiziesse
fornicio el marido con otra mugier
por tal razon como esta puedel demandar
la mugier que torne a alla & deue
la eglesia apremiar que lo faga et
non se puede escusa que non torne
a ella maguer digan que fueron
departidos por juyzio de sancta eglesia .
Et esto es por que cayo en semeiante
peccado daquel que fizo su mugier
entiende se que renuncio la sentencia
que era dada por el . Ley .vija. quien
puede dar la sentencia del departimiento
del matrimonio & que manera . +

PRonunciada o dada deue
seer la sentencia de diuorcio
que le faze entrel marido
& la mugier por los arçobispos o
por los obispos de cuya jurisdiccion
fueren aquellos que departen esto
es por que pleyto deue partir el matrimonio
es muy grande & muy peligroso
delibrar . Et por ende tal pleyto
como esto & aun todos los otros
pleytos spirituales granados pertenescen
mas de librar a los obispos
que a los otros prelados menores
que ellos por que son mas sabidores
pora librar los mas derechamientre .
Pero si costumbre fuesse en
algunos logares husada por .xxxxa.


anyos de los librar los arcidianos
& los arciprestes o algunos de los
otros prelados menores que los obispos
bien lo pueden fazer estos
entienden si fueren letrados & sabidores
de derecho o tan husados en los
pleytos que lo sepan fazer sin yerro .
Esso mismo seria si el papa otorgasse
a algunos por su priuilegio
que librassen tales pleytos como
estos . Et en aquella misma manera
deue seer dado el juyzio del
departimiento del matrimonio que
se deuen dar los otros juyzio acabados
assi como se muestra en la terçera
partida deste libro en el titulo
que fabla de las sentencias como
deuen seer dadas . Ley .viija. por que
razones pleyto de partir casamiento
non deue seer metido en mano + de arbitros .

ARbitros
son
llamados en latin aquellos
hombres en quien se abienen
algunos pora meter en su
mano algun pleyto que lo libre segunt
su aluedrio poniendo pena
a las partes . Et deffiende sancta eglesia
que en mano de tales hombres
non sea metido pleyto de departimiento
de matrimonio quier
sean clerigos o legos nin aunque
fuessen obispos . Et esto es por dos
razones . La una por que todo pleyto
que es metido en mano de arbitros
non se puede acabar si non
por miedo de pena . Esta non deue
seer puesta de pleyto de matrimonio .
Ca el matrimonio deue seer
libre & quito de toda manera de
premia . Et por ende los arbitros
non pueden tal pleyto librar . La
otra razon es por que el matrimonio
es spiritual & fue establecido
primeramientre por nuestro senyor
Dios segunt dize en el titulo de
los casamientos . Et por ende tal
pleyto como este non lo puede otro
librar si non aquellos que tienen
logar en la eglesia de nuestro
senyor jhesu xpisto & que a jurisdiccion



167r


pora fazer lo . Titulo .xjo. de las dotes
& de las donaciones . +

Dotes
& donaciones
& arras se dan
en los matrimonios
el marido
& la mugier
el uno
al otro quando
se casan . Et fueron falladas de comienço
por que los que se casassen
oviessen con que bevir & pudiessen
mantener & guardar el matrimonio
bien & lealmientre . Et por que tales
dotes & donaciones & arras como sobredicho
es se fazen a las negadas
en los desposorios & a las negadas de
pues que los casamientos son acabados .
Et a un por que maguer sean
otorgados non son estables si aviene
departimiento depues por todas estas
razones conviene que fablemos primeramientre
de los matrimonios
& de los embargos por que deuen seer
departidos . Esto es por que las dotes
& las donaciones & las arras quando
el casamiento se departe se ganan o
se pierden . Et pues que en los titulos
ante deste fablamos de los matrimonios
& de todas las cosas que
les pertenescen tambien por a ayuntar
los como por adepartir lo conviene
que digamos en este de las dotes
& de las donaciones & de las arras .
Et primeramientre que cosa es
dote o donacion o arra que se fazen
por razon de los casamientos . Et
en que tiempo se pueden fazer . Et
quantas maneras son dellas . Et
quien las puede fazer . Et como .
Et de que cosas . Et a quien pertenesce
el pro o el danyo de las cosas
que son dadas en qual quier destas
razones que dixiemos quando son
cresadas o menguadas o vencidas
por juyzio . Et por quales razones
gana el marido la dote quel fizo la
mugier o ella la donacion quel fizo
el marido por razon del casamiento


Et si puede la mugier demandar
la dote que dio al marido mientre
que durare el matrimonio . Et a quien
debe seer entregada si ella muere .
Et quando . Et que despesas puede
contar & aver el marido quando la
entregare . Ley primera que cosa
es dote o donacion o arra & en que + tiempo se pueden fazer . +

Es algo que
da la mugier al marido
por razon de casamiento es
llamado dote & es como manera de
donacion fecha con entendimiento
de se mantener & ayudar el matrimonio
con ella . Et segunt dizen los sabios
antiguos es como proprio patrimonio
de la mugier . Et lo que el varon
da a la mugier por razon de casamiento
es llamada en latin . donacio proter
nubcias que quier tanto dezir como
donadio que da el varon a la mugier
por razon que casa con ella . Et
a tal donacion como esta dizen en
Espanya propriamientre arras mas
segunt las leyes de los sabios antiguos
esta palabra arra a otro entendimiento
pues que quier tanto dezir
como penyo que es dado entre
algunos por que se cumpla el matrimonio
que prometieron de fazer .
Et si por aventura el matrimoio
non se cumpliesse que fincasse
el prometimiento que avia fecho et
que lo perdiesse el otro que non guardasse
lo que avia prometido ca como
quier que pena que fuesse puesta
sobre pleyto de matrimonio non deve
valer el penyo o arra o postura
que fuesse fecha en tal razon debe
valer . Et estos penyos se husaron
a dar antiguamientre en los casamientos
que son por fazer . Mas
las dotes & las donaciones que faze
el marido a la mugier & la mugier
al marido assi como dessuso dixiemos
se pueden fazer ante que el matrimonio
sea acabado & depues & deuen
seer fechas egualmientre fueras
ende si fuesse costumbre husada de



167v


luengo tiempo en algunos logares
de las fazer dotra manera . Mas
et si por aventura depues que el
matrimonio fuere acabado el marido
quisiere acrescer la donacion
a la mugier o la mugier la dote
a marido puede lo fazer egualmientre
assi como sobredicho es .
Ley . segunda quantas maneras
son de dote o de donacion o de arra .

Avenencia & profeacia llaman
en latin a dos maneras
que son de dote . Et aquiella
es dicha aventicia que da la
mugier por si mismo de lo suyo a su
marido o la queda por ella su madre
a algun su pariente u otro que non
sea daquellos que descenden o suben
por la linna derecha mas de los otros
assi como tio o primo u otro qualquier
pariente o estranyo . Et es
llamada aventicia por que viene
de las ganancias que fizo la mugier
por si misma o de donacion quel dieron
que viene dotra parte que non
es de los bienes del padre nin del
avuelo nin de los otros parientes
que suben por la linia derecha mas
si el padre deviesse algo a la fija et
lo diesse por su mandado della a su
marido en dote . Maguer pagasse
el padre dote tal como esta de sus bienes
proprios non seria por esso
llamada propfecicia mas aventicia
& esto es por que non gelo di assi
como gelo daria otro estranyo .
Esso mismo seria si alguno otro
diesse al padre alguna cosa que
diessen en dote a su fija que maguer
el padre lo diesse al marido della non
serian propfecticia mas aventicia .
Otrossi dezimos que de donacion
o de arra son dos maneras . La una
es lo que da el marido a la mugier
por razon de la dote que recibio della
assi como dessuso dixiemos . La
otra es lo que da el esposo a la esposa
francamientre que dizen en
latin sponsalicia largitas que quiere
dezir donadio de esposo . Et este donadio


se da ante que matrimonio
sea acabado por palabras de
presente . Otra manera es de donacion
que faze el marido a la mugier
& la mugier al marido depues
que el matrimonio es acabado .
Et tal donacion como esta deffienden
las leyes que non se faga . Et
la natura de cada una destas donaciones
se muestra en las leyes
deste titulo . Ley . tercera de la donacion
que faze el esposo o ella a
el assi como de joyas o de otras cosas +

Sponsalicia lasgitas en .
latin tanto quiere dezir
en romance como don que
da el esposo al esposa o ella a el francamientre
sin condicion ante que
el matrimonio sea complido por
palabras de presente . Et como quierque
tal donacion como esta se de
sin condicion . Pero siempre se entiende
que lo debe tornar aquel
que lo reçibe si por su culpa finca
que el matrimonio non se cumpla .
Mas si por aventura acaesciesse ante
que el matrimonio non se cumpliesse
muriendo ante alguno dellos
en tal caso como este ha departimiento
ca si se mueue el esposo que fizo
el dono ante que le besasse la esposa
debe seer tornada la cosa quel fue
dada por tal donadio como este a ***
herederos del finado . Mas si la oviesse
besada non las debe tornar
fuera la meatat & la otra meatat
debe fincar a la esposa . Et si acaesciesse
que la esposa fiziesse dono a su
esposo que es cosa que pocas negadas
aviene por que son las mugieres
naturalemientre cobdiciosas & la avaras
& muriesse ella ante que el matrimonio
fuesse acabado estonçe en
tal caso como este quier se ayan besado
ante o non debe tornar la cosa
dada a los herederos de la esposa .
Et la razon por que se movieron los
sabios antiguos en dar departidos
juyzios sobre estos donadios es esta
por que la esposa da el beso a su esposo


& non


168r


& non se entiende que Lo reciba ella
del & otrossi quando recibe el el beso
a ende plazer & es alegre & la esposa
finca como enbergonyda . Ley
.iiii. quales donaciones non valen
que el marido & la mugier fazen entre si
depues que el matrimonio
fuere acabado & en que manera se + pueden desfazer .

Durando el
matrimonio fazen a las vegadas
las donaciones el
marido a la mugier o ella al marido
non por razon del casamiento mas
que an de conso uno el uno con el otro .
Et tales donaciones como esests
son deffendidas que las non fagan
por que non se enganye desporando
se el uno al otro por el amor
que an de so uno & por que el que
fuesse escasso seria de menor condicion
que el que es franco en dar . Et
por ende si las fizieren non deuen
valer si alguno se fiziere por ellas
mas rizo & el otro mas pobre fueras
ende si aquel que fiziesse tal
donacion nunca la revocasse nil
la deffiziesse en su vida en estonçe
fincaria valedera . Mas si recocasse
la donacion en su vida el que
la fiziesse diziendo senyalladamientre
tal donacion que fiç a un mugier
non quiero que vale o se callasse
non diziendo nada & la diesse
depues a otri o la vendiesse o si muriesse
aquel que recibio la donacion
primera . Ley . va . por que razones
valen las donaciones que el marido
& la mugier fazen uno a otro .

Casos ha & razones en que
valdria la donacion que fiziesse
el marido a la migier
o ella al marido durando el matrimonio .
Et esto podria acaescer en dos
maneras . La una es como quando
la donacion el que la da non se faze
por ella mas pobre & aquel a quien
la dase faze por ella mas rico . Et
esto seria como si algun hombre
o mugier fiziesse su heredero a algun
hombre casado fiziendo assi yo


fago un heredero a tal hombre nombrando
lo senyalladamientre & mando
que quando el finare que este heredamiento
que finque a su mugier
ca si el marido della ante que entrasse
en tenençia daquella cosa la diesse
a su mugier valdria tal donacion et
esto es por que non seria el por ende
mas pobre pues que non era aun
en tenencia daquella heredat & non
se le mengua del su patrimonio que
avian ante . Esso mismo seria si alguno
en su testamiento mandasse al
marido alguna cosa o vonya o heredat
en la manera sobredicha & depues
la diesse a su mugier ante que fuesse
apoderado della . Otro tal seria si el
marido diesse a la mugier alguna
cosa que non fuesse suya que valdria
la donacion por a poder la ganar la
mugier por tiempo . Esso mismo seria
que valdria la donacion que su
esse fecha en alguna otra manera
semeiante destas entrel marido & la
mugier . Ley .vja. de que cosas se pueden
fazer donaciones el marido la mugier
uno a otro maguer el matrimonio + fuesse acabado . +

Empobreciendo
el que fiziesse la dona
cion por razon della & non
enrequeciendo mas por ella aquel
a qui la diessen es la otra manera
de que fiziemos e *** en la ley
ante desta non valdria la donacion
que fiezze el marido a la mugier el
uno al otro durando el matrimonio .
Et esto seria como si el uno dixiesse
al otro que dava alguna sepultura
suya en que se soterrasse el diesse o
compartiesse logar en que la fiziesse
el diesse alguna heredat en que fiziesse
alguna eglesia o menesterio ol
diesse venda dalguna heredat o dineros
o otra cosa que diesse por luminaria
a alguna eglesia . Tales donaciones
como estas o tras semeiantes
dellas deuen valer por que aquel a
quien las dan non se aprovecha del
las en su vida & otrossi por que son
dadas en maneras que se torna en



168v


servicio de dios . Ley .vija. quales donaciones
& los dotes que son fechas
por razon de los casamientos deuen
seer em poder del marido por aguardar + las & adelinyarlos +

En possession
deue meter el marido a
la mugieer de la donacion quel
faze otrossi la mugier al marido et
debe seer senyor & poderoso de todo
esto sobredicho & reçebir los fructos
de todo comunalmientre tam bien
de lo que da la mugier como de lo queda
el marido por a governar asi mismo
& a su mugier & a su companya
& por a mantener & guardar el matrimonio
bien & lealmientre . Pero
con todo esto non debe el marido vender
nin malmeter nin enagenarmientre
que durare el matrimonio
la donacion quel dio a la mugier
nin la dote por que el reçibiesse della
fueras ende si la diere apreciada .
Et esto debe seer guardado por esta
razon por que si acaesciere que se
departa el matrimonio que finque
a cada uno dellos quito & libre lo suyo
por a fazer dello lo que quisiere el matrimonio
por muerte . Ley .viija. quien + debe dar las + dotes .
Establescidas
pueden seer las dotes
en muchas maneras ca tales
y ha que las establescen de su voluntat
assi como la mugier que la
puede dar por si misma a su marido
u otro qual quier que la de en esta
manera en nombre della & otros y
ha que son tenudos de las dar por premia
maguer non quier assi como
el padre quando casa su fija que tiene
en poder ca quier aya ella algo de
lo suyo dotra parte o non tenudo es
el padre de la casar & de la dotar . Otrossi
el avuelo del padre que oviese
su nieta en poder tenudo es de la
dotar quando la casare maguer non
quiera si ella non oviere de suyo de
que pueda dar la dote por si . Pero si
ella oviere de que la dar non es tenudi
el avuelo de la dotar si non de lo della


esso mismo seria del visavuelo
que toviesse su visinieta en poder .
Ley .viiija. quales deuen seer apremiados
de dar dotes a las mugieres
quando las casan + & quales non .

Costrenyr ni
apremiar non deuen a la
madre que dote su fija como quier
que lo puedan fazer el padre
segunt dize en la ley ante desta
mas puede la ella dotar de su voluntat
si quisiere . Pero si la madre
fuesse hereia o iudia o mora
pueden la apremiar que dote su
fija aquella que fuere xpristiana .
Otrossi qual quier hombre que
tenga en su poder & en su guarda
arguna manceba con todo lo suyo
que fuesse ya de edat por a casar
pueden le apremiar que la case
& quel establesça dote segunt fuere
la casa & la riqueza que oviere
& la nobleza daquel con quien
la casa . Ca si mas establesciesse por
dote de lo que oviesse la mançeba
non valdria . Et qual quier de los
sobredichos en esta ley & en la dante
della que deffendiesse que non
casasse algunos de los que torniessen
en poder queriendo el casar &
seyendo de edat que lo pudiesse fazer
o maliciosamientre moviendo
se por que se fiz viesse de lo de lo
suyo nol quisiesse catar casamien .
to a tal como este deuel apremiar
el jueç daquel logar quel case et
quel dote degunt que es derecho .
Ley .xa. en quantas maneras
se pueden dar las dotes .

Stipulacio es llamada en
latin prometimiento &
es otra manera por que se puede
establescer la dote . Et esto seria
como si dixiesse alguno a la mugier
con quien casasse prometedes
de me dar en dote a tal ninya
que es nuestra o tal heredat o tantos
maravedis que non an a dar a tal
hombre diziendo ella prometo
en tal manera & por tales palabras



169r


se establesce la dote por estipilaciom .
Et aun se establesce la dote por otra
manera que es llamada en latin
pollicitacio que quer tanto dezir como
prometimiento simple que se faze
en uno con la donacion . ET esto seria
como si dixiesse la mugier al marido
estos maravedis o esta casa o esta
ninya o otra cosa qual quier vos
prometo por dote & do vos la luego .
Et aun se establesce la dote en otra
manera diziendo la mugier assi que
promete al marido de dar le alguna
cosa en dote nombrandola senyalladamientre
& que la dava a otro alguno
en nombre del & en tal manera
maguer la de a otro el marido se
entiende que la reçibe & por ende es
tenudo de responder por ella si mester
fuere . Ley .xja. como se puede
establesçer la dote primeramientre + o con condicion .

Primeramientre
se puede establesçer la dote
o con condicion . Et primeramientre
se entiende que es establescida
quando dize la mugier al
marido o a otro en nombre del que
faze pleyto de dar le dote C maravedis
o otra cosa nombrandola senyalladamientre .
Et con condicion se faze
quando dize la mugier al marido
o otri por ella que promete o faze
pleyto de dar le alguna cosa por
dote si se cumpliere el matrimonio
& tal condicion como esta siempre
se entiende quier sea nombrada
o non . Ley .xija. como las dotes llanamientre
& sin postura o con ella .

Senyallar pueden dia o tiempo
cierto en que den la dote
aquellos que fazen pleyto
por a dar la establescer pueden que
sea dada en tiempo cierto et cierto
dia puede senyallar como si dixiesse
el que promete de la dar que faze
pleyto que la de en tal dia nombrandolo
senyalladamientre . Et
aun en tiempo cierto seria como si
dixiesse que promete de la dar en
esse anyo mismo en que faze el pleyto


& este anyo entiende se que debe
seer començado & contar en el dia
en que fazen las bodas & non ante
maguer fuesse fecho el pleyto ante
que las fiziessen . Et en tiempo
non çierto seria como si dixiesse alguna
mugier a su marido o otri por
ella . Prometo de dar te a la sazon
qe muriere por dote C maravedis en esto
ha despartimiento ca si la mugier
establesciesse dote a su marido esta
manera non valdria & esto es porquel
promete de la dar en tal tiempo
que non ternya ya estonçe el matrimonio
nin otrossi non se aprovecharia
el marido della . Mas si otro qual
quier la establesciesse diziendo
assi prometo de vos dar en nombre
de dote por a vuestra mugier tantos
maravedia a la sazon que finare
estonçe valdria tal prometimiento
ca puede seer que aquel que la prometio
que mortia en tal sazon que
temia el matrimonio entre aquellos
aquí la mando . Ley .xiija. que los que
an de heredar las dotes deuen senyallar
plazo aquelas den .

Tradere en latin tanto quiere
dezir en romançe como
dar et esta es otra manera por que
se estableçe la dote . Et esto seria como
si la mugier o otri por ella diesse luego
de manera a su marido o a otro en
nombre de alguna cosa por dote quier
fuesse mueble o rayç . Et non gela
prometiendo nin fiziesse pleyto
dotra manera de gela dar mas dando
ge la luego de mano & apodereandol
della . Et lo que dixiemos de ssuso que
la diesse a otro en nombre del marido
entiende si lo el oviere por firme ca
en tal razon si el marido non lo oviesse
por firme & se perdiesse la dote el
peligro seria de la mugier el dixiesse
otorgades que me dedes en dote
tantos maravedis o tal cosa que a vos yo
avia a dar & dixiesse ella otorgolo &



169v


e lo por firme & so ende pagada bien assi
como si los oviesse reçebidos . Esso
mismo seria si el marido fuesse debdor
a otro hombre qual quier quel
quitasse el debdo en esta manera sobredicha
dando ge lo por dote en nombre
daquella mugier con quien casaca
estonçe finca aquella debda al
marido por dote de su mugier . Ley .
xiiii. que las dotes se pueden dar
de mano sin postura & sin plazo .

Asignada o establescida puede
seer la dote tambien en las
cosas que son llamadas rayç
como en las que son muebles en qual
natura quier que sean . Pero si la mugier
quisiesse dar dote a su marido de
cosa que fuesse rayç si ella fuesse menor
de xxv anyos no lo puede fazer
por si maguer oviesse guardador a
menos de lo fazer saber al jueç daquel
logar que gelo otorgue . Mas si quisiere
dar la dote de las cosas muebles
puedelo fazer con consentimienti
daquel que ha enguarda a el & a sus
cosas & non a por que lo dezir al jueç
del logar . Ley .xva. de que cosas se pueden + dar las dores .
Obligado seyendo
alguno de debdo que deva
a alguna mugier si ella quisiere
casar bien puede mandar a aquel
su debdor que de en dote marido aquello
que devia a ella . Et esto se entiende
si el otro connosciere el debdo & prometiere
al marido que ge lo pafue & esta
es la otra manera en que se puede
establescer la dote que es llamada
en latin delegacion . Et tal razon como
esta ha de partimiento . Ca si el debdor
fuesse su padre o su auelo maguer
fuesse negligente el marido en non
apremiar por juyzio a alguno destos
sobredichos que pagassen la debda non
seria en periglo de la dote si vieniesse
depues a pobreza el que la deviesse de
manera que non oviesse de que la pagar
mas seria el periglo de la mugierCa
si por tal razon como esta quisiere
demandar la dote a su marido mientre
que fuere bivo o depues que


fuere muerto a su heredero por que
non quiso costrenyr por ella en juyzio
a alguno de los sobredichos non
debe seer oyda por que los fijos nin
los yernos non deuen apremiar a
sus padres nin a sus suegros assi como
a otros estranyos . Et mas si la
mugier dotasse a su marido en la debda
quel deviesse otro debdor que non
fuesse de los parientes que de susso
avemos dicho podria y acescer de
partimiento en esta manera . Ca o seria
el debdo de premia o de voluntat . Et
si fuesse de premia assi como si gelo
deviesse de cosa que fuesse vendida
o prestada al debdor o por otro debdo
semeiante destos que fuesse tenudo
por premia de lo pagar si aquel destos
debdores sobredichos fuesse el marido
negligente en demandar el debdo
mientre que oviesse de que lo pagar
si depues viniesse a pobreza de guisa
que pagar non lo pudiesse en tal razon
seria el periglo del marido & seria
tenudo el o su heredero de responder
por el a la mugier de tal dote quando
se partiesse el casamiento & si el debdo
fuesse de voluntat assi como si alguno
de su grado & sin premia ninguna
oviesse prometido de dar alguna
cosa mueble o rayç a la mugier
en esto podria a un acaesçer que avria
departimiento en esta guisa ca
o seria cierta cosa aquello que prometiesse
o non . Et si fuesse cosa cierta
& dixiesse la mugier al marido dovos
en dote tantos maravedis que me debe
tal hombre & marido que vos los de
& el debdor prometiesse çiertamienntre
de los dar si el marido non demandasse
tal dote como esta mientre que
oviesse de que la pagar el que la devia
si depues viniesse a pobreza el marido
es en periglo della & es tenudo de
la dar a la mugier si el casamiento
se partiere . Et si fuesse de cosa non cierta
como si dixiesse la mugier al marido
do vos dote cient maravedis que
me mando tal hombre & mando que
vos los de & el debdor dixiesse al marido



170r


yo vos dare aquello que devo
a vuestra mugier non diziendo ciertamientre
quanto en tal manera es
el peligro de la mugier quanto en
aquello que se pierde de la dote & non
del marido mafuer sea negligente
en demandar la ca en tal razon como
esta ante aquella mugier demandasse
tal debdo non seria tenudo el
debdor de dar le mas daquello que
pudiesse . Ley .xvja. que la mugier
puede dar en dore a su marido la debda + quel deuen .

Apreciada puede
seer la dote quando la establesçen
o puede seer que
la non apreciavan & preciada seria
como quando dixiesse el que la dado
vos tal casa o tal ninya en dote
apreciola en cient maravedis . Et non
seria apreciada como si dixiesse simplemientre
el que la da donos tal
casa o tal heredat o tal cosa en dote .
Et si la dote fuesse apreciada segunt
que es sobredicho & la preciasse por
mas o por menos de lo que valiesse
si se sintiesse por enganyado alguno
dellos puede demandar que sea desfecho
el enganyo tambien el queda
la dote como el que la reçibe & esto
se entiende que debe seer guardado
en la dote tan solamientre ca en quanto
quier que sea fecho el enganyo
en mas o en menos de lo que vale siempre
debe seer deffecho mostrando
el enganyo segunt que es dicho a
quel que se tiene por enganyado
mas esto non es en los otros pleytos
ca non es tenudo de desfazer el enganyo
el que fiziere fueras ende si mostasse
mas a lo menos dotro tanto del
precio derecho que valia la cosa . Et
esto seria como si alguno vendisse
la cosa que valiesse xx maravedis por quaranta
& uno o lo que valiesse quaranta
maravedis por dieç & nuev @ maravedis . Ley .
.xvii. quales dotes pueden seer apreciadas
quando las dieren & si cayeren
en enganyo el apreciamiento + que debe seer + deffecho .

Paraferna
son llam@dos


en griego todos los bienes & las cosas
quier sean muebles o rayzes que retienen
las mugieres por asi apartadamientre
& non entra en cuenta
de dote . Et como este nombre a para
que quiere tanto dezir en griego como
acerta & ferna que es dicho por
dote que quier tanto dezir en romançe
como todas las cosas que son ayuntadas
& allegadas a la dote . Et todas
estas cosas que son llamadas en griego
paraferna si las diere la mugier
al marido con entencion que ayan el
senyorio dellas mientre que durave
el matrimonio aver lo ha bien assi como
en las quet da por dote . Et si las
non diere al marido senyalladamientre
nin fuere su entencion que aya
el senyorio dellas siempe finca la
mugier por senyora dellas . Esso mismo
seria quando fuesse en dubda si
las diera al marido o non . Et todas
estas cosas que son dichas paraferna
an tal privilegio como la dote ca
bien assi como todos los bienes del
marido enagenan o malmeten la dote
bien assi sin obligados por la paraferna
a quien quier que passen . Et
maguer con tal obligacion como
esta non sea fecha por palabra entiende
se que se faze tan solamientre
por el fecho ca luego que el marido
recibe la dote o las otras cosas que
son llamas paraferna son obligadas
por ende a la mugier todos sus
bienes tambien los que a estonçe
como los que avian despues . Ley .
xviii. de los bienes que a la mugier
apartadamientre que non son de dote .

Creçida o menguda podria
seer la dote o el arra . Et por
ende queremos aquí mostrar
a quien pertenesce el pro o el danyo
della & dezimos que si la dote que diere
la mugier al marido fuere apreciada
assi como dessuso es dicho semejorare
o se empeorare depues al marido
pertenesçe el pro el danyo della
onde si el meior amiento o la peoria
acaesciesse ante que las bodas oviesse



170v


fechas ca estonçe seria el pio o el danyo
de la mugier . Et esto es por que
tal donacion como esta es fecha sin
condicion que es a tal si el casamiento
se cumpliere ca maguer fuesse
estimada como sobredicho es non
valdria si el casamiento non se cumpliesse .
Et por ende fata que las bodas
sean fechas a la mugier perte .
nesçe el pro o el danyo de la dote maguer
el marido sea tenedor della ayan
si apreciada o estimada non fuesse
la dote quando la diesse al marido
estonçe pertenesçe el pro o el danyo
de la dote a la mugier en qual tiempo
quier que venga fueras ende los
fructos & la pro que viniesse por razon
dellos que la debe aver el marido
por amantener el casamiento .
Et si quando la mugier establesciesse
la dote a su marido lo fiziesse desta
guisa diziendo assi quel dava unas
casas en dote & que las apreciava
en dozientos maravedis desta guisa
seyendo establescida la dote se partiesse
que fuesse en escogencia del
marido de tornarles las casas o los
dozientos maravedis desta guisa seyendo
establescida la dore el pro o el danyo
que ende viniesse seria de la mugier
& non del marido escogiesse de dar le
las casas quier fuessen peoradas
o meioradas fueras ende si la mugier
pudiesse provar que por culpa
del marido avino el danyo en aquelo
quel dio por dote o si por aventura
el marido el reçibo sobre si todo
el danyo que aviniesse en la dote
quando ge la dio la mugier . Ley .
xviiii . si las cosas que son dadas por
dote fueren meioradas o menoscabadas
quien debe auer la meioria + & pechar el menoscabo . +

Senyallado
la mugier al marido
su dore en casa o en vinya
o el otra heredat apreciandola si
toviere por asi la escogencia de tornar
lo quel da por dote o aquello por
que lo aprecian si se partiere el casamiento
& non otorgare la escogencia


al marido segunt dize en la ley
ante desta el danyo o el pro que
aviniere si fuere cresada o menguada
sera della & non del marido . Et podria
seer que quando establesciesse
la mugier la dote que tal escogencia
como sobredicha es que non diria
que la tenia por asi nin que la
dava al marido . Mas quel dava tal
cosa en dote & que la apreciamiento
fazia de guisa que si la cosa
que dava en dote se empeorasse que
sopiesse quanta era la peoria a razon
daquel apreciamiente . Et en
esta manera a un seria el pro o el
danyo que y acaesciesse de la mugier
& non del marido . Ley .xva. quando
pertenesçe el danyo de las que son
dadas en dote a la mugier & non al + marido .

Arcilla tanto quiere
dezir en latin como sierva
en romançe & por que acuesce
a las vegadas que a las mugieres
dan siervas en dote a sus maridos
por ende queremos aquí dezir del
las & dezimos que si la mugier diere
alguna sierva en dote a su marido
& la apreciare quando ge la diere
& prometiere del dar el apreciamiento
della si el casamiento se
partiesse por muerte o por juyzi
que en tal caso como este el pro
o el danyo que avria por esta razon
daquella sierva sera del marido .
Et aun si acaesciesse que tal
sierva oviesse fijos depues que
fuesse dada en dote serian otrossi
del marido . Mas si por aventura
recibiesse el marido sobre si el
peligro tan solamientre del empeoramiento
& non de la muerte o de
la muerte & non del empeoramiento
en tal manera maguer fuesse
apreciada la sierva non serian
los fijos o el fijo que nasciesse del
la del marido . Mas de la mugier
et si la mugier non diesse la sierva
apreciada al marido el pro o
el danyo que viniesse por razon



171r


de la razon sera de la mugier & non
del marido . Ley .xvja. a quien pertenesce
el danyo o el pro de las
siervas que fuessen dadas en dote
si se meiorassen o se empeorassen + o muriessen . +

Ganados dan
las mugieres en dote
a las vegadas a sus
maridos & si por aventura quando
establescen la dote non los aprecian
el peligro que y aviniere se
va de la mugier & lenava el marido
los fructos dellos por a sostener
el matrimonio mientre que durare .
Pero si acaesciere que de los ganados
que de la mugier diere en
dote a su marido muevan algunos
tenudo es el marido de tornar otros
tantos en logar daquellos que murieron
daquellos fijos mismos que
nascieren dellos . Mas si establesciesse
la mugier la dote en cosa que
se pudiesse contar assi como aver
monedado de qual manera quierque
sea o en cosa que se pueda pesar
assi como oro o plata u otro
metal qual quiere que sea o en ceva
o en otra cosa semeiante o en cosa
que se pueda medir assi como ciuera
o nino o olio o otra cosa qualquier
que se pueda medir . Todo
el pro o el danyo que aviniesse en
qual quier destas cosas depues que
fuessen dadas seria del marido & non
de la mugier . Esto es por que de que
ge los da la mugier puede las marido
vender o fazer dellas lo que quisiere
pora servir se dellas & mantener
el matrimonio mientre que durare .
Mas con todo esto tenudo es
de tornar a la mugier otro tanto
& tal como aquel dio en dote si se
partiere el casamiento en vida sin
su culpa della o por muerte . Ley .
xvii. a quien pertenesce el peligro
de la dote si fuere vençida + por juyzio .

Vencido algun
hombre en juycio al marido
por la dote quel dio su mugier
o por la quel oviesse dado otro alguno


en nombre della si non fuesse
apreciada la dote quando la establescieron
el peligro seria de la mugier
si se perdiesse la dote o se menoscabasse .
Pero en esto a departimiento
ca o se obliga el que da la cosa en dote
de la fazer sana a aquel que la recibe
del sil venciere della por juyzio
o non & si se obliga tenudo es de lo
complir aquello que se obligo quier
sea la mugier o otri por ella &
non se obliga a fazer esto o avia
buena fe quando la establescieron
vedando que era suya & quando y
auia embargo ninguno o lo fizo
enganyosamientre cuydando que
era agena . Et si auia buena fe quando
la dio no es tenudo de la fazer
sana maguer sea veçido della . Et
si lo fizo enganyosamientre tenudo
es de la fazer sana . Otrossi dezimos
que si el marido fuesse vençido
por juyzio depues que el casamiento
fuesse fecho de la dote
como esta fuesse apreciada quando
gela diesse tenudo es la mugier
de dar le otra tal cosa & tam buena
como aquella quel auia dado por
dote . Esso mismo si gela ouiesse dado
otro qual quier en nombre della
es tenido de gela fazer cobrar . Pero
esto que diesse al marido en esta
manera debe seer contado en
logar de la dote primera & bien assi
deue husar della . Ley .xxiija. por
quales razones gana el marido
la dote quel fizo la mugier o ella
la donation quel fizo el marido por + razon de casamiento .

Gana el
marido quel da su mugier
& la mugier la donacion
quel faze su marido por el casamiento
o por alguna destas tres maneras .
La una es por pleyto que
ponen entre si . La otra por yerro
que faze la mugier faziendo adulterio .
La tercera por costumbre .
Et lo que es por pleyto que ponen
entre si se faze desta guisa como



171v


quando otorgan amos el uno al otro
que muriendo el uno dellos sin fijos
el otro que fincare que aya la dote
o la donacion toda o alguna partida
della segunt lo establescieren . Et
tal pleyto como este deue seer fecho
egualmientre entrellos . Et si por aventura
fuesse puesto pleyto de como
el marido ganasse la dote de la
mugier & sobre la donacion o las arras
non fuesse dicha alguna cosa
entiendese que el pleyto que puso
en la dote a ligrar en la donacion .
La tercera razon de costumbre
por que se gana la dote o la donacion
es como si fuesse costumbre husada
de luengo tiempo en algun logar
de la ganas la mugier quando mueve
el marido o el marido quando se
muere la mugier o si fuesse costumbre
de la ganas alguno dellos quando
el otro entra en orden . Et lo que dize
en esta ley de ganas la dote o la donacion
que es feca por el casamiento
o por alguna de las tres razones sobredichas
entiende se si no ouiessen
fijos desi uno . Ca si los ouiessen
estonçe deuen los fijos auer la propriedat
de la donacion o de la dote &
el padre o la madre el que fincare
biuo o el que non entrare en orden
& que non fiziere adulterio deue auer
en su uida el fructo della . Otro
si dezimos que fiandose el marido
o la mugier sin testamento & non
deyando fijos nin otros parientes
que entren lo suyo que el otro que
finca biuo gana la dote o la donacion
que fue fecha por el casamiento . Et
todos los otros bienes que ouiere
el que muriere assi saluo en este
caso & en otros tres que dixiemos
o por otra razon qual quier que se
departa el matrimonio derechamientre
siempre se deue tornar la donacion
al marido & la dote a la mugier .
Ley .xxiiija. que deue seer guardado
quando casan algunos en
una tierra & fazen y pleyto entre
si & depues van a morar a otra en + que es costumbre contraria de a + quel pleyto .




Acontesçe muchas
uegadas que quando
casa el marido que ponen
pleytos entre si que quando
muriere el uno que herede el otro
la donacion o el arra que dan el uno
al otro por el casamiento o fazen
su abenencia en que manera ayanlo
que ganaren deso uno . Et depues
que son casados acaesciesse que van
a otra tierra a morar en que husen
costumbre contraria daquel pleyto
o daquella abenencia que ellos
pusieron . Et por que podria acaescer
dubda quando muriesse alguno
dellos si deue seer guardado el
pleyto que pudieron . Et por que
podria acaescer dubda quando muriesse
alguno dellos si deue seer guardado
el pleyto que pudieron entressi
ante que casassen . Et quando
se casaron a la costumbre de aquel
la tierra o se casaron por ende lo
queremos departir & dezimos que
el pleyto que ellos pudieron entre
si deue ualer en la manera que se
abinieron ante que casassen o quando
casaron & non deue seer embargado
por la costumbre contraria
daquella tierua o se fueron morar .
Esso mismo seria maguer ellos
non pusieron o pusiessen pleyto
entre si que la costumbre daquella
tierra o fizieron el casamiento deue
valer quanto en las dotes o en
las arras o en las ganancias que
fizieren & non la daquel logar o se
camiaron . Ley .xxva. como deuen
seer partidos los fructos de la dote
quando el casamiento se de parte + por juyzio .

Necessarias son
al marido tres cosas & que
conuiene por fuerça que
las aya por a ganar los fructos
de la dote quel dio su mugier . La
primera es que el matrimonio que
sea fecho . La segunda es que sea
metido en tenencia de la dote . La
tercera es que sufra el embargo



172r


del matrimonio governando a si mimo
& a su mugier & a sus fijos & la otra
companya que oviere aviendo
el marido por si estas tres cosas sobredichas
deue auer los fructos de la
dote quel diere su mugier quier sean
estimados o non fueras en la manera
que dessuso es dicha en la ley
que fabla de los fijos de la sierva que
fuesse dada en dote o dize que non deve
seer del marido lo que ganasse tal
sierva el peligro del empeoramiento
& de la muerte nin non deue seer del
marido lo que ganasse tal sierua como
esta u otro sieruo qual quier quel
diesse la mugier en dote si la ganasse
por donacion quel diesse alguno
o le mandasse en su testamento . Mas
lo que tales sieruos ganassen por
obras de sus manos o con dineros
del marido . Tales ganancias como
estas deuen seer del & non de la mugier .
Et esto que dixiemos de los sieruos
se entiende si lo non tomo el
marido arreziando & si non tomo sobre
si el embargo del empeoramiento
o de la muerte . Ley .xxvja. como deuen
seer partidos los fructos quando
el casamiento se departe . +

Aveniendo tal embargo
entre algunos que
estudiessen casados que non fuesse
adulterio por que ouiesse a departir
se el matrimonio en uida a de partir
se el matromonio en uida deue
seer entregada la dote a la mugier
segunt que dessuso dixiemos . Et
esto se entiende si non fuere apreciada
al tiempo que fue dada . Ca estonçe
seyendo apreciada deue auer la
estimacion & non mas & por que podria
acaescer dubda sobre los fructos
de la dote que es dada al marido
sin apreciamiento cuyos deuen seer
los que da aquel danyo en que se departe
el matrimonio . Queremos
lo aquí mostrar & dezimos que los
que assi departen desta manera que
deue el marido tomar tanta parte
de los fructos de la dote del postremero
anyo quantos meses o quantas


semanas duro el matrimonio en
aquel anyo . Et todos los otros deuen
fincar en saluo a la mugier
o a sus herederos si ella finasse sacadas
las despesas daquel anyo que
fizo el marido en labrar la cosa que
era dada en dote & este anyo se deue
començar a contar desde el dia
que se cumplio el matrimonio por
palabras de presente & fue entregada
la dote al marido quando acaesciesse
en aquel mismo anyo que
fuera fecho el casamiento se departtiesse .
Et la parte sobredicha que
dixiemos que deue hauer el marido
entiendese tambien de los fructos
que fuessen ya cogidos el dia del diuorcio
como los que fincassen por a
cogier adelante en esse mismo anyo .
Esso mismo seria si fuesse la dote
de tal natura que lleuasse dos vezes
en el anyo fructo o si fuesse a
tal que en tres anyos non diesse
mas de hun fructo . Ley .xxvija. de
los arboles que cortan o se arrancan
en alguna heredat que es dada
en dote cu *** deuen + seer .

Aliando el marido al
gunos arboles daquellos
que non son acostumbrados de talar
que estudiessen en alguna heredat
que ouiesse dado su marido en dote que
non fuesse apreciada non los deue
el marido auer mas la mugier ca
non puede tomar nin contar por
fructo el arbol como quier que podrian
leuar el fructo delante quel
cortasse . Esso mismo seria si tales
arboles como estos arrancasse el
uiento o los derribasse o los ralasse
otro alguno que de la mugier deuen
seer & non del marido . Et otro tal
seria si la mugier diesse al marido
en dote alguna heredat en que fuesse
fallada pedrera despues que
ge la ouiesse dada que si la pediera
fuesse de natura que non creciesse
depues que tarassen della que deue
seer de la mugier non del marido .
Mas si la pediera fuesse de tal



172v


natura que cresciesse assi como auiene
en algunos logares de tal como
esta deue seer el fructo della del marido
mientre que durare el matrimonio .
Ley .xxviija. de los fructos
que reçiben los esposos de la dote + ante de las bodas .

Desfrutan
a las vegadas a las esposas
ante de las bodas las
dotes que les dan sus esposos & los
fructos que desta manera reciben
nos la ganan ellos . Mas acescen
la dote por que deuen seer ayuntados
a ella & contados con ella .
Et como quier que depues que ayan
fecho las bodas deuen seer empoder
del marido . Tales fructos como estos
en uno con la dote ellos deue
desfrutar por a sostener el matrimonio
con todo esso si se departiere
el matrimonio en salvo finca a la
mugier . Pero si el esposo gouernasse
& diesse de vestir ante de las bodas
a sus esposa los fructos que reçibiesse
de la dote en aquella sazon non
deue seer contados con ella nin
demandados al esposo & es esto de
egualdat mas non por fuerça de
derecho . Et podria acaescer que
seria assi quando se desposasse con
alguna que non fuesse de edar &
la ouiesse de attender fasta que
lo fuesse . Ley .xxviiija. si puede la
mugier demandar la dote que dio
al marido mientre dura el matrimonio . +

Baratador o destroydos
seyendo el marido de
lo que ouiere de manera
que entendiesse la mugier que uernia
el marido a pobreza por su culpa
assi como si fuesse jugador o ouiesse
en si otras malas costumbres
por que desgastasse lo suyo locamienentre
si temiere la mugier quel
desgastara ol malmetra su dote
puedel demandar por juyzio que
lentregue della o quel de recabdo
que la non enagene o que la meta
en mano de alguno que la mede
& gane con ella derechamientre


de las ganancia guisadas & honestas
& que les de dellas onde biuan .
Et esto puede fazer en esta manera
maguer dure el matrimonio . Mas
si el marido fuesse de buena prouision
en ahinar & endereçar lo que
ouiesse & non malmetiesse lo suyo
locamientre segunt que es sobre
dicho magier uiniesse a pobreza
por alguna occasion nol podria
la mugier demandar la dote mientre
que durasse el matrimonio et
en tal razon como esta se entiende
lo que dize el derecho . Que la mugier
que mete su cuerpo en poder
de su marido que nol deue despoderar
de la dote quel dio . Ley .xxxa.
a quien deue seer entregada la dote
si muere la mugier .

Muerta seyendo la mugier
en el tiempo que durasse
el matrimonio entrella & su marido
si fijos non deyaren que hereden
lo suyo deue seer entregada la dote
a su padre della & esto se entiende
quando la dote fuesse profeticia
que quier tanto dezir como
que es dada de los bienes del padre
fueras ende si el marido la ouiesse
a auer por alguna de las tres razones
que dize en la ley que comiença
gana el marido . Mas si el matrimonio
se partiesse biuiendo la
fija por algun embargo derecho
si fuere la dote profeticia deue ser
entregada al padre si fuere uiuo
& a la fija a amos deso uno & si el
padre fuere muerto deue seer entregada
a la fija quier aya fijos
o non et si la dote diuorcio uiniendo
la fija otrossi deue seer entregada
a ella & non al padre maguer
fuesse biuo & si la dote ouiesse dado
otro qual quier que non fuesse
padre de la mugier & la diesse simplemientre
sin otra postura ninguna
si ella uiniere sin fijos deue
seer entregada la dote a los herederos
de la mugier . Et si a un pleyto



173r


puso el que la establescio quando la
daua deue seer guardado segunt
que lo puso aquel que la dio . Ley .
xxxi. quando deue seer entregada
la dote a los herederos de la + muger .

Desatado seyendo el
matrimonio por alguna razon
derecha . Luego que el diuorcio
sean fecha deue seer entregada la dote
a la mugier o a sus herederos si
fuere de cosa que sea rayç . Mas
si fuesse la dote de cosa mueble deue
seer entregada fasta hun anyo desdel
dia que el diuorcio fuere fecho .
Esso mismo seria si el matrimonio
se partiesse por muerte que deue
seer entregada la dote o la donacion
a aquel que la deue hauer si fuere
cosa que sea rayç luego que el matrimonio
se departa & si fuere de
cosa mueble fasta hun anyo furas
ende si la ouiessen de entregar a los
fijos que non fuessen de edar que
la puede tener el padre o la madre
fasta que sean de edat . Et esto se entiende
que deue seer fecho desta guisa
que gouierne los fijos & los crie
& que les non enagene nin les malmeta
la dote . Ley .xxxija. que despsas
puede contar & auer el marido
quando entregare a su mugier o a
sus herederos la dote partiendo se
el matrimonio por juyzio o por muerte . +

Meiorando el marido
la cosa quel dio su mugier
en dote no seyendo apreciada
assi como si la ueffiziesse o la
acaesciesse por que fuesse meior &
vendiesse mas si las despesas que
en ella metiere fueren a tales que
se meiore la dote por ellas puede
las contar & auer las aquellas que
fiziere ademas de quanto montare
el esquimo que leno de los frutos
o de las vendas de la dote mas si
fiziesse el marido despesas en la dote
de su voluntat que se tornassen
mas en apostura que en pro della
assi como si fuessen casas & las pintasse
o en otra manera semeiante


desta non las deue contar nin demandar
las quando entregare la dote .
Pero si acesciesse que el marido non
pudiesse entregar luego toda la dote
a los plazos que dize en la ley ante
desta deue el jueç de aquel logar
catar quel faga que pague aquello
que pudiere de manera quel finque
alguna cosa de que biua todavia tomando
tal recabdo del que la pague
quanto mas ayna pudiere . Esto
mismo se entiende que deue seer guardado
en los fijos si acaesciere que
ayan de entregar la dote a su madre
por razon de su padre . Titulo . xii.
de los que casan otra ueç de pues que
es de partido el primero matrimonio .

Acordaron se los sanactos
padres & touieron que era
bien de desuiar el peligro
mayor por el menor assi como
fizo moysen en la viera ley que consintio
como quier quel peso que fuesse
dada a la mugier carta de quitamiento
quando la quisiessen departir
de su marido a que llaman en latin
libellum repudie . Et esto fizo por
desuiar el omicidio . Ca touo que menor
peligro era de la partir de su marido
que de matarla . Et a semeiante
desto el apostol sant paulo establescio
en la nueua ley que los hombres
pudiessen casar mas de una ueç esto
fizo por desuiar peccado de fornicio
por que tiene que menos mal
era casar que fazer tan grant peccado .
Et pues que en los titulos
ante deste fablamos de todas las
maneras por que se departen los
matrimonios tambien en uida
como en muerte & otrossi de las donaciones
& de las dotes como deuen
seer dadas & entregadas depues
del matrimonio conuiene que digamos
en este titulo de los que casan
otra ueç depues que es departido
el primero casamiento . Et
mostraremos si pueden casar dos
uezes o mas . Et quales pueden
esto fazer . Et quando Et quien



173v


les puede dar benedicciones . Et
que pena deuen auer las mugieres
que casaren ante que se cumpla el
anyo que murieren sus maridos .
Ley . primera si pueden casar los
hombres dos uezes o mas & quales
pueden fazer & quando .

Casamentar segunt sancta
eglesia se pueden los hombres
& las mugieres dos uezes . Mas depues
que fuere departido el primero
matrimonio por algun embargo
derecho o por muerte . Et casar pueden
todos aquellos que non fizieron promission
por a entrar en orden depues
que se partieron de sus mugieres
por alguna de las razones sobredichas .
Et otrossi que non reçiben orden
sagrada & los que non fueren de
fria natura . Esso mismo dezimos de
las mugieres . Ley .ija. quien deue dar
benedicciones a los ques casados + uezes .

Benedicciones puede
dar el clerigo en la eglesia
a los que se casan dos uezes o mas si
fueren departidos de los matrimonios
en que uienen ante por algun
embargo derecho o por muerte . Et
la razon que semeia contra esta porque
deffendio sancta eglesia que non
diessen benedicciones en la eglesia
los clerigos a los que casan dos uezes
o mas entiende se daquellos que
casan otra ueç muriendo su mugiers
con quien son casados . ca los clerigos
que a estos a tales dan benediçciones
otra ueç a sabiendas fazen
muy grant yerro & deuen auer la
pena que les puso sancta eglesia .
Mas los que diessen benedicciones
a los que casassen dos uezes o mas
seyendo el matrimonio de partido
por embargo derecho segunt que
sobredicho es o por muerte non cadrian
em pena . Et esto es por que
tales benedicciones como estas non
son sagramiento que se faze en el
mas oraciones que dizen sobre los
que se casan depues del sagramiento
que se faze en el matrimonio .


Et pues que sacramento non son
nin se dobla por ellas el sagramiento
maguer sean dadas por ende non
deuen seer vedadas que las non den
a los que se casaren quanras uezes
quier que casen derechamiente .
Ley .iija. como la mugier puede casar
sin pena o non luego que fue + muerto su marido .

Librada
& quita es la mugier del
ligamiento del matrimonio
despues de la muerte de su marido
segunt dixo sant paulo . Et por
ende non touo por bien sancta eglesia
que fuesse puesta pena si casare
quando quisiere depues que su
marido fuesse muerto solamientre
que case como deue non lo faziendo
contra deffendimiento de sancta
eglesia . Pero el fuero de los legos
defiiende les que non casen fasta
humanyo & ponen les pena a los que
ante casan . Et la pena es esta que
es depues de mala fama & deue perder
las arras & la donacion quel fizo
el marido finado & las otras cosas
que lo ouiesse dexadas en su testamiento
& deuen las auer los fijos
que fincaron del . Et si fijos non dexaren
los parientes que ouieren
de heredar lo suyo . Essa misma pena
deue auer si ante que passasse
el anyo fiziesse maldat de su cuerpo
pero la mugier que fuesse desposada
si el esposo se muriesse ante
que el matrimonio fuesse complido
puede casar sin pena quando
quisiere . Otrossi non deue auer
esta pena la mugier que con otrogamiento
cassasse ante que se cumpliesse
el anyo . Esso mismo seria
que non deue auer pena la mugier
que se desposasse ante que el anyo
fuesse complido solamientre que
en este comedio non cumpla el matrimonio .
Titulo . xiii. de los fijos + legitimos .
Entre todos los
otros bienes que dixiemos
en los titulos ante
deste que son en el matrimonio



174r


es uno dellos que los fijos que nascen
del son de *** & fechos segunt
ley . Et tales fijos como estos
segunt dixieron los sanctos ama
dios & ayudalos & dales esfuerço &
poder por auençer los enemigos
de la su fe ca son assi como sagrados
pues que son fechos sin mal estança
& sin poccado & sin todo aquesto son
temidos por mas nobles por que son
ciertos & connoscidos mas que los
otros que nasçen de muchas mugieres
que non pueden seer tambien
guardadas como la una segunt ya
dixiemos . Et demas a un segunt
natura deuen seer mas rezios et
mas esforçados por que non caen
en uerguenya como los otros por
razon de las madres & sin todo esso
por que los parientes & los otros
hombres los honran & los adelantan
mas que a los otros hermanos
maguer sean mas de nobles madres .
Et por ende pues que en los titulos
ante deste dixiemos de las desposaias
& de los matrimonios & de todas
las otras cosas que les pertenescen
conuiene que digamos en este de
los fijos que nascen dellos . Et primeramientre
mostraremos que
quiere dezir fijo legittimo . Et quales
deuen seer assi llamados . Et
que pro & que honra les uiene de
seer legittimos . Ley . primera que
quiere dezir legittimo & quales deuen + seer assi llamados . +

Legittimo
fijo tanto quier
dezir como el que es fecho
segunt ley & aquellos deuen seer
llamados legittimos que nascen
de padre & de madre que son casados
uerdaderamientre segunt manda
sancta eglesia . Et aun si acaesciesse
que entre algunos de los que se
casassen manifiestamientre en faç
de sancta eglesia ouiesse a tal embargo
por que el casamiento se deuiesse
parrir los fijos que fiziessen
ante que sopiessen que auian entre
ellos a tal embargo serian legittimos


& esto seria tambien si aimos non sopiessen
que y anya tal embargo como
si non lo sopiesse . Mas del uno dellos
ca el non sabe deste solo faze los fijos
legittimos . Mas si depues que sopiessen
ciertamientre que auia en
entrellos a tal embargo fiziessen fijos
todos quantos fijos depues ouiessen
non serian legittimos pero si
algunos entre quien ouiesse a tal
embargo non lo sabiendo amos o el
uno dellos si fuessen acusados ante
alguno de los juezes de sancta eglesia
& ante que el embargo fuesse prouado
nin la sentencia dada quantos
fijos fizieren entre tanto que estudieren
en esta dubda todos seran legittimos
los fijos que hombre ha de
la mugier que tiene por barragana
si depues desso se casa con ella ca maguer
estos fijos a tales non son le
legittimos quando nascen tan guisa
fuerça ha el matrimonio que luego
que el padre & la madre son casados
se fazen por ende los fijos legittimos .
Esso mismo seria si alguno ouiesse
fijos de su sierua & depues desso se casasse
con ella tan grant fuerça ha
el matrimonio que luego que es fecho
es la madre por ende libre & sus
fijos legittimos . Ley . segunda que
provecho & que honra nasce a los fijos + en seer legittimos .

Honra
con muy grant prouiene
a los fijos en sser legittimos
ca an pro por ende las honras
de sus padres & otrossi pueden recebir
dignidat & orden sagrada de la
eglesia & las otras honras seglares
& a un heredan a sus padres & a sus
auuelos & a los otros sus parientes
assi como dize en el titulo de las herencias
lo que non pueden fazer
los otros que non son legittimos .
Titulo . xiiii. de las otras mugieres
que tienen los hombres
que non de benedicciones . +

Barraganas
deffiende sancta eglesia
que non tenga



174v


ningun cristiano por que uiue con
ellas en peccado mortal . Pero los
antigos que fizieron las leyes consintieron
que algunos pudiessen
auer sin pena temporal barraganas
por que touieron que era menos
mal de auer una que muchas & porque
los fijos que nasciessen dellas
fuessen mas ciertos . Et pues en
los titulos ante deste fablamos
de los matrimonios & de los fijos que
nascen dellos queremos aquí dezir
de las barraganas . Et despues mostraremos
de los fijos que nascen
dellas . Et primeramientre diremos
qual mugier deue seer reçevida
por barragana . Et onde tomo
este nombre . Et quien la puede fazer .
Et en que manera se faze tal
ayuntamiento como este . Ley .ja.
qual manera de mugier puede seer
reçebida por barragana & onde tomo + este nombre .

Lirgenua
mulier es llamada en latin
toda mugier que desde su
nascencia fue siempre libre de toda
seruidumbre & que nunca fue sierua
& esta a tal puede seer reçebida
por barragana segunt las leyes
quier sea nascida de vil linage o en
uil logar o seer mala de su cuerpo
quier non . Et tomo este nombre
de dos palabras que es de arauigo
que quier tanto dezir como fuera
& gana que es de ladino que es
por ganancia . Et estas dos palabras
ayuntadas en uno quieren tanto
dezir como ganancia que es fecha
de fuera de mandamiento de eglesia .
Et por ende los que nasçen de tales
mugieres son llamdos fijos de ganancia .
Otrossi puede seer reçebida
por tal mugier tambien la que
fuesse afforrada como la sierua .
Ley . segunda quien puede auer barragana
& en que manera .

Comunalmientre segunt las
leyes seglares mandan todo
hombre que non fuesse embargado
de orden o de casamiento puede


auer barragana sin miedo de pena
temporal solamientre que non la
aya uirgen nin sea menor de xii
anyos nin tal biuda que biua honestamientre
& que sea de buen testimonio .
Et tal biuda como esta queriendola
alguno reçebir por barragana
o otra mugier que fuesse libre de
su nascencia que non fuesse virgen
deue lo fazer quando la reçibiere
ante hombres buenos diziendo
lo manifiestamiente ante ellos como
la reçibe por si barragana . Et
si dotra guisa la reçibiesse sospecha
cierta seria contra ellos que era
su mugier legittima & non su barragana .
Et si pleyto nasciesse sobresta
razon assi lo judgaria el jueç
seglar fueras ende su fuesse prouando
que la auia reçebida por barragana .
Pero si fuesse otra biuda que
non fuesse a tal como sobredicho es
mas que fuesse de muy uil linage
o de lama fama o fuesse judgada que
auia fecho adulterio con hombre
que ouiesse mugier legittima maguer
ella fuesse suelta a tal como
esta non a por que la reçebir por barragana
ante testigos segunt que
sobredicho es de la otra . Otrossi ninguno
non puede tener por barragana
ninguna mugier que sea
su parienta nin su cunyada fastal
quarto grado & esto por que farian
muy grant peccaso segunt que dicho
auemos que es llamado en latin
incesto . Otrossi dezimos que hombres
y ha que pueden auer barraganas
& non podrian reçebir mugier
lagittima . Et estos son de los
que son llamados en latin presides
prouinciarun que quier dezir tanto
en romançe como adelantados dalgunas
tierras ca tal como este non
podria reçebir mugier legittima
de nueuo en toda en quanto durare
el tiempo del adelantamiento
& podria y reçebir barragana si non
ouiesse mugier legittima . Et esto



175r


fue deffendido por que el grant porder
que an estos a tales non pudiessen
tomar por fuerça mugier
ninguna por a casar con ella ca
podria seer que algun hombre que
nol querria dar de su grado su fija
o su parienta por mugier que gela
auia a dar a nudos por la premia
o por el mal quel faria por
el poder o por el logar que touiesse .
Otrossi ningun hombre non
puede auer muchas barraganas
ca segunt las leyes mandan aquel
la que es llamada barragana que
es una sola & ha mester que sea
a tal que pueda casar con ella si
quisiere aquel que la tiene por
barragana . Ley .iija. quales mugieres
son que non deuen reçebir
por barraganas los hombres nobles + & de grant linage . +

Illustres
persone son llamados
en latin las personas
honradas & de grant guisa & que
son puestas en dignidat assi como
los reyes & los que descenden
dellos & los condes & otrossi los
que descenden dellos & otrossi los
otros hombres honrados semeiantes
destos & estos a tales como quier
que segunt las leyes pueden
reçebir las barraganas tales
mugieres y ha que non deuen recebir
assi como la sierua o fija de
sierua nin otrossi la que fue afforrada
nin su fija nin otra persona
daquellas que son llamadas uiles
por razon de si mismos o por razon
daquellos de que descendieron ca
non seria guisada cosa que la sangre
de los nobles hombres fuesse
espargida nin ayuntada a tan uiles
mugieres . Et si alguno de los
sobredichos fiziesse contra esto si
ouiesse fijo de tal mugier uil segunt
las leyes non serua llamado fijo
natural ante seria llamado espurio
que quier tanto dezir como
fornezino . Et demas tal fijo como
este non deue hauer parte en los


bienes de su padre nin es el padre tenudo
de criar lo si non quisiere . Titulo
.xv. de los fijos que non son legittimos . +

Fijos an
a las uegadas
los hombres
que non son legittimos
porque
non nascen
de casamiento
segunt ley .
Et como quierque
sancta eglesia non tenga
nin aya por fijos derechureros
tales como estos . Pero pues que
acaesçe que los hombres los
ayan pues que en los titulos
ante deste fablamos de las barraganas .
Queremos dezir
en este de los fijos que nascen
dellas . Et mostrar primeramientre
que quier dezir fijos non legittimos .
Et por quales razones son a tales .
Et quantas maneras son dellos .
Et que denyo uiene a los fijos por
non seer legttimos . Et como se pueden
legittimar . Et que bien & que
pro nasce a los fijos por sser lagittimados .
Ley . primera que quier dezir
fijos non legittimos & por quales
razones son a tales & quantas + maneras son dellos .

Natural
es & non legittimos llamaron
los sabios antiguos a
los fijos que non nascen de casamiento
segunt ley assi como los que
fazen en las barraganas & los fornezinos
que nascen de adulterio
o son fechos em parianta o en mugier
de orden & estos non llamados naturales
por que son fechos contra
ley & contra razon natural . Otros
fijos y ha que son llamados en latin
mazerey & tomaron este nombre
de dos partes de latin mania & scel ***
que quier tanto dezir como peccado
infernal ca los que son llamados
manzeres nascen de las mugieres
que estan en la puteria & danse atados
quantos a ella uienen & por



175v


ende non pueden saber cuyos fijos son
los que nasçen dellas . Et ho , bres
y ha que dizen manzer que quier
tanto dezir como manzeliento porque
fue engendrado malamientre
& nasce de uil logar . Otra manera
y ha de fijos que son llamados en
latin spurios que quier tanto dezir
como los que nasçen de las mugieres
que tienen algunos por sus
barraganas de fueras de sus casas
& son ellas a tales que se dan a otros
hombres sin aquellos que las tienen
por amigas . Et por ende non saben
quien es su padre del que nasce de
tal mugier . Otra manera ay de
fijos que son llamados notos & estos
son los que nasçen de adulterio
& son llamados notos por que semeian
que son connoscidos fijos del
marido que la tiene en casa & non
lo son . Ley segunda por que razon
los fijos non serian legittimos
maguer nasciessen de casamiento . +

Velladamientre
& en ascondido se casan algunos
& fazen fijos . Et si ante los
que assi casan fuesse fallado tal embargo
por que el casamiento se ouiesse
a departir los fijos que fiziessen
estos a tales non serian legittimos
& non se podrian escusar maguer
dexiessen que non sabian el
embargo amos o el uno dellos . Et
esto es por que sospecha es contra
ellos que non lo quisieron saber si
auia entrellos a tal embargo pues
que se casaron encubiertamientre .
Otrossi non serian los fijos legittimos
daquellos que sopiessen que
auia entreloos a tal embargo por que
non deuian casar & magier casasen
manifiestamientre en faç de la
eglesia & non denunciasse otro ninguno
el embargo nin fuessen acusados
ende . Et esto se entiende quando
la mugier & el marido amos
a dos saben el embargo . Otrossi non
son legittimos ningunos de quantos
fijos nascen de padre & de madre .


que non son casados segunt manda
sancta eglesia . Otrossi dezimos
que si alguno ouiesse mugier de
bendiciones & fiziesse fijos en barragana
uiuiendo su mugier que
estos fijos a tales non serian legittimos
maguer depues desto
se Le muriesse la mugier uelada
& casasse con la barragana esto es
por que fueron fechos en adulterio .
Ley .iija. que danyo uiene a los fijos + por non seer legittimos . +
Danyo
muy grande uiene
a los fijos por non seer
legittimos primeramientre que
non an las honras de los padres
non de los auuelos . Et otrossi quando
fuessen escogidos por a algunas
dignidades o honras poder la y an
perder por esta razon . Et demas
non pueden heredar los bienes
de los padres nin de los auuelos
nin de los otros parientes que descendieren
dellos assi como dize
en las leyes del titulos de las herencias
que fablan en esta razon .
Ley .iiija. en que manera pueden
los emperadores & los reyes & el
apostoligo legttimar los fijos non + legittimos .

Piden merçet los
hombres a los emperadores
& a los Reyes en cuyo
senyorio uiuen que los sus fijos
que an de barraganas legittimos
& si caben su ruego & los legittiman
son dent adelante legittimos
& han todas las honras & las proes
que an los fijos que nascen de
casamiento derecho . Otrossi el
papa puede legittimar a toso hombre
que sea libre quier sea fijo de
clerigo o de lego de guisa que pue .
den seer clerigos los que legittimare
& sobir a auer dignidades .
Et maguer el papa dispense con
algunos destos a tales que sean
clerigos non se entiende por esso
que dispensa con ellos que ayan
dignidat ecclesiastica fueras ende
si lo dixiesse senyalladamientre



176r


en la dispensacion . Et como quierque
los legittime por a estas cosas
sobredichas non se entiede que
dispensa con ellos por a poder auer
obispados nin arçobispados fueras
ende si en la dispensacion lo
dixiesse ciertamientre . Et maguer
dispensasse con ellos por a auer ordenes
& las otras cosas sobredichas
non puede disponsar con el
los quanto en las cosas temporales
fueras ende si fuessen de su temporal
jurisdiccion . Esso mismo
es si el emperador o el Rey legittimasse
a algunos ca maguer dispense
con ellos quanto en los temporal
jurisdiccion non lo puede fazer
en las cosas spirituales que
puedan seer clerigos o beneficiados .
Ley . va . en que manera puede
el padio legittimar a su fijo dando + a seruicio de corte de

Amiga
teniendo alguno senyor .
que non fuesse sierua en
logar de mugier de que ouiesse fijo
natural . Si tal fijo como este leuare
su padre a la corte del emperador
o del Rey o a algun conceio
de cuidat o de uilla onde fuere o en
cuyo termino morare o a otra ciudat
o uilla qual quier maguer non
more en ella ni en su termino & dixiere
publicamientre ante todos
este es mio fijo que he te tal mugier
& dol a seruicio deste con cero por estas
palabras lo faze legittimo solamientre
que aquel fijo que da assi
lo otorgue & non lo contradiga .
Et lo que dize dessuso que puede
el padre legittimar tal fijo como
este assi como sobredicho es entiende
se que lo puede fazer quier aya
otros fijos de mugier legittima
quier non fueras ende si el amiga
de quien ouiesse el fijo fuesse sierua
ca el fijo de la sierua nol podria
legittimar en esta manera auiendo
otros fijos legittimos pero si
los non ouiesse estonçe poder lo ya
fazer afforrandolo primeramientre .


Ley .vja. como el padre puede fazer
su fijo natural legittimo en su testamento . +
De amiga auiendo
algun hombre sus fijos naturales
si fijos legittimos
non ouiere puede los legittimar
en su testamento en esta manera
diziendo assi quiero que fulan et
fulan mios fijos que oue de tal mugier
que sean unos herederos legittimos .
Ca si depues de muerte
del padre tornaren los fijos este testamento
el mostraren al Rey el pidieren
mercet quel plega de confirmar
la niercet que el padre les
quiso fazer el Rey sabiendo que
aquel que fizo el testamento non
auia otros fijos legittimos deue
lo otorgar & dende adelante heredaran
los bienes del padre & auran
honra de fijos legittimos . Ley . viia
en que manera pueden los padres
legittimar a sus fijos por + carta .

Instrumento o carta
faziendo algun hombre
por su mano misma o mandandolo
fazer a alguno de los escriuanos
publicos que sea firmada con testimonio
de tres hombres buenos en
que diga que algun fijo que ha nombrandolo
senyalladamientre que los
connosçe por su fijo . Esta es otra manera
en que se fazen los fijos naturales
legittimos pero en tal connoscencia
como esta non deue dezir que
es su fijo natural , ca si los fiziesse non
valdria la legittimacion . Otrossi
quando alguno que ha muchos fijos
naturales de una amiga connosce
al uno dellos por su fijo tan solamientre
por tal carta & en tal manera
como sobredicho es en esta
ley por tal connoscimiento como
este seran legittimos los otros hermanos
quanto por heredar en los
bienes del padre tambien como aquel
en cuyo nombre fue fecha la
carta maguer non fuessen nombrados
en ella . Et lo que dize en esta
ley & en las que son ante della



176v


entiende se que aquellos que son
nombrados en ellas que son legittimos
pora heredar en los bienes
de su padre & de los otros parientes
sacado aquel que fuesse legittimado
en la manera que dize adelante
en la ley de qui se ofresce el mismo
a seruicio de la corte del emperador
o del Rey ca este a tal hereda en
los bienes de su padre . Mas non en
los de los otros pariantes si murieren
sin testamento . Ley .viija. por
que razon se pueden los fijos naturales
fazer legittimos .

Official dalguna ciudat o
uilla de los que tienen de
los mayores officios en toda
su uida casando a tal como este
con fija natural de alguno que ouiesse
de amiga . Estonçe quando
el padre la casa con tal hombre la
faze lagittima . Otrossi quando
fijo natural de algun hombre se
offreciesse el mismo a seruicio del
emperador o del Rey o de alguna
ciudat o uilla segunt dize en la
quarta ley ante desta diziendo
conceieramientre ante todos como
es su fijo de tal hombre nombrandolo
& aquel ouo de tal mugier
si esto fuere cosa cierta que es fijo
daquel que el dicho faziese legittimo
por esta razon si por auentura
su padre non ouiesse fijos legittimos
de otra mugier ca si los ouiesse non
seria el legittimo maguer se presentasse
assi como sobredicho es .
Ley .viiija. que bien & que pro nasce
a los fijos por seer legittimos . +

A los legittimados
nasçe de la legittimacion
que les fazen muy grant pro ca
depues que lo son por qualquier
de las maneras sobredichas fueras
ende en la que faze el papa segunt
dize en la ley ante desta pueden
seer herederos de todos los bienes
de sus padres si los padres fijos
legittimos non ouieren & si los
ouieren heredaran su parte tambien


como los otros fijos que ouieron
de mugieres legittimas fueras
ende en la manera que dixiemos
ante desta o dize quando el
fijo de algun hombre se ofresce el
mismo a seruicio de la corte del emperador
o el Rey o al conceio dalguna
ciudat o uilla . Et aun les
nasce otra pro de la legittimacion
ca pueden seer cabidos a todas las
honras & a todos los otros fijos que
nascieron de las mugieres legittimas .
Titulo .xvjo. de los fijos porfijados +
Porfijados
son una
manera de
fijos a que dizen
en latin
adoptinus
a quien reciben
los hombres
por fijos
maguer non nasçen dellos
de casamiento nin de otra
guisa . Onde pues que en
los titulos ante deste fablamos
de los fijos legittimos
& de todos los otros que
an los hombres naturalmientre
queremos aquí dezir destos que
ganan por postura que fazen entre si
segunt ley de fuero . Et primeramientre
mostraremos que
cosa es este por fijamiento . Et
en quantas maneras lo fazen .
Et quien puede por fijar & aquí
en . Et que fuerça ha el por fijamiento .
Et por que razones se pue .
de desfazer . Ley primera quales
hombres pueden por fijar . +

Adopcio en latin tanto
quiere dezir en romançe
como por fijamiento . Et este por
fijamiento es una manera que
establescieron las leyes por la qual
pueden los hombres seer fijos
dotos maguer non lo sean naturalmientre .
Et puede se fazer
en dos maneras segunt dize en el
titulo del compadradgo & del por



177r


fijamiento & por que se embargan
las casamientos en la ley que comiença
por fijamiento es una manera
de parentesco . Et por que dan
los hombres algunas uegadas
sus fijos legittimos & naturales
a otros que los porfijen por ende
en tal por fijamiento como este
ha mester que aquel a quien por
fijan que consienta otorgandolo
por palabra o callando se non
contradiziendo . Pero si porfijasen
a alguno que non ouiesse padre
o si lo ouiesse & fuesse fallido de
su padre de poder estonçe conuiene
por fuerça que este a tal que
consienta manifiestamientre
otorgandolo por palabra . Et quando
se faze el porfijamiento de
uen seer guardadas las otras cosas
que dixiemos en el titulo del
compadradgo en las leyes que fablan
en esra razon & las otras que
dixiemos en las leyes deste titulo .
Ley .ija. quales hombres pueden
porfijar a otros maguer non + pueden fazer fijos .

Porfijar
puede todo hombre libre
que es fallido de poder de
su padre . Pero ha mester que el
que quisiere esto fazer aya todas
estas cosas que sea mayor que
aquel a quien quiere por fijar de
dizeocho anyos & que aya poder
naturalmientre de engendrar
auiendo sus miembros por a ello
& non seyendo tan de fria natura
por que se el embargasse . Otrossi
ninguna mugier non ha poder
de porfijar fueras ende en una manera
si ouiere perdido algun fijo
en batalla en seruicio del Rey o en
façienda en que se acertasse con
el comun dalgun conceio ca si por
esta razon quisiesse porfijar a otro
por auer conorte daquel que
perdio puede lo fazer con otorgamiento
del rey & non dotra guisa .
Ca si ellas por si mismas lo pudiessen
fazer podria seer que las


enganiarian los hombres o ellas
a ellos de manera que naceria ende
mucho mal . Ley .iija. quales hombres
pueden porfijar a otros maguer
non pueden fazer + fijos .

Malandança & occasion
muy grande auiene
a las uegadas a los hombres de manera
que pierden aquellos miembros
que son mester para fazer fijos
assi como por enfermedat o por
fuerça que les fazen algunos cortandogelos
o tolliendo gelos dotra
guisa o por ligamiento o por otro
malfecho que les fazen o por otras
occasiones que contescen a los hombres
de muchas maneras . Onde estos
a tales que naturalmientre eran
guisados por a engendrar mas
fueron embargados por alguna
de las razones sobredichas non tenemos
que deuen perder por ende
mas que ayan poder de porfijar
pues que natura non gelo tollio
mas fuerça o occasion . Ley .iiija.
quales hombres pueden + porfijar .

Infante es llamado
en latin todo moço que es
menor de siete anyos . Et este a tal
non auiendo padre nol puede ninguno
porfijar por que non ha en
endimiento por a consentir . Mas
el moço que fuesse mayor de vii
anyos & menor de viiii bien lo
puede porfijar con otorgamiento
del Rey & non dotra guisa . Et esto
es por esta razon por que tal moço
como este que es menor de viiii
anyos & mayor de vii non a entendimiento
complido & otrossi
non es menguado de entendimiento
de todo por ende ha mester que
el porfijamiento deste tal que sea
fecho con otorgamiento del Rey
ante que otorgue poder de porfijar
a tal moço como este deue catar
todas estas cosas que hombre es
aquel quel quiere porfijar si es



177v


rico o si es pobre o si es su pariente
o non o si a fijos que hereden lo
suyo o si ha tantos dias que los
pueda aun auer & de que uida es
& de que fama . Et otrossi deue catar
que riqueza ha el ninyo . Et
todas estas cosas catadas se entendiere
que aquel quel quiere porfijar
se mueue con buena entencion
pora fazer lo & que sera pero
del moço deuel otorgar quel pueda
fazer lo pero el Rey ante que
otorgueel porfijamiento se estos
moços deue catar que non se menoscaben
los bienes . Et la guarda
es esta que deue fazer tornar tal
recabdo del porfijador que si muriere
el moço ante de los viiii anyos
que entregue todos sus bienes a
aquel o a aquellos que los ouieren
a auer de derecho . Et esto se deue
entender daquellos que los deuian
heredar o auer por razon de demanda
si el moço non ouiesse seydo porfijado .
Et tal recabdo como este deue
seer tomado por carta que sea
fecha por mano de escriuano publico .
Et maguer el Rey non mandasse
fazer tal carta entiende se
que de derecho es obligado el porfi
jador de lo complir assi como sobre
dicho es . Ley . va . que non pueden
porfijar a los hombres que fueron
tiernos & son aforrados .
Liberos son llamdos en latin
todos aquellos que son
librados de seruidumbre desas senyores
a que llaman en esta tierra
forros & a tal como este nol puede
ninguno por fijar por esta razon .
Ca maguer el senyor a soure su sieruo
siemprel remanesce en el
una rayç de naturaleza que es
como manera de senyorio que es
esta que el liberto siempre es tenudo
de obedesçer lo & de honrarle & de
guardase de fazer le pesar & si contra
esto fuesse poder le ya el senyor
tornar en seruidumbre & por ende
non deue ninguno porfijar .


Ley .vja. que ningun hombre non
ha poder de porfijar a moço que + touiere en guarda .

Tutor
es llamado en latin todo
hombre que a enguarda
a algun moço con todos sus bienes
fata que es de edat de viiii
anyos . Et este a tal non puede porfijar
a tal moço como este por que
podrian sispechar contra el que
lo fazia con mala entencion porque
nol diesse que lo non faria
tan lealmientre nin a tal bien
como deuia . Pero desque el moço
ouiesse edat de vvv anyos poder
leya porfijar con otorgamiento
del Rey & non de otra guisa . Esto
por que el Rey le guarde que non
reçiba enganyo en tal pordijamiento
como este que dicho auemos .
Ley .vija. que fuerça ha el porfijamiento
& por que razones
puede el porfijador sacar de su
poder al que porfijare & desfazer + el porfijamiento . +

Porfijando
algun hombre
a otro que ouiesse fijos
& que non fuesse empoder de su
padre . Tal fuerça ha el porfijamiento
que tambien los fijos
como el con todos sus bienes
ca em poder daquel quel porfijabien
assi como si fuesse fijo legittimo
del & non puede sacar
de su poder el porfijador a aquel
que porfijare si non fuere por
razon derecha tal que la pueda
prouar antel jueç . Et esto puede
fazer por dos razones . La
una es quando el porfijador faze
tal tuerto o tal cosa por que sea
de mouer a muy grant sanya aquel
quel porfijo . La otra es quando
a tal porfijado como este
establesciesse alguno otro por su
heredero en su testamento so tal
condicion diziendo assi yo esta
blesco a fulan por mio heredero


sil sacare


178r


sil sacare de su poder aquel quel por
fijo por qualquier destas dos razo
nes puede sacar el porfijador de su
poder a aquel que ouiesse porfijado
pero tenudo es de dar le todos sus
bienes & las cosas con que entro
en su poder . Ley .viija. quanto deue
auer el porfijado de los bienes + & de aquel quel

Atuerto
sin razon non de porfijo .
ue ninguno hombre sacaz
de su poder a aquel que ouiere porfijado
nin lo deue deseredar pero
si alguno contra esto fiziesse tenudo
es de dar a aquel que porfijo todo
lo suyo con que entro en su poder con
todas las ganancias que depues
fizo sacado el huso fructo que recibio
de los bienes del porfijado de
mientre quel touo en su poder et
demas desto deuel dar el porfijador
la quarta parta de todo quanto
que ouiere . Et lo que dixiemos
en esta ley & en La dante della entiende
se del porfijamiento que es
fecho en la manera que es llamada
en latin arrogacio que quiere
tanto dezir como porfijamiento
que se faze por otorgamiento del
Rey mas si fuesse fecha en la otra
manera que dizen adopcion quequier
tanto dezir como porfijamiento
dotro jueç bien puede el porfijador
sacar de su poder al porfijado
quando quisiere sin razon o con
razon & non heredara ninguna cosa
de los bienes daquel quel porfijo .
Et esto es por que tal porfijado
non heredaria en los bienes daquel
quel porfijo maguer nol sacasse
de su poder fueras ende si el porfijador
muriesse sin testamento .
Ley .viiija. quando hereda el porfijado
en los bienes del porfijador . +

Dessuso en las leyes
sobredichas mostramos
la fuerça que ha el porfijamiento
que es fecho por arrogacion . Et
agora queremos mostrar otrossi


la fortaleza que ha el porfijamiento
que es fecho por adopcio . Et dezios
que si alguno su fijo aporfijar a tal
hombre que non fuesse auelo del
moço o uisauuelo de parte de su padre
nin de su madre que el que es
porfijado desta manera non passa a
poderio daquel quel porfija pero de
tal porfijamiento como este sigue
se esta pro al porfijado que hereda todos
los bienes de aquel quel porfija
si muriere sin testamento & non ouiere
otros fijos . Et si los ouiere partira
con ellos & aura su parte como
qual quier dellos . Mas con todo
esso non se entiende que heredara
por esta razon en los bienes de los
bienes de los fijos nin de Los otros
parientes del porfijador . Ley .xa. que
derecho ha el nieto o el uisnieto en el
auer de su auuelo o de su uisauuelo + quandol porfija .

Emancipado
es dicho todo hombre que
es fallido de poder de su padre
a plazer del . Et si por auentura
a tal como este diesse aporfijar su
fijo que ouiesse en su poder a su auuelo
del moço o su auisauuelo quier
fuesse de parte de su padre o de su madre
daquel aqui porfijan ca de leneuamientre
este porfijado a tal en poder
es daquel quel porfijasse por a
auer todos los derechos que fijo natural
deue auer em poder de su padre
de quien fuesse engendrado tambien
pora seer apoderados en ellos
como pora heredar los . Et esto es
por dos fuerças de derecho que se
apuntan en tal porfijamiento como
este que es dicho por adopcion .
La una es por la naturaleza & el
linage que ha es porfijado con aquel
quel porfijo . Et la otra es por el
establescimiento de las leyes que otorgaron
a los hombres poder de porfijar
pero si el auuelo o el uisauuelo
sacasse de su poder a este moço sobre
dicho tornasse depues em poder de su
padre . Titulo .xvijo. del poder que an los padres
sobre los fijos de qualquier naturaleza que sean




178v


Poder & senyorio
an los padres
sobre los
fijos segund
razon natural
& segund
derecho lo uno
por que nascen
dellos & loal
por que an de
heredar onde pues que en el titulo
ante deste fablamos de los
legittimos & de todos los otros
de qual natura quier que sean
queremos aquí dezir deste poderio
que an los padres sobre
los fijos . Et mostrar que cosa es .
Et en quantas maneras se puede
entender esta palabra . Et como deue
seer establescido . Et que fuerça
ha . Ley . primera que cosa es el
poder que ha el padre sobre sus fijos + & sobre sus nietos .

Patria
potestas en latin tanto quiere
dezir en romançe como
el poder que han los padres sobre
los fijos . Et este poder es hun derecho
a tal que an senyalladamientre
los que biuen & se judgan segunt
las leyes antiguas derechas que
fizieron lo filosofos & los sabios
por mandado & por otorgamiento
de los emperadores & an los sobre
sus fijos & sobre sus nietos & sobre
todos los otros de su linage que descenden
dellos por la linna derecha
& que son nasçidos del casamiento
derecho . Ley .ija. sobre quales fijos + no ha este poder el padre . +
Naturales
son llamados los
fijos que an los hombres
de las barraganas segunt dize en el
titulo que fabla dellos . Et estos fijos
a tales non son empoderio del
padre assi como lo son los legittimos
& otrossi non son empoder del
padre los fijos que son llamados
en latin incestuosi que quier tanto
dezir como aquellos que an los hombres
en sus parientas fasta en el


quarto grado o en sus cunyadas o en
las mugieres religiosas ca estos a
tales non sin dignos de seer llamados
fijos por que son engendrados
en grant peccado . Et como quierque
el padre aya em poder sus fijos
legittimos & sus uisnietos que descenden
de sus fijos non deuen entender
por esso que los puede auer
em poder la madre nin ninguno
de los otros parientes que son de
parte de la madre . Otrossi dezimos
que los fijos que nascen de las fijas
que deuen seer em poder de sus padres
& non de sus auuelos que son
de parte de su madre . Ley .iija. en
quantas maneras se puede entender
esta palabra de poder .

Tomasse esta palabra que
es llamada en lati potestas
que quiere dezir tanto en romançe
como poderio en muchas
maneras ca a las uegadas se toma
por senyorio assi como auiene
en el poderio que a el senyor
sobre su sieruo . Et a las uegadas
se toma esta palabra por el poder
que an los obispos sobre sus clerigos
& los abbades sobre sus monges
que les son tenudos de obedescer
et a las uegadas se toma esta
palabra potestas por ligamiento
de reuerencia & de subreccion & de
castigamiento que deue auer el
padre sobre su fijo . Et desta postrimera
manera fablan las leyes
deste titulo . Ley .iiija. como puede
seer establescido este poder que
ha el padre sobre sus fijos .

El poderio que han los padres
sobre sus fijos se establesçe
en quatro maneras . La
una es por el matrimonio que es
fecho segunt manda sancta eglesia .
Le segunda es como si dixiesse



179r


que fuesse contienda entre algunos
si eran padre & fijo & fuesse dado
juycio acabado contra ellos que
lo ayan . La terçera es si alguno
ouiesse al fijo librado de su poder
& depues fiziesse el fijo algun yerro
contra el padre por que ouiesse
atornar en su poder . La quarta
es pode adopcion que quier tanto
dezir como porfijamiento . Et esto
seria como si el auuelo de parte de
la madre por fijasse a su nueto ca
en tal manera cadria el mato en
poder de tal auuelo . Ley . quinta
que fuerça ha este poder que ha
el padre sobre los fijos en razon
de los bienes que ellos + ganan .

En tres guisas se
departen los ganancias
que fazen los fijos mientre estan
em poder de su padre . La primera
es daquello que ganan los fijos
con los bienes de los padres et
tal ganancia como esta llaman
en latin profecitium peculium
ca quanto quier que ganen desta
manera o por razon de sus padres
todo es de los padres que los
tienen en su poder . La segunda
es lo que el fijo dalguno ganasse
por obra de sus manos por algun
mester o por alguna otra sabiduria
que ouiesse o dotra guisa o
por donacion quel diesse alguno
de los parientes della o dotra manera
o si fallasse thesoro o alguna otra
cosa por auentura ca de las ganancias
que fiziesse el fijo por qual
quier destas maneras que non
salliessen de los bienes de su padre
nin de auuelo deue seer la propriedat
del fijo que las gano & el
huso fructo del padre en su uida
por razon del poderio que ha sobre
el fijo . Et a esta ganancia llaman
en latin auenticia por que uiene
de fuera & non por los bienes del
padre pero el padre dezimos que
deue deffender & guardar & alinnyar
estos bienes auentirios de


su fijo en toda su uida tambien en
juyzio como fuera de juyzio . La
terçera manera de los bienes &
de la ganancia dellos es la que dizen
en latin castrense uel quasi
castrense peculium assi como se
muestra adelante . Ley .vja. que
los fijos pueden fazer lo que quisieren
de las cosas que ganaren
de los castiellos o en hueste o en
corte maguer sean em poder de + su padre .

Castra es una
palabra de latin que se entiende
en tres maneras .
La primera & la mas comunal
es todo castiello o todo logar que
es cercado de muros o dotra fortaleza .
La segunda es hueste o albergada
o se ayuntan muchas
gentes que es tan grant fortaleza .
Et por ende es llamada en latin
castra . La terçera es corte de
Rey o de otro princep que es forteza
de emparamiento & de justicia .
Et por estas las ganancias que los
hombres fazen en alguno destos
logares tomaron nombre desta
palabra que dizen en latin castra
& por ende son llamadas castrense
uel quasi castrense peculium . Et
a un por que tales ganancias como
estas fazen los hombres con
grant trabaio & con grant peligro
& por que las fazen en tan nobles
logares por ende son quita mientre
de los que las ganaron . Et son mas
franqueadas que otras ganancias
ca los duenyos dellas pueden fazer
destos bienes a tales lo que qusieren
& non an derecho en ellas nin
ge las puede embargar padre nin
hermano nin otro pariente que
ayan . Ley .vija. quales cosas que
los fijos ganan son llamadas pegujar + de albergada . +

Castrense
peculium llaman en
latin a las ganancias que
los hombres fazen en alguno de
los tres logares de dixiemos en
la ley ante desta assi como de las sol .



179v


dadas que dan los senyores a sus uasallos
quier sean caualleros o otros
quales quier que les siruan
de cauallo o con armas . Otras ganancias
y ha a que llaman en latin
quasi castrense que quiere dezir
tanto en romançe como ganancias
que so semeiantes destas otras .
Et son estas assi como lo dan a los
maestros de qual quier faencia quier
que sean de la camara del Rey o
dotor logar publico en razon de sallario
o de soldada & otrossi lo que dan
ende a los juezes & a los escriuanos
del Rey por razon de su officio & lo
que dan a otros quales quier desta
manera . esso mismo dezimos que
es quasi castrense todo donadio de
heredat o dotra cosa qual quier que
da el Rey a otro senyor a qual quier
destos sobredichos . Et tales gananacias
como estas son quitamientre
daquellos que las fizieron
assi como dessuso dixiemos . Ley .
viii. por que razon puede el padre
uender o empeyorar su + fijo .

Queyando de gran fambre
& auiendo tan grant
pobreza que se non pudiesse acorder
o empenyar sus fijos por que
ayan de comprar que coma . Et la
razon por que esto puede fazer es
esta por que esto puede fazer es
esta por que pues que el padre non
a otro conseio por que puedan estorçer
de muerte el nin el fijo guisada
cosa es quel pueda uender &
acorder se del precio por que non
mueran el uno ni el otro . Et aun
y ha otra razon por que el padre podria
esto fazer . Ca segund el leal fuero
de Espanya seyendo el padre cercado
en algub castiello que touiesse
de senyor si fuesse tan cuytado
de fambre que non diesse el castiello
sin mandado de su senyor . Onde si
esto puede fazer por senyor guisada
cosa es que lo pueda fazer por si


mismo . Et este es otro derecho de
poder que ha el padre sobre sus fijos
que son en su poder el qual non ha
la madre . Pero este se deue fazer
en tal razon que todos entiendan
manifiestamientre que assi es
& que el padre non ha por que pueda
estorçer de muerte si non uendiere
o enpenyare el fijo . Ley .
viiii . como se puede redemir el
fijo que uendiere su padre & tornar + en su heredat

Por cueyta
de fambre uendiendo
el padre a su fijo segund
dize en la ley ante desta dando el
mismo por si aquel precio por qie
fue uendido a otri por el deue seer
tornado en liberdumbre pero si
aquel depues quel compro le mostro
algun menester o alguna ciencia
por que ualiesse mas que a la
sazon quel compro non es tenudo
de dar le por el precio que dio por
el tan solamienre antel deue dar
de mas del precio quanto fallen
en uerdat comunalmientre hombres
buenos & sabidores que uale
demas por razon daquello que
depues aprendio o quanto despendio
de lo suyo en fazer le aprender .
Ley .xa. que el padre puede
demandar al jueç quel torne su
fijo a su poder si otril touiere ho
el fijo non quisiere obedesçer . +

Otro poderio ha aun
el padre sobrel fijo ca maguer
algunol tanga en su poder
por fuerça o de su uoluntad del fijo
puedel el padre demandar por juyzio
& tornar le en su poder . Esso mismo
seria si el fijo andudiesse de su
uoluntad uaganado por la tierra non
queriendo obedescer a su padre que
puede el padre demandar al jueç
daquel logar ol fallare quel torne
en su poder & el jueç de su officio
es tenido de lo fazer . Ley . xia
que el fijo non deue adozir + a su padre a juyzio . +

Adozir non deue
a juyzio el fijo al padre



180r


si non fuesse por razon de ganancias
que fuessen fechas en la manera
que es llamada peculium castren
se uel quasi castrense segunt dessuso
es dicho pero si el fijo dalguno
de mandasse licencia al judgador
que ha poder de judgar todos
los pleytos que pudiesse adozir
a juyzio antel a su padre por razon
de alguna querella que ouiesse
del si el judgador ge lo otorgasse
estoncel puede adozir a juyzio & non
dota guisa . Otrossi el fijo non puede
adozir a juyzio a ningun hombre
sin mandado de su padre mentre
que fuere en su poderio . Esso
mismo seria que ningun hombre
non podria otrossi traer a juyzio
el fijo sin otorgamiento se du padre
assi como non ualdria lo que
fiziesse el fijo en juyzio demandol
a otro sin consentimiento de su padre
bien assi non ualdria lo que
fiziesse si demandassen a el si su padre
non ge lo otorgasse pero si el
fijo a algo a dar o a fazer a otri bien
pueden apremiar al padre quel faga
estar a derecho o que este el por
el . Ley .xija. por que razones puede
el fijo que es em poder de su padre
demandar o responder en juyzio . +

Filius familias es
llamado en latin el fijo
que es em poder del padre .
Et maguer dizyiemos en la ley
ante desta que este a tal non puede
estar en juyzio pora demandar
nin pora responder sin otorgamiento
de su padre . Pero algunas
cosas y ha por que lo auria de fazer
& esto seria como sil embiasse
su padre a escuelas por razon
de aprender a otro logar o el non
morasse ol embiasse el padre o otro
su senyor a quien siruiesse en
su mandado a otra parte quela quier
ca si acaesciesse que yendo desta
manera le furtassen alguna
cosa ol fiziessen algu tuerto ol
ouiessen algo a dar poder lo ya de


demandar otrossi dezimos que feria
tenudo de responder si ouiessen
algunos querella del . Et la razon
por que puede demandar segunt
que es sobredicho & es tenudo otrossi
de responder es esta por que si el
fijo ouiesse a uenir demandar licencia
a su padre pora demandar o responder
pora uentura perdria entre
tanto su derecho el o el otro que ouiesse
a el a demandar assi como dixiemos
en la terçera partida en el Titulo
de los demandadores . Titulo
.xviijo. de las razones por que se
tuella el poder que an los padres
sobre sus fijos +

Mudan se
todas las cosas
deste mundo
entres maneras
segunt
dixieron los
sabios . La
primera es de non seer a seer . Et
la segunda de seer a non seer . La
terçera mudando se de hun estado
a otro maguer sea . Onde esta postremera
que se canna de hun estado
a otro auiene en muchas cosas en
los fechos de los hombres senyalladamientre
en el poder que an los padres
sobre sus fijos . Et por ende pues
que en el Titulo ante deste mostramos
deste poder queremos aqui
dezir por quantas razones se desata
& en quantas maneras & dezimos
que son quatro . La una es
por muerte natural . La segunda
por juyzio que sea dado en razon de
desteriamiento pora siempre a que
llaman en latin morte cuuli . La
terçera por dignidat a que puyasse
el fijo . La quarta quando el padre
sacasse su fijo de su poder aPlazer del
a que dizen en latin emancipado .
Et de cada una destas maneras diremos
en su logar segunt conuiene .
Ley primera como se desfaze
por muerte natural el poder que
ha el padre sobre su fijo



180v


Por muerte natural se desfaze
el poder que ha el padre
sobrel fijo ca luego que
muere el padre finca el fijo por
si . Pero esto se deue entender
desta manera si este que murio
era ya fallido de poder de su padre
ca si de su poder non fuesse fallido
maguer el muriesse fincarian los
fijos em poder de su auuelo bien como
lo eran quando era biuo su padre .
Mas si muriesse alguno que
ouiesse fijos & nietos que estudiessen
en su poder luego que el es
muerto finca el su fijo em poder
de si mismo & los nietos del muerto
tornanse em poder de su padre .
Ley . segunda como se tuelle el poder
que ha el padre sobrel fijo por
juyzio de destmamiento a que llaman + en latin muerte

Ciuil
muerte es dicha ciuil .
una manera que y ha de
pena que fue establescida en las leyes
contra aquellos que fazen tal
yerto por que meresçen seer judgador
o donador pora auer la . Et
esta muerte a tal que es llamada
ciuil se departe en dos maneras .
Et la una dellas es como si diessen
juyzio contra alguno pora siempre
que labrasse las obras del Rey assi
como alauores de sis castiellos por
acauar auena o traer las acuestas
o acauar en las ueneras de los metalles
o a seruir pora siempre a los
que las an de cauar o de traer o en
otras cosas semeiantes destas . Et
este a tal es llamado sieruo de pena .
La tercera manera es quando
destierran a alguno pora siempre
el enbian a alguna ysla o a algun
otro logar cierto onde nunqua salga
el toman demas todos sus bienes
& este a tal es llamado en latin
deportatus . Et por qual quier destas
maneras sobredichas que es
alguno judgado o danyado a esta
muerte que es llamada ciuil de
fatasse por ella el poder que auia


este a tal sobre sus fijos & fallen por
ende de su poder . Et como quier que
el que es de portado non sea muerto
naturalmientre tienen las
leyes & a la nobleza & a los fechos
deste mundo . Et por ende non pueden
fazer testamiento & aun si lo
ouiesse ante fecho non ualdria .
Ley .iija. por qual manera definamiento
non fallen los fijos + de poder del padre .

Delegatus
en latin tant quiere
dezir en romançe como
hombre condempnado & otorgado
apena por algun malfecho que
fizo a que mandan que uaya morar
a algun logar pora siempre
a tiempo cierto . Mas nol tuellen
los bienes que ha et este a tal
que es assi llamado maguer semeie
como desteruado con todo esso
non pierde el poder que a sobre
sus fijos nin sobre los otros sus
bienes nin pierde su nobleza nin
su libertat nin se le embarga por
esta razon que non puede fazer
testamiento nin de auer otra pena
auer por razon de tal destreçamiento
fueras ende si aquel que
da la sentencia contra el le man .
da perder alguna cosa senyalladamientre
& otrossi que non deue
sallir daquel logar ol enuiaron
sin mandado daquel quel judgo .
Et todas estas cosas sobredichas
otorgaron los derechos a este a tal
por que como quier que es judgado
a esta pena non es muerto
ciuilmientre assi como dixiemos
de los otros . Ley .iiija. como los
padres que son encartados o bannidos
pierden el poder que an sobre + sus fijos .

Banniti
son llamados en latin
hombres que son prefonados
& encartados por algun
yerro que an fecho . Et esto como
quando emplazan a algunos que
uengan fazer derecho a los que
se querellan dellos por razon



181r


dalgun malfecho o yerro de que los
acusan & non quieren uenir a los
plazos que les ponen o non quieren
fazer emienda del mal que
fizieron . Et por esta razon los
juezes mandan los apregonar
que on entren en la ciudat ho
en la uilla do eran moradores
o en la tierra onde son . Et aun a
las uegadas ponen les mayor
pena que esta ca mandan les tomar
todo quanto que an o alguna
partida dellos segund qual es
el yerro que fizieron . Et estos
a tales que son llamados bannidos
segund linage que espanya son
dichos encartados a las uegadas
son contados entre los deportados
& a las uezes entre los relegados
ca si son echados pora siempre
& les toman lo que an son
contados entre los deportados .
Et si son echados a tiempo & non
pora siempre & non les toman
lo que an son contados entre los
relegados . Ley . va . quales judgadores
pueden dar juyzio de + pena de deportacion .

Non
pertenesçe nin es dado
a todo jueç de poner la
pena de desterramiento que es
llamada deportacion ante son
personas ciertas a quien conuiene
de dar tal sentencia como esta .
Et son estas assi como Emperador
o Rey o sus uicarios que tienen
sus logares specialmientre o los
que son llamados profecto pretorio
o prefecto urbis o el sanador
de Roma . Et si otro alguno la diere
non uale nin deue seer complida
fueras ende si la otorgare
el princep el senyallare logar o
sea echado o alguno destos sobredichos
que an esse mismo poder .
Mas la otra sentencia que es
llamada relegacion puede la dar
todo jueç que ha poder de judgar
los malfechosres a muerte o a perdimiento
de miembro . Et por


quales males fechos deuen dar
estas dos sentencias que son llamadas
deportacion & relegacion
dezir + lo emos complidamientre
en la sentencia partida deste libro
en las leyes que fablan de los maleficios .
Ley .vja. por qual yerro
que faze el padre pierde el poder
que ha sobre sus fijos .
Una manera de peccaso que
es llamado en latin incesto
que quier dezir tanto como
quando algun hombre que ha fijos
de su mugier legittima & se
le muere & depues que es muerta
casa el con alguna su parienta
fata el quarto grado a sabiendas
con quien non puede casar
de derecho o con mugier religion
faze el padre que assi casa pierde
el poder que ha sobre sus fijos
& fallen por ende los fijos de poder
de su padre . Ley .vija. por quales
dignidades falle el fijo de poder + de su padre .

Senyalladamientre
son establescidas
xii maneras de dignidades
que por cada una dellas falle el
fijo de poder de su padre . Et la primera
della es quando el Emperador
o el Rey es lee a alguno por su
conseiero ca luego que tal eleccion
es fecha & el Emperador o el Rey
lo faze saber a aquel que es leen
diziendo ge lo el mismo por palabra
o enuiando ge lo dezir por algun
hombre honrado o por su carta
falle por ende de poder de su padre .
Et a tal conseiero como este llaman
en latin patricius que es assi como
padre del princep . Et este nombre
tomaron a semeiança del padre
natural . Ca segund el padre se
mueue segund natura aconseiar
a su fijo lealmientre catandol
su pro & su honra mas que otra
cosa assi aquel por cuyo conseio
seguia el princep le deue amar
& conseiar lealmientre & guardarla
pro & la honra de su senyor sobre



181v


todas las cosas del mundo non catar
de amor nin desamor nin pro nin danyo
que se le pueda ende seguir . Et
esto deue fazer sin lonsenia ninguna
non catando sil plazdia o sil pesaua
bien assi como el padre non lo
cata quando conseia a su fijo . Otra
honra muy grand ha a un el conseiero
del princep sin la que dessuso
dixiemos que se llama assi como
padre . Ca en la corona del Emperador
escriuen el nombre de tal conseiero
por que sepan los hombres por
cuyo conseio seguia . Ley .viija. como
falle de poder de su padre aquel
que es es leydo proconsul o prefecto + pretorio .

Proconsul
es la segunda manera de
dignidat que saca al fijo
de poder de su padre que quier tanto
dezir como jueç general de la corte
del Emperador o del Rey que es escogido
& enuiado por amantener en
fuero & en derecho alguna prouincia .
La terçera manera es quando es
leen a alguno o por aprefecto pretorio
que quier tanto dezir como adelantando
mayor de la corte que es puesto
en logar del Rey & que es mayor
de todos los otros officiales por
a judgar & librar en ella todos los
pleytos del regno & las alçadas de
los juezes de la corte que uinieren
antel . Este a tal es puesto en tal honra
& dignidat que assi como non pueden
apellar de la sentencia que da
el Emperador o el Rey bien assi non
se pueden alçar de la que diesse este
a tal mas pueden le pedir merçet
que uea o entienda su sentencia si
quisiere . Ley .viiija. que quiere dezir
perfectus arietis & como falle
de poder de su padre el que escogido
pora alguno destos officios .

Perfectus urbis que quier
dezir tanto en romançe como
el mayoral jueç de la çiudat de
Roma o dotra çiudat qual quier
que es cabeça de regno es la quarta
dignidat por que falle el fijo de poder


de su padre este a tal puede connosçer
de todos los pleytos de çiudat
& de su termino tambien judgando
como faziendo justicia de muerte
o de perdimiento de miembro en aquellos
que fizieron cosa por que
merezcan reçebir tal pena . La quinta
dignidat es por que falle hombre
de poder de su padre es quando es
leen a alguno pora perfecto de oriente
que quiere tanto dezir como
que es adelantado mayor de toda
la tiera de oriente . Ley .xa. que
quiere dezir questos & como falle
de poder de su padre tal official .

Questor es llamada la seyta
dignidat por que falle
hombre de poder de su padre
que quier tanto dezir como
que ha de cogier & de recabdar todos
los pechos & las vendas del Rey
non como arrendador mas como
official de la corte del Rey en qui
muchos se fian . Aun y ha otra
dignidat a que llaman otrossi questor
que quier tanto dezir como
aquel que ha de leer delante del
Emperador o del Rey las cartas
de poridat quel enuian & las que
el enuia & otrossi el que ha de leer
ante ellos las leyes que fazen uneuamientre
ante que sean publicadas .
Ley .xja. que quier dezir
maestro de caualleria & como falle
de poder de su padre por razon deste + officio .

La setena dignidat
por que falle hombre de poder
de su padre es quando
es leen a alguno por maestre de cauallaeria
que quier tanto dezir como
hombre que es puesto por cabdiello
& por maestro de los caualleros del
Emperador o del rey a que llaman
en romançe alfereç . et este a tal
deue traer la senya del Rey quando
entrare en batalla & el a poder de
judgar los caualleros & todas las
otras cosas que acaecieren entrel
los en razon de caualleria assi como
si uendiessen o ganassen o malmetiessen



182r


los cauallos & las armas .
Et otrossi ha poder de los judgar los
pleytos que auinieren entrellos en
razon de debdos & otrossi puede costrenir
& echar de la caualleria a los
que fizieren por que si fueren desobedientes
en los ordenamientos
& en las cosas que les mandaren fazer
en razon de caualleria . Et como
quier que pueda fazer todas estas
cosas sobredichas con todo esso non
puede judgar a ninguno a pena
de muerte nin deperdimiento de
miembro por cosa que faga nin
que diga . Ley .xija. que quiere dezir
patronus fija & princeps agencium
in rebus & como falle de poder
de su padre el que es esleydo + pora tal officio .

Patronus
sisa tanto quiere dezir en
romançe como hombre
que es puesto pora razonar & deffender
en juyzio todas las cosas & los
derechos que pertenescen a la camara
del rey & esta es la viii dignidat
por que falle el fijo de poder
de su padre . La nouena dignidat
por que falle el fijo de poder de su
padre es llamada en latin princeps
agencium in rebus que quier tanto
dezir en romançe como mayor
domo & proueedor de la corte del
Emperador o del Rey & de su companya .
Et a este a tal deuen dar
cuenta todos los officiales que
las vendas del Rey reciben & despienden .
Ley .xiija. que quier dezir
magister sacri scrinii libellorum
& como falle de poder de su padre + tal official como este .

Magister
sacri scrinii libellorum
es la dezena dignidat porque
falle el fijo de poder de su padre
que quier tanto dezir en romançe
como chanceller & este ha de tener
en guarda los seellos del Emperador
o del Rey & las cartas de
los escriptos de la chancelleria & de
ueer & eyaminar todas las cartas
que uienen a la chançelleria ante


que las seellen & las que entendiere
que son derechas deue las mandar
seelar & las otras cançellar las . Et
por ende llaman a este a tal chanceller
por que el ha de cançellar & de
emendar las cartas que uienen a la
chancelleria segund que es dicho .
Et a este deuen obedesçer los notarios
& los escriuanos de la corte pero
el chanceller non puede por si dar priuillegio
nin carta de graçia nin notarlo
nin mandar lo fazer sin mandado
especial del Rey assi como dixiemos
en la terçera partida en el titulo de
las escripturas en las leyes que fablan
en esta razon . Ley .xiiija. que
quier dezir magister sacri seruii
memoria principis & como falle
hombre de su poder de su padre + por razon de tal

La onzena
dignidat por officio .
que falle el fijo de poder
de su padre es llamda en latin
magister sacri escriuii memoria
principis que quie tanto dezir
como notario del Emperador no
del Rey que faze notar & registrar
los preuilegios & las castas
que fallien de la corte & otrossi
las cartas quel embian dotra
parte que manda el Rey registrar
por auer remembrança dellas si
mester fuere . Et otrossi este a tal
deue fazer notar todos los pleytos
granados que se librar antel Rey
o ante el prefecto pretorio . La xii
dignidat es quando es leen a alguno
pora obispo . Et destas xii dignidades
sobredichas por las quatro
dellas fallen los fijos de poder de
sus padres tan solamientre por la
eleccion reçibiendo las letras della
& consitiendo maguera non huse
del officio que pertenesce a aquella
dignidat por aquel es leeron & son
estas como sil es leessen por a patricio
o pora consul o pora prefecto pretorio
o por a obispo . Mas en las otras
dignidades non seria assi si non husasse
primeramientre del officio



182v


que pertenesciesse a la dignidat por
aquel es leyeron . Et de cada uno destos
officiales que son llamados
de otra guisa segund costumbre de
Espanya fablamos complidamientre
en la segunda partida deste libro
en las leyes que fablan en esta razon .
Ley .xva. como falle el fijo de
poder de su padre por emançipacion

Emancipacio es otra manera
sin las que dixiemos
dessuso por que fallen los
fijos de poder de sus padres & fazese
desta guisa . Ca deue uenir el padre
con aquel fijo que quiere sacar
de su poder ante quel jueç que
es dado pora todos los pleytos a que
llaman en latin ordinario . Et seyendo
amos delante del jueç el padre
& el fijo deue dezir el padre como
la saca de su poder & el fijo otorgalo .
Et por esta razon quel saca
de su poder puede el padre retener
por asi de los bienes auenticios
del fijo la meatat del huso fructo .
Et esta meatat siempre se entiende
que la puede auer por gualardon
por quel saco fueras ende si
senyalladamientre gela quitasse .
Ley .xvja. en que manera pueden
los padres emancipar sus fijos
quando non estudiessen delante
& fuessen menor es de .vii. anyos .

Emancipar queriendo el
padre a algun su fijo que
non estudiesse delante o
que fuesse menor de .vii. anyos non
lo puede fazer a menos de pedir
merçet al Rey que gelo otorgue .
Et si el Rey gelo otorgare deue lo
embiar dezir por si carta al jueç
ordinario daquel logar onde es
el padre comol otorgo poder de emancipar
tal fijo como sobredicho
es nombrandolo en la carta senyalladamientre
& diziendo en ella si
es menor de siete anyos o si es a otra
parte que non sea presente &
depues deue el padre dezri ante
aquel jueç & mostrar le aquella


carta en quel otorgo el Rey tal
poder como sobredicho es & deue
dezir como quiere husar della
ca estonçe puede lo emancipar &
ualdria la emancipacion pero si
este aquí emancipasse non estando
delante fuesse mayor de siete
anyos ha mester que quando uiniere
que lo otorgue antel jueç
Ley .xvija. que la emancipacion
non deue seer fecha por premia
mas con uoluntat tambien de
los padres como de los + fijos .

Costreyendo non
deue seer el padre por a
emancipar su fijo bien assi como
non deuen apremiar al fijo pora
emancipar lo ante deue seer fecha
la emancipacion con uoluntat tambien
del uno como del otro sin juyzio
& sin ninguna premia que seer
pueda . Pero esto sea defazer con
ceieramientre que quier tanto
dezir en este logar como antel
jueç ante quien se deuen acordar
las uoluntades de amas las partes
tambien del padre como del
fijo . Et a mester que el padre mande
fazer carta como saca el fijo de
su poder por que se pueda prouar
la emancipacion & non uenga en
dubda . Ley .xviija. por que razones
pueden los padres seer costrenydos
que saquen de su poder a sus + fijos .

Fallamos quatro razones
por que pueden
costrenyr al padre que
saque de su poder a su fijo como qer
que dixiemos en las leyes ante
desta aquel non podrian apremiar
que lo fiziesse . La primera es
quando el padre castiga al fijo
muy cruelmientre sin aquella piedat
quel deue auer segunt natura
ca el castigamiento deue yr
con mesura & con piedat . La segunda
es si el padre fiziesse tan
grand maldat que diesse cariera
a sus fijas de seer malas mugieres
de sus cuerpos apremiandolas



183r


que fiziessen tan grand peccado .
La tercera es si hun hombre mandasse
a otro en su testamento alguna
cosa so tal condicion que emancipasse
por ende sus fijos ca si reçibiesse
lo quel fuesse mandado desta
guisa tenudo es de los emancipar .
Et si non quisiere pueden le
apremiar que lo faga . La quarta
es si alguno por fijasse su antena
do que fuesse menor de quatorze
anyos . Ca si este a tal es des que
passare desta edat se fallare mal
de su padrastro por quel desgaste
lo suyo o en otra manera qualquier
deue lo mostrar al jueç & si
fallare el jueç que es assi deuenle
apremiar que lo emancipe . Ley
. xviiijª . como el fijo despues que es
emancipado lo puede el padre tornar
en su poder sil fuere desobediente . +

Ingrata son llamados
en latin los que non
gradescen el bien fecho
que les fazen que quier tanto dezir
en romançe como desconoscientes .
Et a tales y ha que en logar
de seruir a aquellos de quien lo reciben
& de gelo agradesçer yezian
malamente contra ellos faziendoles
muchos desseruicios de palabra
& de fecho . Et es esta una de las
mayores maldades que hombre
puede fazer . Et por ende si el fijo
que fuesse emancipado fiziesse
como este contra su padre desonuandolo
malamientre de palabra
o de fecho deue seer tornado en su
poder por ende . Titulo . xviiiojo . como
los padres deuen criar a sus
fijos & otrossi de como los fijos deuen
pensar de los padres quando
les fuere menester . +

Pjedat &
debdo natural
deue mouer
a los padres
por a criar
a sus fijos
dandoles & faziendo


les lo que les es menester
segunt su poderio . Et esto se deue
entender que deuen fazer por debdo
de natura . Ca si las bestias que
non an razonable entendimiento
aman naturalmientre criar sus
fijos mucho mas lo deuen fazer
los hombres que an entendimiento
& sentido sobre todas las otras
cosas . Et otrossi los fijos tenudos
son naturalmientre de amar & de
temer a sus padres & de fazer les
honra & seruicio & ayuda en todas
aquellas maneras que lo pudieren
fazer . Et pues que en los titulos
ante deste fablamos de poderio
que an los padres sobre sus
fijos & de las cosas por que se puede
toller . Queremos aquí dezir
de como los padres los deuen criar .
Et primeramientre mostrar que
cosa es tal criança . Et que fuerça
ha . Et por quales razones . Et
en que manera son tenudos los
padres de la fazer a sus fijos maguer
non quieran . Et a quales
son tenudos de fazer esto . Et por
que razones se pueden escusar los
padres de los criar . Ley . primera
que cosa es criança & que fuerça ha .

Criança es uno de los mayores
bien fechos que hun
hombre pueda fazer la que
todo hombre se mueue a fazer con
grand amor que ha a aquel que
cria quier sea fijo u otro hombre
estranyo . Et esta criança ha muy
grant fuerça & senyalladamientre
aquella que faze el padre al
fijo . Ca como quier quel ama naturalmientre
por quel engendro
mucho mas le creçe el amor por razon
de la criança que fizo en el . Otrossi
el fijo es tenudo de amar &
de obedesçer al padre por que el mismo
quiso leuar el afan en criar le
ante que dar le a otri . Ley .ija. por
quales razones & en que manera
son tenudos los padres de criar
a sus fijos maguer non quieran .



183v


Claras razones & manifiestas
son por que los padres
los madre son tenudos
de criar sus fijos . La una es mouimiento
natural por que se mueuen
en todas las cosas del undo a criar
& a guardar lo que nasçe dellas . La
otra es por razon del amor que a
con ellos maturalmientre . La terçera
es por que todos los derechos
temporales & espirituales se acuerdan
en ello . Et la manera en que
deuen criar los padres a sus fijos
& darle lo que les fuere menester
maguer non quieran es esta que
les deuen dar que comian & que deuan
& que uistan & que calçen & logar
do moren & todas las otras cosas
que les fuere menester sin
las quales non pueden los hombres
beuir . Et esto deue cada uno fazer
segund la riqueza & el poder que
ouiere catando todauia la persona
daquel que lo deue reçebir en que
manera deuen esto fazer . Et si alguno
contra esto fiziere el judgador
daque lugar le deue apremiar
pendrandolo o dotra guisa de manera
que lo cumpla assi como sobre
dicho es . Empero dezimos que de
mientre que el padre proueyere
& criare su fijo si fiziere el fijo alguna
debda que non meta en pro del
padre o que la saque sin su mandado
que non es el padre tenudo
de la pagar . Otrossi dezimos que
los fijos deue ayudar & proueer
a sus padres si mester les fuere
podiendo lo ellos fazer bien assi
como los padres son tenudos a los
fijos . Ley .iija. en cuya guarda del
padre o de la madre deuen seer los
fijos pora nodrescer & criar + los .

Nondresçer & criar deuen
las madres a sus fijos
que fueren menores de tres anyos
& los padres a los que fueren mayores
de esta edat . Empero si la
madre fuesse tan pobre que los
non pudiesse criar el padre es tenudo


de dar le lo que ouiere mester
pora criar los . Et si acaesciere
que se departa el casamiento por
alguna razon derecha aquel por
cuya culpa se partio es tenudo
de dar le de lo suyo de que crien
los fijos si fuere rixo quier sean
mayores de tres anyos o menores
& el otro que non fue en culpa
los deue criar & auer en guarda .
Pero si la madre los ouiesse
de guardar por tal razon
como sobredicho es & se casasse
estonçe non los deue auer en guarda .
Pero si la madre los ouiesse
de guardar por tal razon
como sobredicho es & se casasse
estonçe non los deue auer en
guard nin es tenudo el padre
de dar le a ella ninguna cosa por
esta razon ante deue el recebir
los fijos en su guarda & criar los
si ouiere riqueza con que lo pueda
fazer . Ley .iiija. que razon escusa
el padre & la madre que non
crien sus fijos que eran tenudos + de criar .

Pobredat escusa
a los hombres a las
uegadas que non fazen
algunas cosas que non eran tenudos
de fazer de derecho . Et por
ende maguer dixiemos en la
ley ante desta que el que era
en culpa por que se partia el casamiento
que esse era tenudo
de dar al otro de lo suyo de que criasse
los fijos que ouiessen deso
uno razon y ha por que non seria
assi . Ca si aquel fuesse pobre &
el otro rixo estonçe el que ha
de que lo pueda fazer deue dar
de que se crien los fijos . Et si el
padre & la madre fuessen tan
pobres que ninguno dellos non
ouiesse de que los criar si el auuelo
o el uisauuelo de los mocos
fueren rizos qual quier dellos
es tenudo de proueer a su padre
o a su auuelo o a su madre si uinieren
a pobreza & a sus auuelos
que suben por la linya . Otrossi
es tenudo cada uno dellos de criar



184r


a estos moços si les fuere mester
que descenden otrossi por ella . Ley
v. a quales fijos son tenudos los
padres de criar & a quales non .

Engendran los ho , bres
fijos en sus mugieres legittimas
& a las uegadas
dotras que los non son & en criar estos
fijos ha departimiento . Ca los
fijos que nascen de las mugieres
que an los hombres de bendiciones
tambien los parientes que
suben por la linya derecha de parte
del padre non son tenudos de los
criar si non quisieren fueras en
de si los fizieren por su mesura mouiendo
se naturalmientre a criar
los & fazer les alguna merced
assi como farian a otros estranyos
por que non mueran . Mas los
parientes que suben por la linya
derecha de parte de la madre tambien
ella como ellos tenudos son
de los criar si ouieren riqueza con
que lo puedan fazer . Et esto es
por esta razon por que la madre
siempre es cierta del fijo que nasce
della que es suyo lo que non es
el padre de los que nasçen de tales
mugieres . Ley .vja. por que razones
se pueden escusar los padres
de non criar sus fijos si non quisieren
& los fijos que non sean tenudos
de proueer a sus padres .

Comunal derecho es tambien
a los padres como
a los fijos que el que fiziere algun


yerro contra el otro daquellos porque
son llamados los hombres en
latin ingrati que quier tanto dezir
en romançe como seer desconosciente
hun himbre contra otro del
bien que recibe o recibio del portal
razon como esta non es tenido el
padre de criar al fijo nin el fijo de
proueer al padre . Et esto seria como
si el uno dellos acusasse al otro
ol buscasse tal mal auiendo lo porque
recibiesse muerte o desonra
o perdida de lo suyo seyendol prouado .
Otrossi quando el fijo ouiesse
tal mester por que pudiesse
guaresçer husando del sin malestança
de si estonçe non es tenudo
el padre de pensar del . Esso mismo
dezimos del fijo que deue fazer
contra su padre . Otrossi quando
muriesse alguno que fuesse tenudo
de proueer a su padre & en su testamiento
establesciesse por su heredereo
a otro estranyo deseredando a
su padre por alguna derecha razon
este heredero a tal non es tenudo
de proueer al padre del muerto fueras
ende si uiuiesse a muy grant
pobreza . Ley .vija. que deue seer
guardado quando el fijo demanda
al padre quel prouea & el niega que + non es su fijo .

Razonando
se alguna por fijo dotro &
demandando quel criasse
& que el proueyesse de los quel era menester
podria acaescer que esta
a tal que negaria que non era su
fijo por que nol criasse o por auentura
dezie lo ya de uerdat que non
seria su fijo . Et por ende quando
tal dubda acaesciere el jueç daquel
logar de su officio deue saber llanamientre
& sin alongamiento non
guardadndo la forma del juyzio que
deue seer guardada en los otros
pleytos si es su fijo daquel por cuyo
se razona o non & esto deue seer
catado por fama de los daquel logar
o por qual quier manera otra
que lo pueda saber o por jura



184v


daquel que se razona por su fijo .
Et si fallare por algunas senyales
que es su fijo deuel mandar al otro
quel crie el prouea . Et maguer
el jueç mande proueer a este a tal
assi como sobredicho es en saluo
finca su derecho a qual quier de las
partes por a prouar si es su fijo
o non . Titulo . xxoo . de los criados
que hombre cria en su casa mager
non sean sus + fijos .

Criança
es cosa por que
ganan los hombres
amor &
debdo por natura
& por costumbre
con aquellos
a quien crian
assi como con padres & con senyores
pora seer seruidos & amados
& guardados dellos . Onde pues
que en el titulo ante deste fablamos
de como los padres deuen criar
a sus fijos queremos aquí dezir
de los otros criados que hombre cria
por la razones que dessuso dixiemos .
Et primeramientre diremos
que cosa es criança . Et quantas
maneras son della . Et onde
tomo este nombre criado . Et
que departimiento ha entre criança
& nudrimiento . Et que debdo
nasçe entre los criados & los qui
los crian . Ley . primera que cosa
es criança & quantas maneras + son della .

Que cosa es criança
dixiemos en la segunda
ley del titulo ante deste .
Et son dos maneras della . La primera
es como criar alguna cosa
de los que non es & esta pertenesçe
a dios tan solamientre . Et la segunda
es criar dalguna cosa otra
& esta pueden fazer los hombres
por el saber & el poder que les uiene
de dios . Et a esta fazer se mueuen
los hombres por alguna destas
tres razones . La primera por
debdo de natura & esta es la que fazen


los padres a los fijos de que
fablamos en el titulo ante deste .
La segunda por bondat & por
mesura assi como en criar hombre
fijo de otro hombre estranyo
con quien non ha parentesco .
La terçera por piedat assi como
criar fijo desamparado o echado .
Ley .ija. onde tomo este nombre
criado & que departimiento ha
entre criança & nudrimiento .

Criado tomo este nombre
de una palabra que dizen
en latin creare que quier
tanto dezir como criar & endereçar
la cosa pequenya de manera
que uenga a tal estado por que pueda
guarescer por si . Et segund
dixieron los sabios antigos departimiento
ha entre nudrimiento
& criança es quando alguno
faze pensar dotri que cria dadol
de lo suyo todas las cosas quel fueren
mester pora beuir temiendolo
en su casa & en su companya . Et
nudrimiento es ensenyamiento
que fazen los anyos a los que tienen
en su guarda & los maestros
a los desciplos a qu muestra su
sciencia o su mester ensenyandoles
buenas manyas & castigandolos
de los yerros que fazen . Et por
razon de tal nodrimiento suelen
los que son assi nodridos fazer
pensar de los anyos & de los maestros
dando les lo que an mester
assi como fazen los grandes senyores
& los otros hombres dandoles
segund su poder o segund
la costumbre de la tierra . Ley .iija.
que debdo nasçe entre los criados + & los qui los crian .

Seer
podrian que alguno que
ouiesse echado su padre
o su madre o su senyor o a otro
criado quelquier que depues
quel ouiesse fecho este bien que
querria retener algun senyorio
en el queriendo se seruir de la persona
del criado como en manera



185r


de seruidumbre o quel demandarian
las despesas que ouiesse fechas en
el por razon de la criança . Et dezimos
que esto non puede fazer ca
el que cria a otro nol remaniese
en el no en sus bienes ningun derecho
nin ninguna seruidumbre
pero si algun hombre criasse otro
& al tiempo que lo encomiença ca
criar faze afuenta & dize que las
despesas que fara en el criado que
las quiere cobrar del estonçe bien
las puede demandar & el criado
deue gelas tornar podiendo lo fazer .
Mas otra cosa non es tenudo
el criado de fazer por premia
fueras ende que deue honrar al
quel crio en todas cosas & auer le
reuerencia bien assi como si fuesse
du padre & non lo puede acusar
nin fazer otra cosa en ninguna
manera por que mueua nin pierda
miembro nin sea infamado
nin perdidoso de lo suyo en mala
manera . Et si contra esto fiziesse
acisandolo o faziendo otra cosa
por que perdisse el cuerpo que
fuesse enfamado o perdiesse de la
mayor parte de sus bienes deue
morir por ello fueras ende si la
acusacion fuesse fecha sobre cosa
que tanyiesse a la persona del Rey
& el que la fiziesse se mouiesse a
fazer la por estorçer al Rey o al
regno de periglo . Ley .iiija. de los
ninyos que son echados a las puertas
de las eglesias & de los otros logares
de como los padres & los senyores
que los echaron non los
pueden demandar depues que + fueren criados .

Uerguença
o crueleza o maldat mueue
a las uegadas al padre
o a la madre en desemparar sus fijos
pequenyos echandolos a las puertas
de las eglesias o en otros logares .
Et depues que los an assi
desamparados los hombres buenos
a las mugieres buenas que los fallan
mueuen se por piedat & lienan


los dent & crian los o dan los a quien
los crie . Et por ende dezimos que si
el padre o la madre demanda a tal
fijo o fija depues que lo a eschado
& lo quiere tornar en su poder que
lon puede fazer ca por tal razon
como esta pierde el senyorio que
auia sobrel fueras ende si otro alguno
lo echasse sin su mandado &
sin su sabiduria . Et si los demandasse
luego que lo sopiessen dezimos
que gelos deuen dar tornarndo
el padre & la madre las despesas
a aquellos que los criaron si las
quisieren demandar . Pero si los
que criaron a tales se mouieron a
fazer lo por amor de dios con entencion
de non reçebir otro gualardon
non son tenudos los padres de tornar
le las despesas que fizieron los
que los criaron por razon de la criança .
Et si por auentura el senyor quisiere
demandar al sieruo que assi
ouiesse echado non podria ca se torna
libre por tal echamiento pierde el
senyor el derecho que auia en aquel
que ouiesse afforrado de manera que
dalli adelante non ge lo podria demandar .
Titulo .xxojo. de los sieruos .
Sieruos son otra
manera de hombres
que an de losdo
con aquellos
cuyos son por
razon del senyorio
que an sobre
ellos . onde
pues que en los titulos ante deste
fablamos de los criados que son libres
queremos aquí dezie de los sieruso
por que son de casa . & Et primeramientre
mostraremos que cosa
es seruidumbre & onde nascio . Et
quantas maneras son della . Et
en que cosas es tenudo el sieruo de
guardar a su senyor de danyo . Et
que poderio es aquel que an los
senyores en sus sieruos . Ley . primera
mera que cosa es seruidumbre & onde +


185v


tomo este nombre & quantas maneras + son della
Seruidumbre
es postura & establescimiento
que fizieron antigamientre
las gentes por la qual les hombres
que eran naturalmientre libres
se fazen sieruos & se meten a
senyorio dotri contra razom de natura .
Et sieruo tomo nombre de
una palabra que es llamada en latin
seruare que quier tanto dezir
en romançe como guardar & esta
guarda fue establescida por los era
pecadores ca antiguamientre todos
quantos catiuaran matauan
los mas los emperadores touieron
por bien & mandaron que los non
matasen mas que los guardassen
& se siruiessen dellos & son tres maneras
de sieruos . La primera es
de los que catiuan en tiempo de guerra
seyendo enemigos de la fe . La
segunda es de los que nascen de las
sieruas . La terçera es quando alguno
que es libre se deya uender .
Et en esta terçera ha mester .v. cosas .
La una que el mismo consienta
de su grado que lo uendan . La
otra que tome parte del precio . La
terçera que sea sabidor que es libre .
La quarta que aquel que lo compara
crea que es sieruo . La quinta
que aquel que se faze uendedor que
aya de .xx. anyos arriba . Ley . iia
de qual condicion son los que nascen
de la sierua & de hombre libre .

Nascidos seyendo algunos
de padre libre & de madre
sierua estos a tales son sieruos
por que siguen la condicion
de la madre quanto a seruidumbre
o a franqueza . Pero si acaesciesse
que esta a tal seyendo premiada
la franquezassen el fijo que della
nasciesse seria libre si quier nol
troyiesse en su uientre la madre
depues que fuesse franqueada
mas de una hora o a un quatro quier
menos . Et maguer depues tornasse
la madre en seruidumbre siempre


fincaria el fijo libre por aquel
tiempo quel troyo la madre depues
que la franquearen quier fuesse
poco o mucho . Mas los fijos que
nasciessen de madre libre & padre
sieruo serian libres por que siempre
siguen la condicion de la madre
segund que es sobredicho . Et
como quier que dessuso dixiemos
que los fijos siempre deuen seguir
la condicion de la madre con
todo esso los que nasciessen de padre
libre & de madre libre deuen
seguir la condicion del padre quanto
en las honras & en los fueros
del sieglo . Ley .iija. de como los fijos
de los clerigos que an ordenes sagradas
deuen seer sieruos de la eglesia . +

Casos & razones y ha
por que algunos de los
que nascen de padre o de
madre libres se tornan sieruos .
Et el uno dellos es como si algun
clerigo que fuesse ordenado de ordenes
sagradas casasse con mugier
libre en aquella semeiança
que los legos deuen casar de derecho
ca los fijos que ouiere de tal
mugier deuen seer sieruos de la
eglesia en que era beneficiado el
clerigo que assi casasse pero estos
a tales non los pueden uender
como a otros sieruos mas siempre
son tenudos de seruir a aquella
eglesia & aun les naçe a los
fijos otro embargo del yerro que
su padre fizo casando en esta manera
que non deuen heredar los
bienes del como quier que puedan
heredar los de su madre . Ley .
.iiii. de como los cristianos que
lleuan sieruo o madera o armas
o nauios a los enemigos de la fe + se tornan sieruos por

Malos
cristianos y ha algunos ende .
que dan ayuda o conseio
a los moros que son enemigos
de la fe assi como quando les
dan o les uenden armas de fuste
o de sieruo o galeras o naues fechas



186r


o madera pora fazer las . Et ottossi
los guian & gouiernan los nauios
dellos pora fazer mal a los
cristianos . Et otrossi los que les
dan o les uenden madera pora fazer
algarradas o otros engenyos .
Et por que estos fazen grant nemiga
touo por bien sancta eglesia
que quales quier que prisiessen
algunos dellos que estas cosas
fiziessen que los metiessen en seruidumbre
& los uendiesse si quisiessen
o se siruiessen dellos biena
assi como de sus sieruos & de mas
desto son descomulgados estos a
tales tan solamientre por el fecho
segund dize en el titulo de las descomulgaciones
& deuen peder todo
quanto ouieren & seer del Rey .
Ley . va . en que cosas es tenudo
el sieruo de guardar su senyor de + danyo

Todo sieruo este
nudo de guardar a su senyor
de danyo & de desonra
en todas las maneras que pudiere
& sopiere & es tenudo de obedescer
le & de acrescer le su pro & su
honra en todas guisas . Et non tan
solamientre es tenudo el sieruo
en estas cosas sobredichas al senyor
mas a su mugier & a sus fijos & si
mester ouieren su ayuda queriendolos
alguno mater o desonrar
deue acorrer a cada uno dellos &
morir por ellos por escusas los de
muerte o de desonra . Et esto deue
fazer cada un sieruo bien & le almientre
& non se puede escusar por
ninguna manera que lo non faga
assi podiendolo fazer fueras ende
si fuesse enfermo de guisa que lo
non pudiesse complir o si fuesse
preso encerrrado o tan luenye del
logar que non pudiesse llegar
en ninguna manera a acoruer los .
Et si el sieruo fiziesse o matasse a
alguno emparando su senyor de muerte
deue seer sin pena . Ley .vja. que
poderio an los senyore sobre + sus sieruos .

Llenero poder ha


el senyor sobre su sieruo pora fazer
dellos que quisiere . Pero con todo esso
nol deue matar nin estemar maguer
la fiziesse por que a menos
de mandamiento del jueç del logar
nil deue ferir de manera que sea
contra razon de natura nin matarle
de fambre fueras ende si los fallasse
con su mugier o con su fija o faziendo
otro yerro semeiante destos
ca estonçe bien lo podria matar .
Otrossi dezimos que si algun hombre
fuesse tan cruel a sus sieruos que
los matasse de fambre o los fiziesse
mal o les diesse tan grand lazerio
que lo non pudiessen sofrir que estonçe
se pueden queyar los sieruos
al jueç & el de su officio deue pesquerir
si es assi & si lo fallare por uer
dat deue los uender & dar el precio
dellos a su senyor . Et esto deue
fazer de manera que nunca puedan
seer tornados en poder nin es
senyorio daquel por cuya culpa fue
son uendidos . Ley .vija. como las
ganancias que fazen los sieruos
deuen seer de sus senyores .

Todas las cosas que el sieruo
ganare por qual quier manera
que las gane deuen
seer de su senyor . Et aun dezimos
que las cosas quel fuessen mandadas
en testamento al sieruo que
tambien las puede demandar al
senyor como si las ouiessen mandadas
a el mismo . Otrossi dezimos
que si alguno pone su sieruo entienda
o en naue o en otro logar mandadole
que huse de algun mester
o mercaderia que todos los pleytos
que tal sieruo fiziere con quien quier
que los faga por razon daquel
mester o mercaderia en que lo pone
que es tenudo al senyor de los
guardar & de los complir tambien
como si el mismo los ouiesse fechos .
Ley .viija. como judio nin moro
non puede auer cristiano + por sieruo .

Iudio nin moro
nin herege nin otro ninguno



186v


que non sea de nuestra ley non puede
auer cristiano por sieruo . Et qual
quier dellos que contra esto fiziesse
temiendo a sabiendas cristiano
por sieruo deue morir por ellos & perder
quanto que ouiere & seer del
Rey . Otrossi dezimos que qualquier
destos sobredichos que ouiesse
sieruo que non fuesse de nuestra
ley su aquel sieruo se tornasse cristiano
que se faze libre por ende luego
que se faze bautizar & reçibe la
nuestra fe & non es tenudo de dar
por si ninguna cosa a aquel cuyo
era ante que se tornasse cristiano .
Et maguer depues desto se tornasse
cristiano aquel que era su senyor
nol finca por ende ningun derecho
en este a tal que fue su sieruo & se
torno cristiano ante que el . Et esto
se entiende quando el judio o el moro
compra el sieruo que se torno
cristiano con entencion de seruirse
del & non por a uender le como
en razon de mercaderia . Pero si lo
comprasse con entencion de lo uender
deuelo fazer fata tres meses .
Et si ante que los tres meses se cumpliessen
trabaiando se el senyor de
uenderle se tornare cristiano non
perdria por ende el judio o el moro
todo el precio que ouiesse dado por
el ante dezimos que seria tenudo
de dar por si el o el que lo fiziesse
tornar cristiano doe maravedis de la
moneda que corriesse en aquel
logar . Et si non ouiere de que los
pagar deuel seruir por ellos non
como sieruo mas como libre fasta
a los tres meses non lo uendiere
maguer se torne depues cristiano
nol finca al que era su senyor
derecho ninguno en el . Titulo .xxijo. + de la libertad .
Aman &
cobdician naturalmientre
todas las
criaturas del mundo
la libertad quanto
mas los hombres que


an entendimiento sobre todas las
otras . Et mayormientre aquellos
que son de noble coraçon . Onde
pues que en el titulo ante deste
fablamos de la seruidumbre queremos
aquí dezir de la libertad . Et
mostrar que cosa es . Et quien la
puede dar . Et a quien & en que
manera . Et que derecho ha el
senyor en la persona o en los bienes
del que era su sieruo depues
que la fecho libre . Et por que razones
lo puede perder este derecho .
Ley primera que cosa es libertat
& quien la puede dar & a quien & + en que manera .

Libertat
es poderio que a todo hombre
naturalmientre de
fazer lo que quisiere solo que fuerça
o derecho de ley o de fuero
non gelo embargue . Et puede dar
esta libertat el senyor a su sieruo
en eglesia o fuera della & delante
del jueç o a otra parte & en testamento
o sin testamiento o por casta .
Pero esto deue fazer por si mismo
& non por otro personero fueras
ende si lo mandasse fazer a alguno
de los que descenden o suben
por la linya derecha del mismo . Mas
ha mester que quandol aforrase
por carta o delante sus amigos
que lo faga ante cinco testigos .
Et si lo quisiere afforrar en testamiento
non lo puede fazer a
menos de auer catorze anyos
el senyor que lo aforra . Et si lo quisiere
afforrar por carta o delante
amigos non lo puede fazer a menos
de auer el senyor .xx. anyos
fueras ende si aquel a quien quisiere
afforrar fuesse su fijo o su
fija que ouiesse de alguna su sierua
o si fuesse su padre o su madre
o su hermano o su hermana o su maestro
que lo ensenyasse o su amo o
su ama que lo criada o si fuesse criado
con el a lecho de una mugier o si fuesse
tal sieruo que ouiesse librado



187r


a su senyor de muerte o de mala fama
o si quisiesse aforrar alguno
de sus sieruos pora fazer le su procurador
pora recabdar sus cosas
fuera de juyzio auiendo el sieruo
a lo menos .xvii. anyos complidos
o si afforrasse su sierua pora casar
con ella . Pero en este caso deue
jurar que por tal raon la afforra
& que casara con ella fata a vi.
meses ca prouando el senyor
qual quier destas cosas sobredichas
delante del jueç el que fuesse
menor de .xx. anyos & mayor de
siete bien puede afforrar su sieruo
faziendolo toda uia con otorgamiento
de su guardador . Ley . iia
como puede seer libre el sieruo
de dos senyores quando el uno + lo quisiere afforrar

Auiendo
dos hombres & el otro non .
o mas hun sieruo si el uno
dellos lo quisiere afforrar puede
lo fazer . Et si quisiere el otro alguno
comprar las partes que auia
los otros senyores en el tenudos
son de ge las uender maguer non
quieran por precio derecho & guisado
segund touiere por bien el uidgador
daquel logar o acaesciere .
Et si por auentura fuessen rebelles
que non quisiessen tomar el precio
por mandamiento del judgador
nin lo quisiessen uender deue el
jueç fazer poner el precio por el
los en conde fijo en alguna eglesia
o en logar senyallado & denda delante
sera libre el afforrado maguer
non lo otorguen aquellos
que eran sus senyores . Ley .iija.
por quales razones el sieruo se
faze libre por bondat que fizo
maguer el senyor non + quiera .

Merescen los sieruos
a las uezes por si mismos
seer esforrados por las bondades
que fazen maguer non
los afforren sus senyores . Et esto
puede seer por quatro razones .
La primera es quando algun


sieruo faze saber al Rey o a alguno
de los que judgan por el como algun
hombre forço o leuo rabida alguna
mugier uirgen . La segunda quando
descubre a hombre que faze
moneda fasta La terçera es quando
descubre a alguno que es puesto
por cabdiello de caualleros o de otros
hombres en frontera o en otro logar
por mandado del Rey si los desempara
sin otorgamiento del Rey .
Esso mismo seria si descubriesse
a cauallero que desamparasse en tal
logar al Rey o a otro su cabdiello .
La quarta es quando acusasse al
que ouiesse muerto su senyor ol
uengasse o descubriesse traycion
que quisiessen fazer al Rey o a su
regno . Pero en las tres razones
primeras el Rey o el otro senyor
ante quien los descubriesse deue
dar el senyor tanto precio quanto
ualia el sieruo . Ley .iiija. como la
sierua se torna libre quando su
senyor la pone en la puteria por
a ganar dinros con ella .

Poniendo alguno sus sieruas
en la puteria publicamientre
o en casa alguna o en
otro logar qualquier que se diessen
a los hombres por dineros establescemos
que por tal nemiga
como esta que les manda fazer que
pierda el senyor los sieruos & sea
ellas por ende libres . Et mandamos
que los que judgaren por nos
en el logar o esto acaesciere que
las emparen que las non puedan
tornar en seruidumbre ramas aquel
que era su senyor nin ayan
ningun derecho en ellas . Ley . va .
de como el sieruo por razon de casamiento + puede seer

Casando
se sieruo de alguno libre .
con mugier libre sabiendo
lo su senyor & non lo contradiziendo
faze se el sieruo lobre por
ende . Esso mismo seria si casasse
la sierua con hombre libre . Et
a un dezimos que si el senyor se casasse



187v


con su sierua que se faria la sierua
libre por ende . Ley .vja. de como
el sieruo se faze libre faziendose
clerigo o reçibiendo ordenes sagradas . +

Sieruo de alguno
si se faze clerigo & recibe
ordenes sagradas sabiendo
su senyor & consintiendolo deziemos
que es forro por ende & si el
se fiziere clerigo non lo sabiendo
su senyor puede lo demandar desde
que lo sopiere fasta hun anyo
& tornarle en seruidumbre maguer
ouiesse reçebido orden de subdiacrono
o dende en ayuso . Otrossi
dezimos que auiendo reçebido el
sieruo orden de missa cantamo que
nol podria demandar el senyor
pora tornarle en seruidumbre
pero seria tenudo de dar por si a su
senyor tanto precio quanto el
podria ualer ante que fuesse ordenado
u otro sieruo que uala tanto
como el . Esso mismo dezimos
que es tenudo de fazer si reçibiesse
orden de diacono . Et si por auentura
tal clerigo como este fiziessen
obispo seria tenudo de dar por si dos
sieruos que uala cada uno tanto
como el pudiera ualer ante que
se ordenasse . Ley .vija. en que manera
por tiempo puede el sieruo + ganar libertat .

Andando el
sieruo de alguno por si .x.
anyos auiendo buena fe
& cuydando que era libre & en aquella
tierra morasse su senyor o ueynte
anyos en otra manera maguer
nol ouiesse su senyor faze se libre
por ende . Pero si non ouiesse buena
fe & sabiendo que era seruo andudiesse
feydo ueynte anyos non
seria por ende libre ante sil fallare
su senyor le puede tornar en seruidumbre .
Mas si por auentura
xxx anyos passassen andando assi
dend adelante finca por libre & non
ha ningun derecho en aquel que era
su senyor & esto se entiende si andudiere
foydo en tierra de cristianos


Mas si se fuesse a tierra de moros
quanto quier que more alle finca
por libre bien assi como el cristiano
que es catiuo en tierra de
moros & puede foyz & uenir a tierra
de cristianos . Ley .viija. de
como el afforrado deue honrar a
aquel quel afforro & a su mugier
& a sus fijos & en que cosas le deue + fazer reuerencia .

Por que
la libertat es una de las
mas honradas cosas & de
las mas caras deste mundo por
ende aquellos que la reíben son
mucho tenudos de obedescer & de amar
& honrar a sus senyores que
los afforran . Et como quier que
los hombres sean tenudos de connoscer
el bien fecho & gradescer lo
a aquellos de quien lo reçiben en
ninguna manera non lo son mas
que en esta . Ca assi como la seruidumbre
es la mas uil cosa deste
mundo que de peccaso non sea
la mas despreciada assi la libertad
es la mas cara & la mas preciada .
Et por ende el afforrado & sus fijos
deuen mucho honrar & auer reuerencia
en todas cosas a su senyor
por quien reçibio libertat & a sus
fijos . Mas a los otros estranyos
que fuessen establescidos por herederos
en testamento del senyor
non son tenudos los afforrados
de fazer reuerencia . Et la honra
que ellos deuen fazer al senyor
que los afforro es esta quel deuen
saludar cada que uinieren antel
o ante sus fijos homillandoseles
& cada que el senyor sobreuiniere
si el afforrado estudiere posado
deue se leuantar a el & reçebir le
muy bien & dezir le buenas palabras
& hondiandol en todas las
maneras que pueda & nol deue adozir
a pleyto nin razonar contra
el nin demandar le ninguna cosa
a menos de pedir licencia al jueç
del logar nin le deue acusar nin enfamar
en ninguna manera fueras


ende si lo


188r


olvidó lo del reclamo. ouiesse a fazer sobre cosa que tan
uiesse a la persona del Rey o si ouiesse
fecho tan grand tuerto a el
mismo siriendol con armas ho
errando dotra guisa contra el de
manera que lo non pudiesse escusar
& aun quando se ouiesse a
querellar del sobre tal razon non
lo puede fazer sin licencia del judgador
segund que es sobredicho .
Pero si el afforrado fuesse guardador
de algun huerfano bien podria
adozir a su senyor a pleyto sobre
cosa que pertenesciesse a los bienes
del huerfano . Et a un en otras
cosas deue el afforrado honrrar
& ayudar a aquel quel afforro
ca si uiere o sopiere que alguna
de las cosas de su senyor esta
mal parada en alguna manera
o que se le puede perder deue se trabaiar
de poner y la meior guarda
que pudiere el por que se non
pierda nin se menoscabe bien assi
como faria si la cosa fuesse suya
propriamientre & esto deue fazer
quando el senyor non estudiesse
delante . Et aun le deue aguardar
en otra manera . Ca si entendiere
que aquel quel afforro es
uenido a tal pobreza que ha mester
acorro de su afforrado deuel
acorrer dandol que coma & que
beua & que uista & que calçe segun
la riqueza & el poder que ouiere .
Ley .viiija. por que razones puede
el senyor tornar a seruidumbre + al que ouiesse afforrado . +

Senyores
y a algunos que
afforran sus sieruos tan
solamientre por su uoluntad que
riendoles fazer bien & mercet non
tomando precio ninguno dellos .
Et otros y ha que los afforran por
precio que reçiben o por que los mando
afforrar su senyor en su testamento
al heredero que establescio
en el . Et por ende dezimos que si
el senyor afforra su sieruo por su
buena uoluntat non tomando


precio del sieruo mismo que los da
por si . Si tal afforrado como este fiziesse
depues algun yerro contra
su senyor o contra sus fijos como
si los acusasse o los enfamasse o si
fiziesse amistat con los enemigos
dellos en su destoruo o non los quesiesse
dar que comiesen o que uistiessen
si les fuesse mester segund
dixiemos en la ley ante desta o si
les fuesse desconnosciente en alguna
de las maneras por que el hombre
queda hin don a otro lo puede
depues renogar assi como dixiemos
en el titulo de las donaciones
en la quinta partida deste uuestro
libro dezimos quel puede el senyor
tornar por ende en seruidumbre querellando
& aueriguando algunas
destas coas en juyzio . Mas si el precio
que ouiesse reçebido por afforrarle
non lo ouiesse dado el afforrado
por mandado de otro que era su senyor
estonçe maguer el afforrado
fiziesse alguno de los yerros sobredichos
dezimos que aquel quel
ouiesse assi fecho libre nol podria
depues tornar en seruidumbre .
Pero puede se querellar al jueç
del logar & el deuel castigar o dar
pena segund fuere el yerro que
ouiere fecho . Ley .xa. que derecho
pueden auer los senyores en los + por bienes de los afforrados . +

En la
persona del afforrado
dixiemos que derecho finca
al senyor quel afforro & agora queremos
dezir que derecho ha en sus
bienes . Et dezimos que si el afforrado
muriere sin testamento & non
deyare fijo nin nieto que herede lo
suyo nin padre nin hermano nin hermana
que sean libres que estonçe
todos los bienes del afforrado
deuen seer del senyor . Et si fiziere
testamento & non ouiere ninguno
de los parientes sobredichos si
los bienes del afforrado ualieren
cient marauedis douo o dend arriba deue
deyar a su senyor la terçia parte



188v


de todo lo que ouiere . Et si pora uentura
menos ouiere de la uallia de
los marauedis sobredichos non es tenudo
de deyar le nada si non quisiere
& si el afforrado muriesse son testamiento
& deyare alguno de los parientes
dessuso dichos estonçe quanto
quier que ualan sus bienes non
ha derecho ninguno en ellos el senyor
mas deue los auer el su fijo
o el pariente mas cercano que deyare
de los dessuso nombrados .
Ley .xja. por que razones puede
perder el senyor en los bienes del + afforrado . +

Patronus llaman
en latin el senyor que
afforra su sieruo por quel
torna como de nueuo en estado de
hombre & el derecho que a tal senyor
en los bienes de su afforrado pierde
se en muchas maneras . La primera
es quando el afforrado esta
muy cuytado de fambre si non lo
acorre aquel que fue su senyor
dandol que coma podiendo lo fazer .
La segunda quando el senyor quel
afforro apremia a aquel que fizo
libre el faze uirar que non case ni
faga fijos . La terçera es quando
el afforrado fue fecho libre por su
mereçimiento por bondat que
fizo como si uengo la muerte de
su senyor . La quarta es como si
fuesse tal afforrado que ouiesse
reçebido libertat por el Emperador
o por el Rey diziendol assi mando
que seades libre bien assi como si
nunca ouiessedes fecho sieruo . La
quinta es quando el que fue senyor
del sieruo es desterrado por
siempre . La setena es quando
reçibe el senyor alguna cosa de su
afforrado en nombre daquella
pate que deuen auer en sus bienes
depues de su muerte o si se faze
pagado della maguer non la
reçiba . La ochena es si quando
el padron afforria el sieruo le faze
prometer o obligar quel faga
algunas lauores depues que sea


afforrado ca en quel quier manera
que reçiba el padron del su
afforrado aquello quel prometio
o a que se obligo faziendo las
lauores o reçibiendo precio alguno
en nombre dellos pierde
por ende aquella parte que deue
heredar en sus bienes fueras
ende si recibiesse tal precio pora
gouernar se del seyendo muy
cuytado de fambre . Otrossi dezimos
que quitando el padron
a su afforrado todo el derecho que
ha en el es la ochaua razon porque
pierde el poder que auya de
heredat en sus bienes mas como
todo esso si fiziere el afforrado
alguno de los yerros que dixiemos
en la ley que comiença . Senyores
y ha pudel tornar en su
seruidumbre si quisiere por ende
por todas estas maneras que diyiemos
en esta ley por que pierde
el padron el derecho que ha en
heredar en los bienes de su afforrado
por esssas mismas lo pierden
sus fijos & todos los otros que
descenden del fasta al quinto grado .
Et aun dezimos que si los fijos
del senyor acusassen al afforrado
de su padre de tal acusacion
por que deuiesse perder el cuerpo
o la tierra o sil mouiessen pleyto
pora tornar le en seruidumbre
seyendo ellos mayores de .xxv.
anyos siguiendo el pleyto fasta
que fuesse dada la sentencia por
el pierden por ende el derecho que
auia de heredar en sus bienes
del afforrado . Esso mismo seria
si diessen otro alguno quel acusasse
por su mandado o si testiguassen
ellos contra el en tales pleytos .
Titulo . xxiiojo . del estado de los + hombres .
El estado
de los hombres
la condicion dellos
se departe en tres
maneras . Ca o son
libres o sieruos ho



189r


afforrados a que llaman en latin
libertos . Et aun ay otro departimiento
ca o son nascidos o por nasçer
et pues que en los titulos ante
deste fablamos de las tres maneras
primeras queremos aquí dezir
en general del estado que perteneçe
a los hombres en otras guisas
que parescen como estranyos . Et
primeramientre diremos que quier
dezir tal estado . Et quantas
maneras son del . Et a que tiene
pero et en quantas cosas se depate
la fuerça del . Ley . primera que
quier dezir el estado de los hombres
& quantas maneras son del & a que + tiene pero .

Estatus hominum
tanto quiere dezir en romançe
como el estado o la
condicion o la manera en que los
hombres uiuen o estan . Et son tantas
maneras del quantas dessuso
dixiemos en el prologo deste titulo .
Et tiene muy grand pro aconnoscer
& saber el estado de los hombres
por que meior pueda hombre departir
& librar las contiendas que
acaescieren en razon de las personas
dellos . Ley . segunda en quantas
cosas se departe la fuerça del
estado de los hombres .

La fuerça del estado de los
hombres se departe en muchas
maneras . Ca otra mientre
es judgado segund derecho la persona
del libre que la del sieruo como
quier que segund natura non
aya departimiento entrellos . Et
a un dotra manera son honrados
& judgados los fijos dalgo que los
otros que son de menor guisa &
los clerigos que los legos & los
fijos legittimos que los otros de
ganancia & los cristianos que los
moros nin los judios . Otrossi de
meior condicion es el uaron que
la mugier en muchas cosas assi
como se muestra abiertamientre
en las leyes de los titulos deste
muestro libro que fablan en todas


estas razones sobredichas . Ley .
terçera en que estado & de que condicion
es la criatura mientre esta
en el uientre de su madre .

Dermientre que estudiere
la criatura en le uientre
de su madre toda cosa que se faga o
se diga a pro della aprouechasen debien
assi como si fuesse nascida .
Mas lo que fuesse dicho o fecho
a danyos de su persona o de sus cosas
nol empieçe . Et por ende si el senyor
dalguna sierua prenyada mandasse
a su heredero o diesse poder a otri
que la afforrasse acierto plazo si
el otro non lo fiziesse librar a aquel
dia que el le mando estando esperando
maliciosamientre que nasciesse
aquella criatura por que fuesse
sierua dixieron los sabios antigos
que fizieron las leyes que
des del dia del plazo en adelante son
libres tambien la madre como la
criatura que della naciesse . Et
a un dixieron que si alguna mugier
prenyada ouiesse fecho cosa
por que deuiesse morir que la criatura
que nasciere della deue seer libre
de la pena . Et por ende deuen
guardar la madre fasta que para
assi como dixiemos en el Titulo
de las penas . Ley .iiija. quanto puede
traer la mugier prenyada la criatura
en el uientre segund ley & segund + natura .

Ypocras fue hun
philosofo en el arte de la fifica
& dixo que lo mas que
la mugier prenyada puede traer
la criatura en el uientre son dieç
meses . Et por ende si desde el dia de
la muerte de su marido fata .x. meses
pariere su mugier legittima
la criatura que nasciere se entiende
que es de su marido maguer en
tal tiempo sea nascida solo que ella
uiniesse con su marido maguer en
tal tiempo sea nascida solo que ella
uiniesse con su marido a la sazon que
fino . Otrossi dixo este filosofo que
la criatura que nasciere fasta en
los siete meses que sollo que tenga
su nasçimiento hun dia del .vii.



189v


mes que es complida & uiuidera
& deue seer tenuda tal criatura por
legittima del padre & de la madre
que eran casados & uiuian en uno
en la sazon que la concibio . Esso
mismo deue seer judgado de la que
naçe fasta los nueue meses & este
cuento es mas husado que los
otros . Mas si la nascencia de la
criatura tanye hin dia del onzeno
mes depues de la muerte del
padre non deue seer contado por
su fijo . Et en que manera deuen
guardar las mugieres que dizen
que fincan prenyadas depues
de la muerte de sus maridos por que
non uenga yerro nin enganyo
en la criatura que nasciere dellas
dixiemos en la sexta partida deste
libro en las leyes que fablan en
esta razon . Ley . va . de la criatura
que nasçe de la mugier prenyada
non auiendo forma de + hombre .

Non deuen seer contados
por fijos los que nascen
de la mugier & non son signados
como hombres assi como
si ouiessen cabeça o otros miembros
de bestia & por ende non son
tenudos el padre nin la madre de
los heredar en sus bienes nin los
deuen hauer maguer los estableciesse
por herederos . Mas si la
criatura que nasce ha figura de
hombre maguer aya miembros
soberamos o menguados nol empieçe
quanto por a poder heredar los
bienes de su padre & de su madre
& de los otros parientes . Titulo
.xxiiijo. del debdo que an los hombres
con sus senyores por razon de naturaleza . +

Uno
de los grandes
debdos que
los hombres
pueden auer
unos con otros
es naturaleza
cabien
como la natura


los ayunta por linage assi
la naturaleza los faze seer como
unos por luengo huso de leal
amor . Onde pues que dessuso
fablamos del debdo que an por
natura & por derecho los afforrados
con los senyores que los afforraron
de las otras cosas que pertenescen
al estado de los hombres
en general queremos aquí dezir
del debdo que an los naturales
con aquellos cuyos son . Et
mostraremos que quier dezir naturaleza .
Et que departimiento
ha entre natura & naturaleza .
Et quantas maneras son della .
Et que debdo han los naturales
con aquellos de quien lo son . Et
como deue seer guardada entre
ellos esta naturaleza . Et otrosi
como se puede perder . Ley . primera
que quier dezir naturaleza &
que departimiento ha entre natura + & naturaleza . +

Naturaleza
tanto quiere dezir
como debdo que an los
hombres unos con otros por alguna
derecha razon en se amar
& se querer bien . Et el departimiento
ha entre natura & naturaleza
es este que natura es una
uirtut que faze seer todas las
cosas en aquel estado que dios
las ordeno . Et naturaleza es
cosa que semeia a la natura & que
ayuda a seer & a mantener todo
lo que descende della . Ley . iia quantas
maneras son de naturaleza . +

Dieç maneras pusieron
los sabios antigos
de naturaleza . La primera
& la meior es la que han
los hombres a su senyor natural
por que tambien ellos como aquellos
de cuyo linage descenden
nascieron & fueron vaygados &
sin en la tierra onde el es senyor .
La segunda es la que uiene por
razon de uasallage . La terçera
por criança . La quarta por



190r


caualleria . La quinta por casamiento .
La sexta por heredamiento .
La septima por sacar lo de
catiuo o por librar lo de muerte
o de desonra . Et la octaua por afforamiento
de que non reçibe
precio el que lo afforra . La nouena
por tornar lo cristiano . La
dezena por morança de dieç anyos
que faga en la tierra maguer
sea natural dotra . Ley .iija. que
debdo an los naturales con aquellos + cuyos son .

Con dios ha
hombre mayor debdo que
con otra cosa que seer pueda
este debdo decende de natura por
que lo fizo nascer el matiene
la uida & la espera auer del en el
otro mundo por a siempre segund
su nieuescimiento & deuel connoscer
amar & temer por aquellas
razones o en aquella manera que
dixiemos en la segunda partida
deste libro en las leyes que fablan
en esta razon . Otrossi an los hom
bres grand debdo de natura con
el padre & con la madre & el debdo
del padre es muy grand por quel
engendro en el tiempo que deuia
& ninguno de la substancia de si
mismo por que fuesse el otro & otrossi
por que los sus bienes an
de fincar en el . Otrossi a grand
debdo con la madre por que ouo
parte en fazer le & leuo grand trabaio
mientre lo troyo & grand periglo
en parir lo & grand affan en
criar lo . Et aun con el ama que
lo crio ha grand debdo por quel dio
su leche en el tiempo que auia mester
el no dieye al es assi como madre .
Et con el amo ha debdo por quel
crio el gouerno en el tiempo que
leua mester el fue como padre .
Et por todas estas razones son tenudos
los fijos & los criados de amar
& honrar & guardar a sus padres
& a sus madres & a sus amos
& a sus amas & ayudar los de lo
suyo quando les fuere mester et


non los deuen matar nin ferir
non desonrar nin tomar les lo suyo
sin su plazer ante los deuen amparar
de los otros que alguna destas
cosas les quisiessen fazer . Et
del dendo que an los otros criados
con aquellos que los crian en sus
casas es dicho en las leyes del titulo
que fabla en esta razon . Ley .iiija.
del debdo que an los naturales con
sus senyores & con la tierra en que
uiuen como deue seer guardada esta + naturaleza .

A los senyores
deuen amar todos los sus
naturales por el debdo de
la naturaleza que an con ellos et
seuir los por el bien que dellos reçiben
o esperan auer & honrar los
por la honra que reçiben dellos et
seruir los por el bien que dellos reçiben
o espera auer & honrar los
por la honra que reçiben dellos et
guardar los por que ellos & sus cosas
son guardadas por ellos & acrescentar
sus bienes por que los suyos
se acrescentar sus bienes por ende
& reçebir buena muerte por los
senyores si mester fuere por la buena
& honrada uida que ouieron con
ellos . Et a la tierra an grand debdo
de amar la & de acrescentar la
& morir por ella si mester fuere
en la manera & por las razones
que dixiemos en la segunda partida
de este libro en las leyes que
fablan en esta razon . Et esta naturaleza
que an los naturales
con sus senyores deue siempre seer
guardada con lealdat guardando
entre ssi todas las cosas que por
derecho deuen fazer los unos a los
otros segund dixiemos en la segunda
partida deste libro en las leyes
que fablan desto . Ley . va . como se
puede perder la naturaleza .

Desnatuar segunt lenguaje
de Espanya tanto quiere
dezir como sallir hombre de la naturaleza
que ha con su senyor ho
con la tierra en que uiue . Et porque
esto es como debdo de natura
non se puede desatar si non por alguna
derecha razon . Et las derechas



190v


razones por que los naturales pueden
esto fazer son quatro . la una
es por culpa del senyor . Esto seria
como quando el natural fiziesse
traycion al senyor o a la tierra que
solamientre por el fecho es naturado
de los bienes & de las honras
del senyor & de la tierra . Et la primera
de las tres que uienen por
culpa del senyor es quando se trabaia
de muerte de su natural sin
razon & son derecho . La segunda
si faze desonra en su mugier . La
terçera sil deseredasse a tuerto et
nol quisiesse caber derecho por juyzio
de amigos o de corte . Titulo .
.xxv. de los uassallos . +

Uassallage
es otrossi hin
grand debdo &
muy fuerte que
an aquellos que
son uasallos
con sus senyores
& otrossi los
senyores con ellos . Onde pues que
en los titulos ante deste fablamos
del debdo que an los hombres
unos con otros por naturaleza que
uemos dezir aquí del que es por
razon de senyorio & de uasallage .
Et mostrar que cosa es senyorio
& que cosa uasallo & como se puede
fazer cada una dellas . Et que
debdo an entressi depues que fuese
fecho . Et otrossi por que razones
se puede partir . et en qual
tiempo & en que manera & que cosas
deue guardar el senyor al uassallo
& el uassallo al senyor aun
depues que fueren partidos . Et
quantas maneras son de senyo .
rio & de uasallage . Ley . primera
que cosa es senyor & que cosa es + uasallo .

Senyor es llamado
propriamientre aquel que
ha mandamiento & poderio
sobre todos aquellos que uiuen en
si tierra . Et a este a tal deuen llamar
senyor tambien todos sus


naturales como los otros que
uienen a el o a su tierra . Otrossi
es dicho senyor todo hombre que
ha poderio de amar & de criar por
nobleza de su linage . Et a este a tal
nol deuen llamar senyor si non
aquellos que son sus uassallos o
reçiben bien fecho del . Et uassallos
son aquellos que reçiben honra o
bien fecho de los senyores assi como
caualleris o tierra o dineros
por seruicio senyallado que les ayan
de fazer . Ley . segunda quantas
maneras son de senyorio & de uassallage . +

De senyorio & de
uasallage son .v. maneras .
La primera & la mayor
es aquella que ha el Rey sobre
todos los de su senyorio a que
llaman en latin nietum imperium
que quier tanto dezir como puro
& efinerado mandamiento de judgar
& mandar los de su tierra . La
segunda es la que an los senyores
sobre sus uasallos por razon de
bien fecho o de honra que dellos
reçiben assi como dessuso dixicos .
La terçera es la que an los senyores
sobre sus solarientos o por
razon debehetria o de desusa segunt
fuero de castiella . La quarta es
la que an los padres sobre sus
fijos & desta fablamos complidamientre
dessuso en las leyes del
titulo que fablan en esta razon .
La quinta es la que an los senyores
sobre sus sieruos segund que
dicho es dessuso en las leyes que
fablan dellas . Ley .iija. que quier
dezir deuisa & solariegos & behetria
& que departimiento ha entrellos .

Deuisa solariegos & behetria
son tres maneras de senyorio
que an los fijos dalgo
en algunos logares segunt fuero
de castiella & deuisa tanto quiere
dezir como heredat que uiene
al hombre de parte de su padre o
de su madre o de sus amigos o auuelos
o de los otros de quien descende



191r


que es departida entrellos
& saben ciertamientre quantos son
& quales los parientes a quien pertenesçe .
Et solariego tanto quiere
dezir como hombre que es poblado
en suelo de otri . Este a tal puede
sallir quando quisiere de la heredat
con todas las cosas muebles que
ouiere . Mas non puede enagenar
a aquel solar nin demandar le meioria
que y ouiere fecha mas deue
fincar al senyor cuyo es . Pero
si a la sazon que el solariego poblo
aquel logar reçibio algunos marauedis
del senyor o fizieren algunas posturas
deso uno deuen seer guardadas
entrellos en la guisa que fue
ron puestas & en tales solariegos
como estos non ha el Rey otro derecho
ninguno si non tal solamientre
moneda . Et behetria tanto
quiere dezir como heredamiento
que es suyo quito daquel que uine
en el & puede reçebir en el por senyor
a quien quisiere que meior
le faga & todos los que fueren
en senyorados en la behetria pueden
y tomar con ducho cada que quisieren
mas son tenudos de lo pagar
a nueue dias & qual quier dellos
que fata nueue dias non lo pagasse
deuelo pechar doblado a aquel
a quien lo tomo & es tenudo de pechar
al Rey el coto que es por cada
casa que tomo quarenta marauedis . Et
de todo pecho que los fijos dalgo leuaren
de la behetria deue hauer el
Rey la meatat . Et behetria non se
puede fazer sin otorgamiento del
Rey . Ley .iiija. como se puede fazer
hun hombre uasallo de + otro .

Uasallo se puede fazer
hin hombre de otro
segund la antigua costumbre de Espanya
en esta manera otorgandose
por uasallo daquel que lo reçibe
& besandol la mano por reconnosçimiento
de senyorio . Et a un y ha
otra manera que se faze por omenage
que es mas grieue por que


por ella non se torna hombre tan
solamientre uassallo del otro mas
finca obligado de complir lo quel
promete como postura & omenage
tanto quiere dezir como tornarse
hombre dotro & faze se como suyo
por a dar ñe segurança sobre la cosa
que promete de dar o de fazer que
la cumpla . Et este omanage non
tan solamientre ha logar en pleyto
de uassallage . Mas en todos los
otros pleytos & posturas que los hombres
ponen entressi con entencion
de complir las . Ley . va . en que razones
es tenudo el uasallo de besar
la mano al senyor & en

Besar deue la quales non .
mano el uasallo al senyor
quando se faze su uasallo assi como
dixiemos en la ley ante desta . Et
a un lo deue fazer quandol faze cauallero
luego quel ha cenydo la espada .
Esso mismo deue fazer quando
se espidiere del . Et en cada una
destas razones es tenudo el uassallo
de besar la mano al rico hombre
segund la costumbre de espanya mas
en otro tiempo non . Et pero al Rey
tambien los ricos de su senyorio
como los otros hombres son tenudos
de besar le la mano en aquellas
razones mismas que dessuso dixiemos .
Et aun ge la deuen besar cada
que el ua de hun logar a otro el fallen
a reçebir & cada que uiniere de
nueuo a su casa o se quitaren del
por a yr a otra parte & quando les
diere algo les prometiere de fazer
bien & merçet . Estos son tenudos
de fazer al Rey por dos razones .
La una por el debdo de la naturaleza
que an con el . Et la otra por
reconnocimiento del senyorio que
ha sobrellos . Ley .vja. que debdo ha
entre los senyores & los + uasallos .

Debdos muy
grandes son los que an
los uassallos con sus senyores ca
deuen los amar & honrar & guardar
& adelantar su pro & desuiar les su



191v


danyo en todas las maneras que pudieren
& deuen los seruir bien & le
almientre por el bien fecho que del
los reçiben . Otrossi dezimos que
el senyor deue amar & honrar & guardar
sus uassallos & faze les bien
& merçet & desuiar los de danyo & de
desonra . Et quando estos danyos
son bien guardados faze cada uno
lo que deue & cresce & dura el amor
uerdadero entrellos . Et otros debdos
y ha de muchas maneras entre
los uasallos & los senyores que son
tenudos de guardar los unos a los
otros en tiempo de guerra & de paç de
que dixiemos en la segunda partida
deste libro en las leyes que fablan
en esta razon . Ley .vija. por que razones
se puede partir el uassallo
del senyor & en que tiempo & en que + manera .

Despedir nin partir
non se puede ningun uassallo
de su senyor en el primero
anyo en que lo fizo cauallero por pobreza
nin por trabaio que fusta con
el nin por otra cosa ninguna fueras
ende si lo ouiesse a fazer por alguna
destas tres razones . La primera
es si el senyor se trabaiasse de muerte
de su uassallo . La segunda si se
trabaiasse de desonrar le su mugier .
La terçera si lo deseredasse a tuerto
nol queriendo caber derecho por juyzio
de amigos nin del Rey nin de su
corte ca por qual quier destas tres
razones bien se puede partir de su
senyor en todo tiempo ante del anyo
& depues . Mas del anyo en adelante
bien se podria partir del maguer
el senyor non errasse contra el en
ninguna de las tres maneras sobredichas .
Ca si non ouiesse sabor de beuir
con el por quel parasse mal su
soldada o por otra razon qual quier
bien se podria partir del . Et quando
se ouier a espedir deuelo fazer por
si mismo & non por otri fueras ende
si se touiesse del quel mataria o
quel desonraria ca estonçe bien se
podrian espedir del por otro que fuesse


fidalgo & el espedimiento deue seer
fecho desta manera diziendo el uassallo
al senyor espido me de uso et
beso uso la mano & daqui a delante
non so uio uassallo . Et quando alguno
otro se espidiere en nombre
de uassallo deue dezir a si fulan cauallero
se espide de uso & beso uso
la mano por el & digo uso de su parte
que daqui adelante non es nuestro
uassallo . Ley .viija. que cosas deue
guardar el senyor al uassallo & el + uassallo al senyor .

Partiendo
se el uassallo del senyor
por algunas de las razones
que dixiemos en la ley ante desta depues
que fuere partido del bien se
puede fazer uassallo dotri & non ante .
Et maguer se fiziesse uassallo
dotri nunqua lo el deue ferir nin
matar por razon de la caualleria
que reçibio del & del bien fecho quel
fizo & por el uassallage que ouo con
el fueras ende si uiesse en periglo
de muerte a aquel senyor cuyo uassallo
fuesse de manera que lo non
pudiesse librar ende a menos dese
rir al otro cuyo uassallo fue & aun
estonçe si a ferir le ouiere por tal
razon como esta deue lo fazer de
guisa que nol de ferida de que mueua
si lo escusar pudiesse . Pero en
ninguna manera nol deue ferir
nin fazer mal nin danyo ninguno
con las armas nin con el cauallo
quel dio . Ley .viiija. que pena meresçe
el uassallo que reçibe soldada + del senyor & non la

Si el uassallo
que se espidiesse sirue .
del senyor con quien solia
beuir ouiesse recebida la soldada del
& non gela ouiesse seruida si el senyor
le mando por si mismo o por
su carta que la uiniesse seruir & non
quiso deuel pechar soblado todo lo
que del reçibo desta guisa quel non
quiso seruir . Otrossi dezimos que
si el uassallo seruiesse al senyor et
nol quisiesse dar su soldada que por
todo el tiempo que lo seruio & non



192r


gela dio que gela deue dar doblada .
Mas si el senyor non ouiesse
mester el seruicio del uassallo porque
nol acaesciesse cosa a tal nin
enuiasse por el estonçe non seria
tenudo de tornar ninguna cosa
de lo ouiesse reçebido del maguer
non lo ouiesse seruido ca puees
que el siempre estido apareiado
por a uenir en su seruicio non es
en culpa si el senyor non enbio por
el . Ley .xa. por que razones puede
el Rey echar sus ricos hombres
} ĸRicos hombres de la tierra
segund costumbre de Espanya
son llamados aquellos
que en las otras tierras dizen condes
o barones . Et a estos a tales pueden
echar los Reyes de su tierra
por una destas tres razones . La
primera es quando quier tomar
uengainça por mal querencia que
aya contra ellos . La segunda por
malfetria que aya fecho en la tierra .
La tercera por razon de yerro
en que caya traycion o a leue . Et
quando acaesciesse que el Rey ouiesse
de echar el rico hombre de su
tierra por mal querencia estonçe
aquel que quisiere echar deuel pedir
merçet apartadamientre & en
poridat que lo non faga de guisa
que non y este otro ninguno si non
ellos amos a dos & si non gelo quisiere
caber deuel pedir merçet la
segunda ueç ante uno o ante dos
de los de companya del Rey & si acaesciesse
que ge lo non quisiesse o
torgar puedel perdir merçet . La
terçera ueç por corte . Et si entonçe
nol quisiesse perdonar el mandare
quel falga de la tierra por tal razon
como esta pueden lo seguir sus
uasallos & sallir de la tierra con el
pero deuel el Rey dar plazo de .xxx.
dias a que falga de su tierra & en
aquellos .xxx. dias deuel otorgar
quel yendan uianda por aquellos
logares por do saliiere . Pero ante
que se cumplan los .xxx. dias deue


el Rico hombre sallir de la tierra &
desque fuere sallido puedel fazer
guerra si quisiere pora ganar conseio
onde uiua . Et esto puede fazer
por dos razones . La una por quel
echo nol queriendo dezir razon por
que lo faze . La otra por que pueda
auer uida daquella tierra onde es
natural . Mas en tal guerra como
esta nol deue furtar non entrar por
fuerça uilla nin castiello nin quemar
la . Pero si el Rey le ouiesse dese
uedado a el de alguna cosa bien po
dria estonçe entrar uilla o castiello
o otra heredat que fuesse de Rey que
pudiesse tanto ualer como aquel
lo de quel deseredo & tener lo como
por entrega fasta que el Rey le torne
lo quel tomo mas non lo puede
uender nin enagenar en ninguna
manera . Et non deue tomar por
razon de tal entrega uilla nin castiello
nin otra fortaleza que el mismo
ouiesse ante tenudo o alguno
de sus uassallos . Et por tal echamiento
como este nin por tal guerra non
deue el Rey fazer mal nin danyo a
su mugier nin a sus fijos del rico
hombre nin a las mugieres non a los
fijos de sus uassallos quel siguieren
& otrossi los usssallos maguer ayuden
a guerrear a su senyor la parte
que a ellos copiere non lo deuen
despender nin malmeter mas deuen
la dar al Rey . Et non tan solamientre
pueden sallir con el rico hombre
por tal echamiento como este sus
uassallos & sus naturales mas aun
los sus criados & los otros hombres
de su companya por razon del bien
fecho que recibian del . Mas estos
a tales como quier quel puedan
ayudar a emparar su cuerpo de feridas
& de muerte non deuen fazer
guerra al Rey . Ley .xja. como pueden
los uassallos sallir de la tierra
con el rico hombre quando el Rey
lo echare della por mal fetria + que aya fecho . +

Echando el
Rey a algun rico hombre



192v


de tierra por mal fetria que aya fecho
pueden sus uassallos sallir con
el a ayudar le a ganar pan de otro
Rey . Pero por tal echamiento como
este non deuen se tornar al Rey
& al regno . Otrossi non deuen fazer
guerra al Rey el rico hombre
non los que sallieren con el de su tieerra
non tomar nin robar ninguna
cosa de su senyorio como quier que
si el rico hombre se fiziesse uassallo
dotro Rey por razon daquel senyor
cuyo uasssallo se faze bien podria
el mismo por si guerrear al Rey que lo
echo & esto puede fazer por mandado
daquel Rey cuyo uassallo es . Mas
non los ddeue fazer por si por razon
de tomar uengança del Rey que lo
echo de su tierra . Et si por auentura
el rico hombre por si fiziesse guerra
al Rey ante que se tornasse uassallo
dotro o los uassallos fincassen
con el de los .xxx. dias sobredichos
adelante el ayudassen a guerrear
estonçe les deue el Rey tomar tosi
lo que ouieren en su tierra tambien
al rico hombre como a ellos .
Et como quier que el Rey pueda
perdonar al rico hombre que torne
en la tierra el quite el coto en
que cayo por razon de la mal fetria
que fizo que es quarenta marauedis por
cada cosa de las que tomo con todo
esso nol puede perdonar que nol peche
doblado lo que uoluo tomo a aquel
los a quien fizo la mal fetria . Ley
.xii. como los uasallos non son tenudos
de seguir al rico hombre
que el rey echa de la su tierra por + hyerro de traycion + o de aleue . +

Por yerro de
traycion o de
aleue echando el rey
a algun rico hombre de la su tierra
non son tenudos sus uassallos de
seguir le fueras ende si el rico hombre
se quisiesse yr a desterrar a alguna
parte & algunos de sus uassallo
quisieren yr con el por razon


de la uerguença & del pesar que ouiesse
del yerro que auia fecho . Et
aun los que assi quisiessen yr con
el por razon de acompanyar le deuen
lo fazer con entencion de se
tornar a la tierra quanto mas
ayna pudieren . Et si por auentura
fincassen con el & non quisiessen
tornar a la tierra son traydores
por ende quier le ayuden a
guerrear al Rey & el regno quier
non . Et si acaesciesse que fiziessen
guerra a la tierra puede el Rey
ende echar a la mugier & a los fijos
del rico hombre por traydores . Et
puede otrossi echar ende a las mugieres
& a los fijos de sus uassallos
que fincaron con el pero non caeran
em pena de traycion . Ley .xiija.
como deuen seguir los uassallos
al rico hombre de la tierra que salle
de su uoluntat non lo echando el + Rey .

Por su uoluntat salliendo
algun rico hombre de la
tierra non lo echando el
Rey si se fuere a tierra de moros
non lo deuen seguir sus uassallos
esto por que faze traycion en dos
maneras . La una contra dios porque
ua a ayudar a los enemigos de
la fe . La otra contra su senyor faziendole
guerra & danyo en la tierra .
Et en esta misma traycion caerian
sus uassallos si se fuessen con el
el ayudassen . Empero si el rico hombre
fuere a tierra de cristianos bien
podriam sus uassallos seguir pora
ayudar le a ganar pan dotro Rey .
Mas luego que lo ouieren ganado
deuen se tornar al Rey & al regno
& nol deuen fazer guerra nin
danyo en la tierra el nin sus uassallos .
Titulo . xxovj .
de los feudos .

Feudos es una
manera de bien
fecho quedan los
senyores a los
uassallos por razon
de uassallage



193r


onde pues que en el Titulo ante
deste fablamos dellos queremos
aquí dezir de los feudos . Et mostras
que cosa es feudo . Et onde
tomo esto nombre . Et quantas
maneras del . Et que departimiento
ha entre tierra & feudo & homor .
Et qui los puede dar . Et a
quien . Et que seruicio deuen fazer
por ellos los uassallos a los senyores .
Et qui los puede heredar .
Et por que razones los pueden
perder los uassallos depues que
les fueren dados . Et quien puede
indagar & librar las contiendas
& los pleytos que acaescieren entrel
senyor & el uassallo por razon
del feudo . Ley . primera . que cosa
es feudo & onde tomo este nombre
& quantas maneras son + del .

Feudo es bien fecho queda
el senyor a algun hombre
por que se torna su uassallo
el faze omenage de seer le leal .
Et tomo este nombre de fe que
deue siempre guardar el uassallo
al senyor . Et son dos maneras
de feudo . La una es quando es
otorgado sobre uilla o castiello o
otra cosa que sea rayç . Et este
feudo a tal non puede seer tomado
al uassallo fueras ende sil fallesciesse
al senyor las posturas que
con el puso o sil fiziesse algun yerro
tal por que lo deuiesse perder
assi como se demuestra adelante .
Et la otra manera es que dizen
feudo de camara & este se faze quando
el Rey pone marauedis a algun su
uassallo ca danyo de su camara et
este feudo a tal puede el Rey toller
cada que quisiere . Ley .ija. que departimiento
ha entre tuerta & honor . +

Tierra llaman en Espanya
a los marauedis que el Rey
pone a los ricos hombres
& a los caualleros en logares ciertos
& honor dizen a aquellos marauedis
que les ponen en cosas senyalladas
que pertenescen tan solamientre


al senyorio del Rey . Et da gelos el
por les fazer honra assi como todas
las uendas de alguna uilla o de castiello .
Et quando el ret pone esta
tierra & honor a los uassallos non fazen
ninguna postura ca se entiende
segund el fuero de Espanya quel an
a seruir lealmientre & non los deuen
perder por en toda su uida si non fizieren
por que mas el feudo se otorga
con postura por metiendo el uassallo
al senyor de fazer le seruicio
a su costa & a su million con cierta
quantia de caualleros o de hombres
o seruicio senyallado en otra manera
quel prometiesse de fazer . Ley .
xxvi .iii. quien puede establescer + feudo & a quien .

Dar pueden
o establesçer feudos
los emperadores & los Reyes
& los otros grandes senyores .
Et pueden dar en feudo aquellas
cosas que son suyas quitamientre .
Otrossi pueden dar en feudo los
arçobispos de sancta eglesia aquel
las cosas que los sus antecessores
costumraros a dar . Mas las otras
cosas que non fuesse husadas a dar
en feudo non las pueden dar de nueuo .
Et puede seer dado & otorgado
el feudo a todo hombre que non sea
uassallo de otro senyor . Ca assi es escripto
en la ley que ningun hombre
non puede seer uassallo de dos senyores .
Ley .iiija. en que manera + & reçebir el feudo .
Otorgar &
dar pueden los senyores
el feudo a los uassalos en
esta manera fincando el uassallo
los ynoios antel senyor & deue meter
sus manos entre las del senyor
& prometer le mirando & faziendol
pleyto & homenage quel sera leal
siempre & uerdadero & quel dara
buen conseio cada que gelo demandae
& que nol descubrira sus poridades
& quel ayudara contra todos
los hombres del mundo a ssu poder
& quel allegara su pro quanto pudiere



193v


& quel desuiara su danyo . Et
que guardara & complira todas las
posturas que puso con el por razon
daquel feudo . Et depues que el uassallo
ouiere uirado prometiendo
todas estas cosas deue el senyor enuiar
le con una sortija o con biua
o con uara o con otra cosa daquello
quel da en feudo o meter le en possession
dello por si o por hombre cierto
aquí lo manda fazer . Ley . va . que
seuicios deuen fazer por los feudos
los uassallos a sus senyores &
otrossi como los senyores deuen aguardar
a sus uassallos .

Senyallada seruicio prometen
de fazer los uasssallos
a sus senyores quando reçiben los
feudos dellos . Et estonçe lo deuen
complir en aquella manera que lo
prometieron . Et su por auentura non
fuesse nombrado cierto seruicio que
el uassallo deuiesse fazer al senyor
por toda uia se entiende que el uasallo
es tenudo por razon daquel feudo
que tiene del & de ayudar le en todas
las guerras que ouiesse a començar
derechamientre & otrossi en todas
las guerras que moriessen otros
contra el a tuerto . Otrossi dezimos
que los senyores deuen ayudar
a sus uassallos & em parar los
en su derecho quanto pudieren de
manera que non reçiban danyo nin
desonra de los otros & deuen los guardar
lealdat en todas cosas bien
assi como los uassallos son tenudos
de la guadar a sus senyores . Ley .
vi. quien puede heredar el feudo & + quien non .

Los feudos son
de tal natura que los non
pueden los hombres heredar
assi como los otros heredamientos .
Ca maguer el uassallo que tenga
feudo de sneyor deye fijos & fijas
quando muriere las fijas non heredaran
ninguna cosa en el feudo
ante los fijos uarones uno o dos o
quantos quier que sean mas lo
heredaran todo enteramientre &


ellos fincan obligados de seruir
al senyor por que lo dio a su padre
en aquella manera que su padre
lo auia a seruir por el . Et si por auentura
fijos uarones non deyasse
& ouiesse nietos de algun su fijo
& non de fija ellos lo deuen heredar
assi como faria su padre si fuesse
biuo . Et la herencia de los feudos
non passa de los nietos en adelante .
Mas torna depues a los senyores
o a sus herederos . Pero si el uassallo
depues de su muerte deyasse
fijo o nieto que fuesse mudo o ciego
o enfermo o ocasionado de uianera
que non pudiesse seruir el
feudo non lo meresçia auer nin lo
deue heredar en ninguna manera .
Esso mismo dezimos si qual quier
dellos fuesse monge u otro religioso
o tal clerigo que lo non pudiesse
seruir por razon de las ordenes que
ouiesse & lo que dixiemos que el
fijo o el nieto del uassallo puede heredar
el feudo entiendese quando
uilla o castiello o heredamiento senyallado
fuesse dado por feudo . Mas
regno o marcha o condado o otra
dignidat realenga que fuesse dada
en feudo non lo heredaria el fijo
nin el nieto del uassallo si senyalladamientre
el Emperador o el Rey
u otro senyor que lo ouiesse dado al
padre o al auuelo non gelo ouiese
otorgado por a fijos o por a nietos .
Ley .vija. como los padres & los
hermanos de los uassallos non heredan + el feudo .

El feudo teniendo
algun hombre villa
o castiello o otra cosa de
senyor si quando muriere non deyasse
fijo nin nieto maguer ouiesse
padre o auuelo ninguno dellos
non lo heredaria . Ca los feudos son
de tal natura que los que descenden
por la linna derecha los deuen heredar
& non los que suben por ella .
Otrossi dezimos que si el uassallo
que tiene feudo de senyor quando
muere non deya fijo nin nieto & ha



194r


hermano uno mas que ellos deuen
heredar el feudo su es a tal que fue
dado al padre o al auuelo del finado
o si los hermanos uiuos & el muerto
lo compraron de los bienes
que quienen deso uno . Mas si fuesse
dado el feudo al hermano finado
estonçe los hermanos que fincaren
uiuos non aurian derecho
ninguno en el ante dezimos que
deue tornar al senyor pues que
el finado non deyo fijo uaron nin
nieto que lo heredasse . Ley .viija.
por que razones el uassallo puede + perder el feudo .

Perder puede
el feudo en su uida el uassallo
si non cumpliere al
senyor o a sus fijos el seruicio quel
prometio a fazer por razon del . Otrossi
dezimos que pierde el uassallo
el feudo si desampara a su senyor
em batalla . Et aun dezimos
que Lo pierde si acusa a su senyor
ol busca tal mal ondel uiene grand
danyo de sus bienes o en famamiento
de su persona . Otrossi dezios
que si el uassallo sabe que algunos
quieren buscar mal a su senyor o
quel puede uenir algun danyo
muy grande en alguna manera
si se non trabaia de lo desuiar quanto
puede o si nol apreçibe dello que
pierde por ende el feudo si lo callaenganyosamientre .
Otrossi dezimos
que faziendo el uassallo pleyto
jura con otros algunos con entencion
de buscar mal o de fazer
algun danyo a su senyor o sil salteasse
en algun logar por si o con otros
queriendol ferir o matar ho
prender o desonrar o si metiesse mano
en el sanyudamientre con entencion
de fazer le alguna destas cosas
o si se trabaiasse de su muerte
en qual manera quier deue perder
el feudo que touiere del por qualquier
destas razones . Otrossi dezimos
que si el senyor yoguiere
preso encarçel o en algun castiello
o en otra prision qual quier & el


uassallo non se trabaiasse de lo sacar
ende podiendo lo fazer que deue perder
por ende el feudo que touiere por
el . Et aun dezimos que si al senyor
o a su mugier tienen cercado en algun
castiello o en uilla o otra fortaleza
si el uassallo se echare en aquella
cerca con los otros sobre qual quier
dellos que deue perder por ende
el feudo . Ley .viiija. por quales yerros
que el uassallo fazer al senyor
pierde el feudo & otrossi la propriedat
el senyor del sieruo contral uassallo . +

Matando el uassallo
al hermano o al fijo o al
nieto de su senyor deue perder
por ende el feudo . Otrossi dezimos
que si el uassallo yaze con la
mugier de su senyor o con su fija
o con su nueua que deue perder el
feudo . Esso mismo seria si se trabauaiasse
en alguna manera de reçebir
a alguna dellas por traer la a
fazer le tal desonra . Pero todas estas
cosas sobredichas & por cada una
de las que dixiemos en la ley ante
desta por que el uasallo deuo perder
el feudo quando lo fiziere por essas
mismas pierde el senyor la propriedat
del feudo si fiziere alguna dellas
contra la persona del uassallo o de
su mugier o de sus fijos o de sus fijas
o de sus nueras & finca depues
desso la propriedar del feudo al uassallo
pora siempre por juro de heredat .
Ley .xa. como el uassallo non deue
enagenar el feudo & como el fijo
depues de la muerte del padre deue
uenir a jurar fieldat al senyor o + a sus fijos .

Uendiendo ho
enagenando o enpenyando
el uassallo el feudo que
touiesse de su senyor todo o parte
del sin otorgamiento de su senyor
puedelo el senyor cobrar non dando
ninguna cosa por el uil empeeçe
tiempo que fuesse passado en que
ouiesse estado otro alguno tenedor
del . Otrossi dezimos que si el fijo
uaron que deyasse el uassallo que



194v


touiesse feudo de senyor estudiesse
anyo & dia depues de muerte de su
padre que non uiniesse antel senyor
que diera el feudo a su padre a fazer
le pleyto & homenage de guardar
le lealdat por aquel feudo &
de fazer le seruicio por el en la manera
que su padre era tenudo de
lo fazer quando era uiuo que pierde
por ende el feudo fueras ende
si fuesse menor de .xiiij. anyos
ca estonçe non lo perderia . Esso
mismo dezimos que deue fazer el
uassallo o el su fijo al heredero del
senyor desque fuere muerto el
senyor . Ley . xajª . quien deue seer
jueç entrel senyor & el uassallo
quando contienda acesciere entre
ellos por razon del feudo . +

Contienda acesciendo
entrel senyor & el uassallo
sobrel feudo diziendo el senyor que
auia fecho el uassall por que los deuia
perder & el otro dixiesse que
non era assi & quel queria coplir
de derecho estonçe tal pleyto como
este u otro semeiante del non deue
seer librado por el senyor ante si
el senyor ouiere otros uassallos
que tengan feudo del deue el senyor
& el uassallo tomar uno o dos que
lo oyan & lo libren & desque los assi
escogieren & les dieren poder de lo
librar deuen cada uno dellos auer
por firme & estar por lo que ellos
judgaren . Mas las otras contiendas
que acaescieren entre los
uassallos sobre los feudo que toyieren
de hun senyor los deue oyr
& librar . Et si la contienda fuesse
entrel uassallo & otro hombre estranyo
estonçe el jueç ordinario que
oya todos los pleytos lo deue librar
maguer aquello sobre que an la
contienda fuesse entre uassallos
de dos senyores . Et lo que dixiemos
en este titulo de los uassallos entiende
se tambien de los uassallos que
tienen feudo de los otros senyores
como de los que lo tienen de los Reyes


& de todas las otras maneras en que
son tenudos los uassallos de aguardat
a su senyor . Et si fazen yerro contra
ellos que pena meresçen mostramos
lo assaç complidamientre
en la segunda partida deste libro
do fabla de las huestes & de las guerras .
Titulo . xxviojo . del debdo que
an los hombes estre si por razon
de amistat .
ĸ
ĸRicos hombres de la tierra Amistat es
cosa que ayunta
las uoluntades
de los
hombres pora
amar se
mucho . Ca segund
dixieron
los sabios
antiguos & es uerdat . Amor passa
todos los debdos . Et pues que en el
titulo ante deste fablamos del debdo
que es entre los senyores & los
uassallos por naturaleza o por bien
fecho o por seuicio o por conuenencia
wueremos aquí dezir de los otros
debdos que an los hombres entre si
solamientre por razon de amistar .
Et mostraremos que cosas es
tal amistat como aquesta . Et a que
tiene pro . Et quantas maneras
son della . Et como deue seer guardada
depues que fuere puesta . Et
por quales razones se puede partir .
Ley primera que cosa es amistat . +
Amicicia en latin tanto
quiere dezir en tomançe
como amistat . Et amistat
segund dize Aristotiles es una
uirtut que es muy buena en su & aprouechosa
a la uida de los hombres .
Et ha logar propriamientre quando
aquel qui ama es amado del otro
a quien ama ca dotra guisa non
seria uerdadera amistat . Et por ende
dixo que departimiento ha muy
grand entre amor & bien querencia
& concordia . Ca puede hombre
hauer amor a la cosa & non aura
amistat con ella assi como auiene



195r


a los enamorados que aman a las
uegadas a mugieres que les quieren
mal . Et por ende dixieron los
antigos quel amor uençe todas
las cosas quel aman mas aun a las
quel desaman . Et otrossi an amor
los hombres a las piedras preciosas
& a otras cosas que non an almas
nin an entendimiento pora
amar a aquellos que las aman &
assi se prueua que non es una cosa
amistat & amor por que amor
puede uenir de la una parte tan solamente
mas la amistat conyiene
en todas guisas que uenga de amorados .
Et bien querencia propriamientre
buena uoluntat que nasçe
en el coraçon del hombre luego que
oye dezir alguna bondat de hombre
o de otra cosa que non uee o con
quien non ha grand afazmiento
queriendol bien senyalladamientre
por aquella bondat que oya del non
lo sabiendo aquel a quien quiere
bien . Et concordia es una virtut
que es semeiante a la amistat .
Et desta se trabaiaron todos los sabios
& los grandes senyores que
fizieron los libros de las leyes porque los
hombres uiniessen acordadamientre .
Et concordia puede
seer entre muchos hombres maguer
non ayan entre si amistat
nin amor . Mas los que amistat
en uno por fuerça conuienen que
ayan entre si concordia . Et por ende
dixo Aristotiles que si los hombres
ouiessen entressi uerdadera amistar
non aurian mester justicis
nin alcaldes que los judgasse por
que la amistat les faria complir
& guardar aquellos mismo que quiere
& manda la justicia . Ley .ija. a
que tiene pro la amistat .

Prouecho grant & con bien
uiene a los hombres de la
amistat de guisa que segund dixo
Aristotiles ningun hombre que aya
bondat en si non quiere bebur en este
mundo sin amigos maguer fuesse


abondado de todos los otros bienes
que en el son . En quanto los hombres
son mas ricos tanto an mas mester
los amigos & esto por dos razones .
La primera es por que ellos non
podrian auer ningun prouecho de
las riquezas si non husassen dellas .
Et tal huso deue seer en fazer bien
& si el bien fecho deue seer dado a los
amigos . Et por ende los que amigos
non an non pueden bien husar
de las riquezas que ouieren
maguer sean abondados dellos .
La segunda razon es por que los
amigos se guarden & se acrescienten
las riquezas & las honras que
los hombres an . Ca dotra guisa sin
amigos non podrian durar por que
quanto mas hondrado & mas poderoso
es el hombre pero colpe reçibe
sil falleste ayuda de amigos . Et aun
dixo el mismo que los otros hombres
que non son ricos nin poderosos
an mester en todas guisas ayuda
damigos que los acoruan en su pobreza
& les estuercan de los peligros
que les acaesciere . Et sobre todo
dixo que en qual quier edat que
sea el hombre ha mester ayuda damigos .
Ca si fuere ninyo ha mester
amigo quel crie el guarde que non
faga nin aprenda cosa quel este
mal . Et si fuere mançebo meior
entendra & fara todas las cosas que
ouiere de fazer con ayuda de su amigo
que solo . Et si fuere uieio ayudar
se ha de sus amigos en las cosas
de que fuere menguado o que non
puediere fazer por si por los embargos
quel auienen de la ueieç . Ley
.iii. como se puede hombre aprouechar
del conseio del amigo & qual
hombre deue seer escogido por a esto .

Folgança & seguramiento
muy grande an los hombres
quando se conseian con sus
amigos . Et por ende dixo hun sabio
que ouo nombre . Tullio que ninguna
cosa non era tan dulçe como



195v


hauer hombre amigo a quien pudiesse
segunramientre dezir su uoluntat
como a si mismo . Et dixo en otro logar
delibra con tu amigo todas las
cosas que ouieres de fazer pero primeramientre
sabe quien es ell porque
muchos son que parescen amigos
de fuera & son fallagueros de
palabra que an la uoluntat contraria
de lo que muestran . Et como quier
que fallaguen el hombre pero
mas quieren seer amados que amr
& siempre son danyosos a los que los
aman . Et sobresta razon dixo otro
sabio que ninguna pestilencia non
puede empeeçer al hombre en este
mundo tan fuertamientre como el
falso amigo con quien hombre uiue
& departe sus poridades cutianamientre
non lo connosciendo & fiandose
en el . Et por esso dixo Aristotiles
que ha mester que ante que hombre
tome amistat con otro que prime
primeramientre en connyosçer lo si
es bueno . Et esta connyosciencia
non puede hombre hauer si non por
huso de luengo tiempo por que los
buenos son pocos & los males muchos
& la amistat non puede durar
si non entre aquellos que han bondat
en si onde los que amigos se fazen
ante que bien se connosçan ligeramientre
se departe depues la
amistat dentre ellos . Ley .iija. quantas
maneras son de amistat .

Aristotiles que fizo departimiento
naturalmientre
en todas las cosas deste mundo
dixo que eran tres maneras de
amistat . La primera es de natura .
La segunda es la que hombre
ha con su amigo por huso de luengo
tiempo por bondar que ha en el . La
terçera la que hombre ha con otro
por algun pro o por algun plazer
que ha del o espera hauer . Et amistat
de natura es la que ha el padre
& la madre a sus fijos & el marido a la
mugier . Et esta non tan solamientre
la an los hombres que han razon


en si mas aun todas las otras animales
que an poder de engendrar
por qie cada uno dellos ha naturalmientre
amistat con su companyon
& con los fijos que nascen dellos .
Et amistat an otrossi segunt natura
los que son naturales de una tierra
de manera que quando se fallan
en otro logar estranyo han plazer
unos con otros & ayudan se en las
cosas que les son mester bien assi
como si fuessen amigos de luengo
tiempo . Et la segunda manera de
amistat es mas noble que la primera
por que puede seer entre todos
hombres que ayan bondat en si
& por ende es meior que la otra porque
esta nasçe de bondat tan solamientre
& la otra de debdo de natura .
Can en si todos los bienes de que
fablamos en las leyes deste titulo .
La terçera manera de que dessuso
fablamos non es uerdadera amistat
por que aquel que ama al otro
por su pro o por plazer que espera
hauer del luego que aya ol desfallecia
la pro o el plazer que espera
hauer el amigo desatasse por ende
el amistat que era entrellos porque
non auya rayç de bondat . Et
aun y ha otra manera de amistat
segund la costumbre de Espanya que
pusieron antiguamientre los fijosdalgo
entre si que se non deuen desonrar
nin fazer mal unos a otros
a menos de se tornar la amistat &
se desafiar primeramientre . Et
desta fablamos en el titulo del desafiamiento
en las leyes que fablan
en esta razon . Ley . va . como
deue seer guardada la amistat + entre los amigos .

Tres grandes
guardas deuen hauer
& poner los amigos en si
por que la amistat dure entrellos
& non se pueda mudar . La primera
es que siempre deuen seer leales
el uno al otro en sus corazones
& sobresto dixo Tullio que el afirmamiento
& el cimiento de la amistat



196r


es la buena fe que hombre ha
a su amigo . Ca ningun amor non
puede seer firme en que fe non ha
por que loca cosa seria & sin razon
de demandar lealdat el hun amigo
al otro si el non la ouiesse en si . Et
sobre esto dixo Aristotiles que firme
deue seer la uoluntat del amigo &
non se deue mouer a creer ninguna
cosa mala de su amigo que a
prouado de luengo tiempo por leal
& por bueno . Et por ende hin philosofo
a quien dizen que hun su amigo
dixiera mal del respondio & dixo
que si uerdat era que su amigo dixiera
mal del que temia que se mouiera
a dezir lo por algun bien & non
por su mal . La segunda guarda
deuen hauer los amigos en las palabras
guardando se de non dezir cosa
de su amigo de que pudiesse seer
enfamado el pueda uenir mal por
ende por que dixo Salomon en el Ecclesiastico .
Qui desonra a su amigo
de palabra desata la amistat que
auia con el . Otrossi non se deuen retirar
nin por fazer el uno al otro
los seruicios & las ayudas que se
fizieron . Et por ende dixo Tullio que
hombres de mala uoluntat son aquellos
que retraen como en manera
de afruento los bienes & los
plazeres que fizieron a sus amigos
ca esto non conuiene a ellos mas
a los que los reçibieren . Otrossi se
deuen guardar que non descubran
las poridades que se dixieron el
uno al otro . Et sobre esto dixo Salomon
que qui descubre la poridar
de su amigo desata la fe que auya
con el . La terçera guarda es que
hombre deue bien obrar por su amigo
assi como lo faria por si mismo .
Ca assi como dixo sant Agostin
en la amistat non ha hun grado
mas alto que otro . Ca siempre deue
seer egual entre los amigos . Otrossi
dixo Tullio que quando al amigo
uiene alguna bien andança o
grand honra que de los bienes que


se siguen della deue fazer parte a sus
amigos . Ley .vja. como deue hombre + amar a su amigo
Uerdaderamientre .
& sin ningun enganyo
deue el hombre amar
a su amigo . Pero en la quantidad del
amor fue departimiento entre los
sabios . ca los unos dixieron que
hombre deue amar a su amigo quanto
el otro ama a el . El sobresto dixo
Tullio que esto non era amistat con
bien querencia . Mas era como una manera
de nuerte . Et otros y ouo que
dixieron que deue hombre amar a
su amigo quanto el se ama & esto otro
si non dixieron bien por que puede
seer que el amigo non se sabe amar
o non quiere o non puede & por ende
non seria complida tal amostat que
desta guisa ouiesse el hombre con su
amigo . Et otros sabios dixieron
que deue hombre amar a su amigo
tanto como assi mismo . Et como quier
que estos dixieron bien . Pero
dixo Tullio que meior lo pudieran
dezir ca muchas cosas ha hombre
de fazer por su amigo que non los
faria por si mismo . Et por ende dixo
que hombre ha de amar a su amigo
tanto quanto el deuia amar a si
mismo & por que en este tiempo se
fallan pocos los que assi quieran
amar por ende son pocos los amigos
que ayan en si complida amistat .
Pero como quier que el hombre se
deua atreuer en la amistat de su
amigo con todo esso nol deue rogar
que yerre o faga cosa quel este mal .
Et maguer le fiziesse tal ruego
afincadamientre non gelo deue el
otro caber por que cayese en pena
o en mala fama por ende non le cabran
la escusacion maguer diga
que lo fizo por su amigo . Pero con
todo esso bien deue hombre poner
su persona & su auer a periglo de muerte
o de perdimieno por emparan
ca de su amigo & de lo suyo quando
inester le fuere . Et con todo esto
acuerda lo que se falla escripto en



196v


las ystorias antiguas de dos amigos
que ouo nombre el uno oreste & el
otro pilades que los tenia presos
hun Rey por maleficio de que eran
acusados . Et seyendo Orestes judgado
a muerte & el otro dado por quito
quando enuiaron por Orester por
a fazer justicia del el llamaron que
falliesse fuera del logar ol tenian
preso respondio Pilades sabiendo
que querian matar al otro que el
era Orester & respondio Orester que
non dezia uerdat que el mismo era .
Et quando el Rey oyo la lealdat destos
dos amigos de como se offrecia
cada uno a muerte por que estorciesse
el otro quito los a amos a dos
& rogolos quel reçibiessen por el tercero
amigo entre ellos . Ley .vija.
por quales razones se desata la amistat . +

Natural amistat de
que fiziemos e miente en
las leyes deste Titulo se
desata por alguna daquellas razones
que dixiemos en la quartada
partida deste libro por que puede
hombre deseredar a los que descenden
dellos . Et la otra que an por naturaleza
los que son de una tierra
desatasse quando alguno dellos es
manifiestamientre enemigo della
o del senyor que la ha de gouernar
& de mantener en justicia . Ca pues
que el por su yerro es enemigo de
la tierra non ha por que seer ninguno
su amigo por razon de la naturaleza
que auia con el . La tercera
manera de amistat que ha
hombre con su amigo por bondat
del desfallesce quando el amigo
que era bueno se faze malo de manera
que se non puede castigar ho
yerra tan grauemientre contra su
amigo de guisa que non quiere o
non puede emendar el yerro quel
fizo . Mas por esfermedat nin
por pobreza nin por maladança
que aceszca al amigo non se deue
desatar la amistat que era entre
ellos ante se afirma & se prueua


en aquella sazon mas que en otro
tiempo la que es uerdadera & buena .
Et la otra manera que semeia
amostat & non lo es assi como el
que ama a otri pro su pro o por plazer
que ha del o espera hauer se desata
quando ha el desfalleçe del amigo
lo que quiere assi como dessuso
dixiemos .
Aqui se acaba la quarta partida .
Cinco líneas en blanco.
Aqui se comiençan los Titulos de
la quarta partida .

Titulo primero de los desposorios .
Titulo secundo de los casamientos .
Titulo terçero de los desposorios
& de los casamientos que se fazen
en cubierto .
Titulo quarto de las condiciones
que ponen los hombres en las
desposaias & en los matrimonios .
Titulo quinto de los casamientos
de los sieruos .
Titulo sexto del parentesco & de la
cunyadia por que se embargan
los casamientos .
Titulo seteno del compadradgo &
del porfijamiento por que se embarggan
los casamientos .
Titulo .viijo. de los varones que
non pueden conuenir con las mugieres
nin ellas con ellos por algunos
embargos que an en si mismos .
Titulo .viiijo. quien puede acusar
el casamiento & por que razones .
Titulo .xo. del departimiento de
los casamientos .
Titulo .xjo. de las dotes & de las donaciones
& de las arras .
Titulo .xijo. de los que casan otra
ueç depues que es departido el
primero matrimonio .



197r


Titulo .xiijo. de los fijos legittimos .
Titulo .xiiijo. de las otras mugieres
que tienen los hombres que non
son de bendiciones .
Titulo .xvo. de los fijos que non son
legittimos .
Titulo .xvjo. de los fijos porfijados .
Titulo .xvijo. del poder que an los
padres sobre sus fijos de qual natura
quier que sean .
Titulo .xviijo. de las razones por
que se tuelle el poder que an los
padres sobre sus fijos .
Titulo .xviiijo. como deuen los padres
criar a sus fijos & otrossi de como
los fijos deuen pensar de los
padres quando si les fuere mester .
Titulo .xxo. de los criados que hombre
cria en su casa maguer non
sean sus fijos .
Titulo .xxjo. de los sieruos .
Titulo .xxijo. de la libertat .
Titulo .xxiijo. del estado de los hombres .
Titulo .xxiiijo. del debdo que han
los hombres con sus senyores por
razon de naturaleza .
Titulo .xxvo. de los uassallos .
Titulo .xxvjo. de los feudos .
Titulo .xxvijo. del debdo que an los
hombres entre si por razon de amistat .
8 líneas en blanco.
Aqui son acabados los Titulos de
la quarta partida que fizo el noble
Rey don Alfonso de buena memoria .